SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 23/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 23/2023

Fecha: 27-Jun-2023

FJ.III.5. Del reconocimiento expreso de la existencia de errores en la tramitación del procedimiento agrario

La parte actora señala que el Informe Legal DGST-JRLL-INF-SAN N° 985/2021 de octubre de 2021, haría un reconocimiento expreso de las observaciones de fondo que tiene el proceso de saneamiento del predio “TODO SANTO”, constituyéndose en un allanamiento pleno a los términos de esta demanda, toda vez que, realiza detalles de errores y omisiones que violentan el normal y correcto desarrollo del procedimiento de saneamiento, identificando omisiones y errores respecto al predio denominado "TODO SANTO".

En lo concerniente, de la revisión de antecedentes se evidencia que el señalado Informe Legal DGST-JRLL-INF-SAN N° 985/2021 de octubre de 2021, resulta ser posterior a la Resolución Suprema N° 26902 de 21 de octubre de 2020 ahora impugnada; y si bien, el art. 267 del D.S. N° 29215 modificado por el D.S. N° 4320 de 31 de agosto de 2020, permite la subsanación de errores u omisiones de forma, señalando que: “(ERRORES U OMISIONES DEL PROCESO). I. A solicitud de parte o de oficio, los errores u omisiones de forma identificados antes de la emisión de las resoluciones finales de saneamiento, podrán ser subsanados en sede administrativa a través de un Informe Técnico Jurídico.  II. Si la identificación de errores u omisiones de forma, es posterior a la resolución final de saneamiento hasta antes de la emisión del Título Ejecutorial, la subsanación procederá mediante Resolución Administrativa o Suprema Rectificatoria, a partir de conocidos los mismos en un plazo de diez (10) días hábiles y será notificado de forma personal por el Instituto Nacional de Reforma Agraria.”(las negrillas son añadidas); corresponde precisar que, al haberse emitido la Resolución Suprema 26902 de 21 de octubre de 2020, el ente administrativo perdió competencia en sede administrativa, para poder subsanar errores u omisiones de fondo en el proceso de saneamiento, operándose la preclusión de las etapas o actividades cumplidas dentro del mismo; motivo por el cual, el Informe Legal DGST-JRLL-INF-SAN N° 985/2021 de octubre de 2021, del supuesto reconocimiento expreso de errores de fondo en el proceso de saneamiento del predio “TODO SANTO”, al respecto, el ente administrativo perdió competencia para realizar observaciones de fondo al proceso de saneamiento; no obstante de ello, los aspectos observados por el referido informe, están siendo dilucidados en el presente proceso Contencioso Administrativo, por lo que resulta irrelevante lo manifestado por la parte actora a este respecto.