SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 23/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 23/2023

Fecha: 27-Jun-2023

FJ.III.6. Inexistencia de control de calidad establecido en el art. 266 del D.S. N° 29215, modificada por D.S. N° 4320 de 31 de agosto de 2020

La parte actora indica que, conforme al art. 266 del D.S. N° 29215, modificado por el D.S. N° 4320 de 31 de agosto de 2020, vigente antes de emitirse la Resolución Final de Saneamiento, el INRA debe necesariamente realizar el control de calidad antes de emitirse la Resolución Final de Saneamiento, entendiéndose que no es facultativo sino imperativo el ejecutar este acto administrativo por parte del ente administrativo, con la finalidad de verificar el cumplimiento de la normativa procedimental, identificando observaciones de fondo y de forma que puedan ser subsanadas, facultad que no habría sido cumplida por el INRA en el proceso de saneamiento del predio “TODO SANTO”.

De lo anteriormente citado, revisada la carpeta de saneamiento, se evidencia que previo a emitirse la Resolución Suprema 26902 de 21 de octubre de 2020, el INRA Nacional emitió el Informe Técnico JRLL-USB-INF-SAN N° 99/2020 de 29 de junio de 2020, descrito en el punto I.5.16. de la presente Sentencia, que refiere que debido a ajuste cartográfico sugiere modificar la superficie del predio "TODO SANTO" a un total de 5815.8608 ha, actuados que evidencian que si bien se realizó un control de calidad técnico, se constata la inexistencia del control de calidad desde el ámbito jurídico, previo a emitirse la Resolución Final de Saneamiento, por lo que no se dio cabal cumplimiento a los alcances establecidos por el señalado art. 266 del D.S. N° 29215, modificado por el D.S. N° 4320 de 31 de agosto de 2020, que dispone expresamente: “(CONTROL DE CALIDAD, SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO). I. Las Direcciones Departamentales del Instituto Nacional de Reforma Agraria, una vez concluida la etapa de campo dentro del proceso de saneamiento, elaborarán el proyecto de resolución final de saneamiento, documento que será remitido conjuntamente los informes técnicos y antecedentes a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, para su evaluación. La Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, a tiempo de evaluar el expediente del proceso de saneamiento y el proyecto de resolución final de saneamiento, deberá disponer control de calidad de verificación de cumplimiento de las normas, relevamiento de información fidedigna y estándares de calidad de las actuaciones cumplidas, regulados en disposiciones internas; sin perjuicio del control de calidad interno efectuado por las Direcciones Departamentales.

II. La Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, ejecutará la supervisión y seguimiento de los diferentes procedimientos y proyectos de saneamiento, sin suspender la ejecución de trabajos.

III. La Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, de oficio o a denuncia de parte, deberá disponer la investigación en gabinete y/o campo sobre hechos irregulares y actos fraudulentos, descritos en este reglamento, incluyendo la aplicación de control de calidad y aplicación de los efectos previstos, respecto a las etapas o actividades cumplidas.

IV. Como resultado de la aplicación del control de calidad, supervisión y seguimiento, la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, mediante Resolución Administrativa fundamentada, podrá disponer:

a) La anulación de actuados de saneamiento por irregularidades, graves faltas o errores de fondo;

b) La convalidación de actuados de saneamiento, por errores u omisiones subsanados;

c) La prosecución de los procesos de saneamiento objeto de controles de calidad, supervisión y seguimiento, y asimismo, la aplicación de medidas correctivas o reforzamiento en programas de capacitación u otros que amerite el caso;

d) El inicio de procesos administrativos, civiles o penales para los funcionarios responsables.” (las negrillas son añadidas); es decir que, no se procedió a una adecuada verificación de cumplimiento de las normas, relevamiento de información fidedigna y estándares de calidad de las actuaciones cumplidas, conforme se tienen identificados en los puntos precedentes, dando lugar a que se impugne la Resolución Final de Saneamiento mediante el actual proceso contencioso administrativo.

Al respecto, corresponde precisar que el codemandado Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, al momento de contestar la demanda de autos, a través de sus apoderados, mediante memorial cursante de fs. 201 a 207 vta. de obrados, se allana a la demanda, puesto que pide que la misma sea declarada Probada; aspecto que hace ver la existencia de irregularidades que mediante el presnete fallo judicial son identificadas.