SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 23/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 23/2023

Fecha: 27-Jun-2023

FJ.III.3. Incumplimiento de la Función Económica Social, de acuerdo al art. 41.4 de la Ley N° 1715

La parte actora refiere que, la Resolución Suprema impugnada, reconoce vía anulatoria de conversión y adjudicación la propiedad "TODO SANTO" con la superficie total de 5815.8608 ha, en favor de Juan Carlos Nacif Lisboa, con la clasificación de empresarial ganadera, sosteniendo que se habría acreditado el cumplimiento de Función Económica y Social (FES) del predio, según Ficha Catastral y Ficha de Verificación de FES y que el Informe en Conclusiones de 18 de agosto de 2011, no habría realizado un análisis correcto de los instrumentos directos de verificación de la FES, tal como establece el art. 167 del D.S. N° 29215 y el punto 3.3 de la Guía de Verificación de FES, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 083/2008 de 02 de abril, vigentes al momento de su valoración; toda vez que, el predio al ser clasificado como empresarial ganadera, ineludiblemente debería cumplir con los requisitos y parámetros que exige el art. 41 numeral 4 de la Ley 1715; aspecto que no ocurriría en el presente caso, porque no se evidencian en placas fotográficas, ni una sola cabeza de ganado en el predio "TODO SANTO", no se evidencia contratos de trabajo, ni planillas de salarios de los dos trabajadores permanentes que se señala en la Ficha, no existe los medios técnicos de explotación modernos, que su forma de explotación es rudimentaria tal como constaría en el Ficha Catastral, tampoco mostraría que su producción esté destinada al mercado, no se advierte saleros, no existen atajados.

Sobre este punto, revisada la carpeta de saneamiento del predio “TODO SANTO”, se evidencia que a fs. 76 a 78 y 79 a 82, cursan la Ficha Catastral y la Ficha de Verificación de FES, descritas en los puntos I.5.6. y I.5.7. de la presente Sentencia, registrándose un total de 2853 cabezas de ganado, con registro de marca, infraestructura ganadera como casa, cocina comedor, caballeriza, noria, corrales, bretes, personal asalariado permanente y otras mejoras; asimismo, de fs. 367 a 422 de obrados, cursa original de Certificado de Registro Obligatorio de Empleadores a nombre de Luís Fernando Suárez Iriarte; copia legalizada de Testimonio de Poder Especial, Bastante y Suficiente N° 067/2018 de 13 de marzo de 2018, que otorga Jean Carla Lisboa Villavicencio y Anir Nacif Gorayeb a favor de Luís Fernando Suárez Iriarte, para que represente al hijo Juan Carlos Nacif Lisboa, para tramitar el NIT del predio rural denominado “TODO SANTO” y pueda realizar otras diligencias; copia legalizada de Comprobantes de Aporte a la Caja Nacional de Salud, copias autenticadas de planilla de sueldos de la propiedad “TODO SANTO” y original de aportes a la Administradora de Fondos de Pensiones de los meses de julio y agosto de 2022; así también, Informe de Peritaje del predio “TODO SANTO” de 13 de octubre de 2022, presentado por la apoderada del tercero interesado Juan Carlos Nacif Lisboa, mediante memorial cursante a fs. 423 a 435 de obrados; al respecto corresponde señalar que, si bien esta documentación no es coetánea al proceso de saneamiento, corrobora la existencia de personal asalariado en el predio “TODO SANTO”, como se señaló en la Ficha Catastral; debiendo considerarse sin embargo, que, con el cambio de beneficiario a Juan Carlos Nacif Lisboa, no se acredita cumplimiento de la FES, porque la transferencia del predio “TODO SANTO”, no comprende cabezas de ganado en cantidad similar a lo verificado en campo, aspecto determinante; siendo atendible en ese sentido el reclamo de la autoridad demandante.