SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 23/2023
Fecha: 27-Jun-2023
Encabezado
SENTENCIA AGROAMBIENTAL
PLURINACIONAL S1ª Nº 23/2023
Expediente: Nº 4438/2021
Proceso: Contencioso
Administrativo
Demandante: Viceministerio de Tierras
Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras
Distrito: Beni
Predio: “TODO
SANTO”
Fecha: Sucre,
27 de junio de 2023
2do. Magistrado Relator: Dr. Gregorio
Aro Rasguido
La demanda Contencioso
Administrativa, cursante de fs. 22 a 33 vta. de obrados y memoriales de subsanación
de fs. 38 y vta., 43 y vta., interpuesta por Ramiro José Guerrero Peñaranda en calidad
de Viceministro de Tierras, contra Luís Alberto Arce Catacora, Presidente del
Estado Plurinacional de Bolivia y Remmy Rubén Gonzales Atila, Ministro de
Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema N° 26902 de 21 de octubre de 2020,
emitida como
resultado del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN TCO)
MOVIMA II 1B, respecto al polígono N° 778, del predio
denominado “TODO SANTO”, con una superficie de 5815.8608 ha, clasificado
como empresarial ganadera, ubicado en los municipios Santa Ana del Yacuma y San
Ignacio, provincias Yacuma y Moxos del departamento del Beni; respuesta a la demanda de fs. 99 a 102 vta. y de 201 a
207 vta. de obrados, los antecedentes del proceso, la carpeta de saneamiento
remitido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria; y,
- Encabezado
- Antecentes Procesales: Argumentos de la Demanda
- Antecentes Procesales: Argumentos de la Contestación
- Antecentes Procesales: Respuesta de los terceros interesados
- Antecentes Procesales: Trámite procesal
- Antecentes Procesales: Principales actuados procesales en sede administrativa.
- Fundamentos Jurídicos De La Resolución
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso Contencioso Administrativo
- FJ.II.2. El proceso de saneamiento de la propiedad agraria
- FJ.II.3. La legalidad de la posesión en propiedades rurales
- FJ.II.4. La Función Económico Social en propiedades con actividad productiva ganadera
- FJ.II.5. El límite máximo de la propiedad agraria (5000.0000 ha)
- FJ.III.1. En cuanto a la incorrecta valoración de los documentos de transferencia, que no acreditarían subadquirencia en la superficie que se convalida y de la posesión legal
- FJ.III.2. En cuanto a que se reconoce derecho propietario en favor de una persona sin capacidad de obrar
- FJ.III.3. Incumplimiento de la Función Económica Social, de acuerdo al art. 41.4 de la Ley N° 1715
- FJ.III.4. Errónea interpretación y aplicación del art. 398 y 399 de la Constitución Política del Estado, reconociendo una superficie más allá del límite previsto
- FJ.III.5. Del reconocimiento expreso de la existencia de errores en la tramitación del procedimiento agrario
- FJ.III.6. Inexistencia de control de calidad establecido en el art. 266 del D.S. N° 29215, modificada por D.S. N° 4320 de 31 de agosto de 2020
- FJ.III.7. Falta de congruencia, motivación y fundamentación de la Resolución Final de Saneamiento
- Por Tanto 1