SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 23/2023
Fecha: 27-Jun-2023
FJ.III.5. Del reconocimiento expreso de la existencia de errores en la tramitación del procedimiento agrario
La parte actora
señala que el Informe Legal DGST-JRLL-INF-SAN N° 985/2021 de octubre de 2021, haría
un reconocimiento expreso de las observaciones de fondo que tiene el proceso de
saneamiento del predio “TODO SANTO”, constituyéndose en un allanamiento pleno a
los términos de esta demanda, toda vez que, realiza detalles de errores y
omisiones que violentan el normal y correcto desarrollo del procedimiento de
saneamiento, identificando omisiones y errores respecto al predio denominado
"TODO SANTO".
En lo
concerniente, de la revisión de antecedentes se evidencia que el señalado Informe Legal DGST-JRLL-INF-SAN N° 985/2021 de octubre de 2021,
resulta ser posterior a la Resolución Suprema N° 26902 de 21 de
octubre de 2020 ahora impugnada; y si bien, el art. 267 del D.S. N° 29215
modificado por el D.S. N° 4320 de 31 de agosto de 2020, permite la subsanación
de errores u omisiones de forma, señalando que: “(ERRORES U OMISIONES DEL PROCESO). I. A solicitud de parte o de
oficio, los errores u omisiones de forma identificados antes de la emisión
de las resoluciones finales de saneamiento, podrán ser subsanados en sede
administrativa a través de un Informe Técnico Jurídico. II. Si la identificación de errores u omisiones de forma, es
posterior a la resolución final de saneamiento hasta antes de la emisión del
Título Ejecutorial, la subsanación procederá mediante Resolución Administrativa
o Suprema Rectificatoria, a partir de conocidos los mismos en un plazo de diez
(10) días hábiles y será notificado de forma personal por el Instituto Nacional
de Reforma Agraria.”(las negrillas son añadidas); corresponde precisar que,
al haberse emitido la Resolución Suprema 26902 de 21 de
octubre de 2020, el ente administrativo perdió competencia
en sede administrativa, para poder subsanar errores u omisiones de fondo en el
proceso de saneamiento, operándose la preclusión de las etapas o actividades
cumplidas dentro del mismo; motivo por el cual, el Informe Legal
DGST-JRLL-INF-SAN N° 985/2021 de octubre de 2021, del supuesto reconocimiento expreso de errores de fondo en el
proceso de saneamiento del predio “TODO SANTO”, al
respecto, el ente administrativo perdió competencia para realizar observaciones
de fondo al proceso de saneamiento; no obstante de ello, los aspectos
observados por el referido informe, están siendo dilucidados en el presente
proceso Contencioso Administrativo, por lo que resulta irrelevante lo
manifestado por la parte actora a este respecto.
- Encabezado
- Antecentes Procesales: Argumentos de la Demanda
- Antecentes Procesales: Argumentos de la Contestación
- Antecentes Procesales: Respuesta de los terceros interesados
- Antecentes Procesales: Trámite procesal
- Antecentes Procesales: Principales actuados procesales en sede administrativa.
- Fundamentos Jurídicos De La Resolución
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso Contencioso Administrativo
- FJ.II.2. El proceso de saneamiento de la propiedad agraria
- FJ.II.3. La legalidad de la posesión en propiedades rurales
- FJ.II.4. La Función Económico Social en propiedades con actividad productiva ganadera
- FJ.II.5. El límite máximo de la propiedad agraria (5000.0000 ha)
- FJ.III.1. En cuanto a la incorrecta valoración de los documentos de transferencia, que no acreditarían subadquirencia en la superficie que se convalida y de la posesión legal
- FJ.III.2. En cuanto a que se reconoce derecho propietario en favor de una persona sin capacidad de obrar
- FJ.III.3. Incumplimiento de la Función Económica Social, de acuerdo al art. 41.4 de la Ley N° 1715
- FJ.III.4. Errónea interpretación y aplicación del art. 398 y 399 de la Constitución Política del Estado, reconociendo una superficie más allá del límite previsto
- FJ.III.5. Del reconocimiento expreso de la existencia de errores en la tramitación del procedimiento agrario
- FJ.III.6. Inexistencia de control de calidad establecido en el art. 266 del D.S. N° 29215, modificada por D.S. N° 4320 de 31 de agosto de 2020
- FJ.III.7. Falta de congruencia, motivación y fundamentación de la Resolución Final de Saneamiento
- Por Tanto 1