SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 23/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 23/2023

Fecha: 27-Jun-2023

FJ.II.5. El límite máximo de la propiedad agraria (5000.0000 ha)

El art. 398 de la Constitución Política del Estado, refiere que: “La superficie máxima (de la propiedad agraria) en ningún caso podrá exceder de cinco mil hectáreas”, por su parte el art. 499.I de la misma Norma Suprema, determina que: “Los nuevos límites de la propiedad agraria zonificada se aplicarán a predios que se hayan adquirido con posterioridad a la vigencia de esta Constitución. A los efectos de la irretroactividad de la Ley, se reconocen y respetan los derechos de posesión y propiedad agraria de acuerdo a Ley”, al respecto, el Tribunal constitucional Plurinacional, como intérprete de la CPE, mediante la SCP 0872/2018-S3 de 13 de diciembre de 2018, confirmada por la SCP 0572/2021-S2 de 27 de septiembre de 2021, refiere: “En ese contexto, cabe reiterar que el art. 399.I de la CPE, efectivamente establece que: ‘A los efectos de la irretroactividad de la Ley, se reconocen y respetan los derechos de posesión y propiedad agraria de acuerdo a Ley’; sin embargo, este reconocimiento y respeto de la posesión que se tenía con anterioridad a la Constitución Política del Estado, debe ser entendido en el sentido que la misma será considerada como un antecedente agrario, un requisito o un medio a través del cual recién podrá perfeccionarse y adquirirse en el presente la propiedad, pero en una superficie máxima de cinco mil hectáreas; lo que quiere decir, que el reconocimiento del derecho de posesión, no alude a que deba otorgarse la propiedad en la misma superficie que se poseía con anterioridad a la vigencia de la Constitución Política del Estado (que podría ser mayor a las cinco mil hectáreas), sino a que se adjudicará un predio reconociendo su posesión legal previa y se titulará hasta el máximo constitucional permitido, que no podrá exceder las cinco mil hectáreas; un entendimiento contrario implicaría permitir que en virtud a una posesión legal que se tenía - superior a las cinco mil hectáreas-, se esté adjudicando y titulando en la actualidad superficies mayores a la establecida en la Norma Suprema, favoreciendo de esa manera al latifundio de manera inconstitucional”; con dicho entendimiento, de acuerdo al mandato constitucional, queda suficientemente claro que de ningún modo la propiedad agraria o rural sobrepasará el límite establecido constitucionalmente de cinco mil hectáreas, en los casos donde, producto del proceso de saneamiento, se dé una situación mixta o combinada en un determinado predio, es decir exista reconocimiento de propiedad con antecedente agrario y posesión, en cuyo caso corresponderá reconocer sólo hasta un máximo de 5000.0000 ha, siempre que se cumpla además, con la Función Económico Social, y que la posesión para ser reconocida como legal, deberá ser anterior a la promulgación de la Ley N° 1715 de 18 de octubre de 1996.

FJ.III.  Análisis del caso en concreto

De acuerdo a los problemas jurídicos identificados anteriormente, se pasa a revisar los aspectos denunciados, compulsando los mismos con los actuados administrativos cursantes en la carpeta predial, dentro del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN TCO) MOVIMA II 1B, respecto al polígono N° 778, del predio denominado “TODO SANTO”; para determinar si contravienen o no la normativa agraria y la CPE; en este sentido, se tiene el siguiente análisis de acuerdo a los puntos reclamados en la demanda.