SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 23/2023
Fecha: 27-Jun-2023
FJ.III.3. Incumplimiento de la Función Económica Social, de acuerdo al art. 41.4 de la Ley N° 1715
La parte actora
refiere que, la Resolución Suprema impugnada, reconoce vía anulatoria de
conversión y adjudicación la propiedad "TODO SANTO" con la superficie
total de 5815.8608 ha, en favor de Juan Carlos Nacif Lisboa, con la
clasificación de empresarial ganadera, sosteniendo que se habría acreditado el
cumplimiento de Función Económica y Social (FES) del predio, según Ficha
Catastral y Ficha de Verificación de FES y que el Informe en Conclusiones de 18
de agosto de 2011, no habría realizado un análisis correcto de los instrumentos
directos de verificación de la FES, tal como establece el art. 167 del D.S. N° 29215
y el punto 3.3 de la Guía de Verificación de FES, aprobado mediante Resolución
Administrativa N° 083/2008 de 02 de abril, vigentes al momento de su
valoración; toda vez que, el predio al ser clasificado como empresarial
ganadera, ineludiblemente debería cumplir con los requisitos y parámetros que
exige el art. 41 numeral 4 de la Ley 1715; aspecto que no ocurriría en el
presente caso, porque no se evidencian en placas fotográficas, ni una sola
cabeza de ganado en el predio "TODO SANTO", no se evidencia contratos
de trabajo, ni planillas de salarios de los dos trabajadores permanentes que se
señala en la Ficha, no existe los medios técnicos de explotación modernos, que su
forma de explotación es rudimentaria tal como constaría en el Ficha Catastral, tampoco
mostraría que su producción esté destinada al mercado, no se advierte saleros,
no existen atajados.
Sobre este punto, revisada
la carpeta de saneamiento del predio “TODO SANTO”, se evidencia que a fs. 76 a
78 y 79 a 82, cursan la Ficha Catastral y la Ficha de Verificación de FES, descritas
en los puntos I.5.6. y
I.5.7. de la presente Sentencia, registrándose un total de 2853
cabezas de ganado, con registro de marca, infraestructura ganadera como casa,
cocina comedor, caballeriza, noria, corrales, bretes, personal asalariado
permanente y otras mejoras; asimismo, de fs. 367 a 422 de obrados,
cursa original de Certificado de Registro Obligatorio de Empleadores a nombre
de Luís Fernando Suárez Iriarte; copia legalizada de Testimonio de Poder
Especial, Bastante y Suficiente N° 067/2018 de 13 de marzo de 2018, que otorga
Jean Carla Lisboa Villavicencio y Anir Nacif Gorayeb a favor de Luís Fernando
Suárez Iriarte, para que represente al hijo Juan Carlos Nacif Lisboa, para
tramitar el NIT del predio rural denominado “TODO SANTO” y pueda realizar otras
diligencias; copia legalizada de Comprobantes de Aporte a la Caja Nacional de
Salud, copias autenticadas de planilla de sueldos de la propiedad “TODO SANTO”
y original de aportes a la Administradora de Fondos de Pensiones de los meses
de julio y agosto de 2022; así también, Informe de Peritaje del predio “TODO
SANTO” de 13 de octubre de 2022, presentado por la apoderada del tercero interesado
Juan Carlos Nacif Lisboa, mediante memorial cursante a fs. 423 a 435 de
obrados; al respecto corresponde señalar que, si bien esta documentación no es
coetánea al proceso de saneamiento, corrobora la existencia de personal
asalariado en el predio “TODO SANTO”, como se señaló en la Ficha Catastral;
debiendo considerarse sin embargo, que, con el cambio de beneficiario a Juan Carlos Nacif
Lisboa, no se acredita cumplimiento de la FES, porque la transferencia del predio “TODO SANTO”,
no comprende cabezas de ganado en cantidad similar a lo verificado en campo, aspecto
determinante; siendo atendible en ese sentido el reclamo de la autoridad
demandante.
- Encabezado
- Antecentes Procesales: Argumentos de la Demanda
- Antecentes Procesales: Argumentos de la Contestación
- Antecentes Procesales: Respuesta de los terceros interesados
- Antecentes Procesales: Trámite procesal
- Antecentes Procesales: Principales actuados procesales en sede administrativa.
- Fundamentos Jurídicos De La Resolución
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso Contencioso Administrativo
- FJ.II.2. El proceso de saneamiento de la propiedad agraria
- FJ.II.3. La legalidad de la posesión en propiedades rurales
- FJ.II.4. La Función Económico Social en propiedades con actividad productiva ganadera
- FJ.II.5. El límite máximo de la propiedad agraria (5000.0000 ha)
- FJ.III.1. En cuanto a la incorrecta valoración de los documentos de transferencia, que no acreditarían subadquirencia en la superficie que se convalida y de la posesión legal
- FJ.III.2. En cuanto a que se reconoce derecho propietario en favor de una persona sin capacidad de obrar
- FJ.III.3. Incumplimiento de la Función Económica Social, de acuerdo al art. 41.4 de la Ley N° 1715
- FJ.III.4. Errónea interpretación y aplicación del art. 398 y 399 de la Constitución Política del Estado, reconociendo una superficie más allá del límite previsto
- FJ.III.5. Del reconocimiento expreso de la existencia de errores en la tramitación del procedimiento agrario
- FJ.III.6. Inexistencia de control de calidad establecido en el art. 266 del D.S. N° 29215, modificada por D.S. N° 4320 de 31 de agosto de 2020
- FJ.III.7. Falta de congruencia, motivación y fundamentación de la Resolución Final de Saneamiento
- Por Tanto 1