SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 23/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 23/2023

Fecha: 27-Jun-2023

FJ.III.2. En cuanto a que se reconoce derecho propietario en favor de una persona sin capacidad de obrar

La parte actora refiere que, la Propiedad "TODO SANTO", ha sido transferida por los esposos Juan Carlos Lisboa Melgar y Kathia Yina Villavicencio de Lisboa a favor de Juan Carlos Nacif Lisboa (menor de edad), representado por su madre Jean Carla Lisboa Villavicencio, según Documento Privado suscrito el 25 de noviembre de 2008, con reconocimiento de firmas el 26 de noviembre de 2008 cursante a fs. 166 a fs. 167; y que en los Informes Técnico Legal UDSA-BN N°1399/2011 de 10 de octubre e Informe Técnico-Legal UDSABN 354/2018 de 3 de julio, que sustentaron la emisión de la resolución impugnada, el INRA no habría efectuado un análisis del instrumento de translación de derecho respecto al comprador, reconociéndose la subadquirencia de Juan Carlos Nacif Lisboa, en la superficie de 1869.0745 ha y a su vez, la posesión legal por lo que se adjudicó una superficie de 4145,9334 ha, sin observar el ente administrativo que al momento de emitir los señalados Informes, el beneficiario aún era menor de edad.

En lo concerniente, revisada la carpeta de saneamiento, se evidencia que de fs. 170 a 172 y vta., cursa memorial de Adolfo Barbery Julio, en representación de Jean Carla Lisboa Villavicencio y del menor Juan Carlos Nacif Lisboa, por Testimonio de Poder Bastante y Suficiente N° 1004/2011, presentando observaciones y solicitando subsanación de errores, para lo cual acompaña documentación referida a un Documento Privado de 25 de noviembre de 2008, con reconocimiento de firmas de 26 de noviembre de 2008, por el cual Juan Carlos Lisboa Melgar y Kathia Yina Villavicencio de Lisboa, transfieren en Venta Real y Enajenación Perpetua el predio “TODO SANTO”, con una superficie de 5926.1517 ha, con todas sus mejoras, usos y costumbres, a favor de Juan Carlos Nacif Lisboa (menor de edad), quien es representado por su madre Jean Carla Lisboa Villavicencio, documentación que es considerada en los Informes Técnico Legales UDSA-BN N°1399/2011 de 10 de octubre y UDSA-BN 354/2018 de 3 de julio, descritos en los puntos I.5.12. y I.5.15. de la presente Sentencia; sin embargo, como se manifestó en el punto anterior, respecto a la subadquirencia el análisis realizado por el INRA es correcto, pero no así con relación a la posesión legal, por los argumentos expuestos precedentemente en el punto FJ.III.1. de la presente Sentencia; es decir, el ente administrativo no efectuó un análisis adecuado del instrumento de translación de derecho respecto al comprador, ya que se reconoce la subadquirencia de Juan Carlos Nacif Lisboa, en la superficie de 1869.0745 ha y a su vez, se reconoce la posesión legal adjudicándole la superficie de 4145,9334 ha; y luego, mediante el Informe Técnico JRLL-USB-INF-SAN N° 99/2020 de 29 de junio de 2020, descrito en el punto I.5.16. de la presente Sentencia, se sugiere modificar la superficie del predio "TODO SANTO" a una superficie total de 5815.8608 ha, de los cuales 3946.7858 ha, es por reconocimiento de posesión legal, que se realizó sin contarse con un respaldo documentado de la antigüedad de la posesión en áreas que exceden el antecedente agrario del expediente N° 12853, sin tener la certeza del cumplimiento de FES y peor aún, afectando derechos legalmente adquiridos o reconocidos, que corresponden a todos los herederos de Constancia Villavicencio Rojas (titular inicial), conforme se argumentó en el punto anterior.

A todo ello, se suma el hecho que, el INRA al evidenciar que el beneficiario del predio “TODO SANTO” es un menor de edad, conforme se advierte del certificado de nacimiento y cédula de identidad cursante en actuados a fs. 173 y 189 de la carpeta de saneamiento, tenía la obligación de efectuar un discernimiento en cuanto a la designación de un tutor ad litem para Juan Carlos Nacif Lisboa, en cumplimiento del art. 5.II del Código Civil, para fines de continuar el proceso de saneamiento hasta su titulación y registro en Derechos Reales, de lo que resulta atendible y pertinente el reclamo de la parte actora respecto a este punto.