SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 23/2023
Fecha: 27-Jun-2023
Por Tanto 1
La Sala Primera
del Tribunal Agroambiental, administrando
justicia en única instancia, en virtud a la jurisdicción y competencia que le
otorga el art. 189.3) de la CPE, concordante con el art. 36.3) de la Ley N°
1715 modificada parcialmente por la Ley N° 3545 y el art. 144.4 de la Ley N°
025, FALLA declarando:
1.- PROBADA la demanda
Contenciosa Administrativa cursante de fs. 22 a 33 vta. y memoriales de
subsanación de fs. 38 y vta., 43 y vta. de obrados, interpuesta por el Viceministro
de Tierras, contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro
de Desarrollo Rural y Tierras, conforme a los fundamentos jurídicos de la
presente Sentencia; disponiéndose lo siguiente:
2.- ANULAR OBRADOS hasta fs. 135 inclusive (foliación inferior derecha) de la carpeta de
saneamiento, es decir, hasta el Informe en Conclusiones de 18 de agosto de
2011, respecto al predio denominado "TODO SANTO", ubicado en
los municipios Santa Ana del Yacuma y San Ignacio, provincias Yacuma y Moxos
del departamento del Beni.
3.- El Instituto
Nacional de Reforma Agraria (INRA) debe realizar una nueva valoración integral,
es decir, efectuar un nuevo Informe en Conclusiones, conforme a lo señalado en
los fundamentos jurídicos del presente fallo; dando continuidad a las demás
tareas, actividades y etapas del saneamiento hasta la emisión de una nueva
Resolución Final de Saneamiento, conforme a derecho y a las normas que lo rigen
en resguardo del debido proceso consagrado en la Constitución Política del
Estado.
4.- Notificadas las partes con la
presente Sentencia, devuélvase los antecedentes remitidos por el INRA, en el
plazo máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar, copias en formato digital
de las piezas pertinentes.
No suscribe la
presente Sentencia Agroambiental Plurinacional el
Mgdo. Dr. Rufo Vásquez Mercado, Primer Relator por ser de voto disidente.
Suscribe la
presente Sentencia Agroambiental Plurinacional la Mgda. de Sala Segunda, Dra.
Elva Terceros Cuellar, convocada para conformar Sala.
Regístrese,
notifíquese y archívese. –
Fdo.
GREGORIO ARO
RASGUIDO MAGISTRADO SALA
PRIMERA
ELVA TERCEROS
CUELLAR MAGISTRADA SALA SEGUNDA
- Encabezado
- Antecentes Procesales: Argumentos de la Demanda
- Antecentes Procesales: Argumentos de la Contestación
- Antecentes Procesales: Respuesta de los terceros interesados
- Antecentes Procesales: Trámite procesal
- Antecentes Procesales: Principales actuados procesales en sede administrativa.
- Fundamentos Jurídicos De La Resolución
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso Contencioso Administrativo
- FJ.II.2. El proceso de saneamiento de la propiedad agraria
- FJ.II.3. La legalidad de la posesión en propiedades rurales
- FJ.II.4. La Función Económico Social en propiedades con actividad productiva ganadera
- FJ.II.5. El límite máximo de la propiedad agraria (5000.0000 ha)
- FJ.III.1. En cuanto a la incorrecta valoración de los documentos de transferencia, que no acreditarían subadquirencia en la superficie que se convalida y de la posesión legal
- FJ.III.2. En cuanto a que se reconoce derecho propietario en favor de una persona sin capacidad de obrar
- FJ.III.3. Incumplimiento de la Función Económica Social, de acuerdo al art. 41.4 de la Ley N° 1715
- FJ.III.4. Errónea interpretación y aplicación del art. 398 y 399 de la Constitución Política del Estado, reconociendo una superficie más allá del límite previsto
- FJ.III.5. Del reconocimiento expreso de la existencia de errores en la tramitación del procedimiento agrario
- FJ.III.6. Inexistencia de control de calidad establecido en el art. 266 del D.S. N° 29215, modificada por D.S. N° 4320 de 31 de agosto de 2020
- FJ.III.7. Falta de congruencia, motivación y fundamentación de la Resolución Final de Saneamiento
- Por Tanto 1