SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 23/2023
Fecha: 27-Jun-2023
Antecentes Procesales: Principales actuados procesales en sede administrativa.
I.5. Principales actuados procesales en
sede administrativa.
Se tomará en cuenta la foliación inferior derecha de la carpeta de
saneamiento, por ser la más completa:
I.5.1. De fs. 2 a 18, cursa
antecedentes del Expediente N° 12853, con N° de control 2234, correspondiente a
la propiedad “Todos Santos”, ubicado en el departamento del Beni, provincia
Yacuma, Cantón Santa Ana.
I.5.2. De fs. 41 a 42, cursa
Resolución Administrativa N° RES-ADM-000018/2003 de 23 de abril de 2003, que
resuelve priorizar el área de Saneamiento Simple de Oficio del Polígono 112
“Villavicencio Carvalho”, una extensión de 5.697,4103 ha.
I.5.3. De fs. 43 a 44, cursa
Resolución Instructoria N° R.I.-SSO-B-0039/2003 de 25 de agosto del 2003, donde
se intima a propietarios, beneficiarios, subadquirentes y poseedores a
presentar documentación que acredite su identidad y respalden su derecho de
propiedad.
I.5.4. De fs. 56 a 75, cursa
documentación presentada en el Relevamiento de Campo por los apersonados al
saneamiento.
I.5.5. De fs. 60 a 75, cursan
Registro de Marca de Ganado, planos y documentos de transferencia a efectos de
acreditar la tradición respecto al predio denominado “Todos Santos”,
presentados en el Relevamiento de Información en Campo.
I.5.6. De fs. 76 a 78,
cursa la Ficha Catastral levantada el 12 de septiembre de 2003, en relación al
predio "TODO SANTO", en la que figuran como beneficiarios Juan Carlos
Lisboa Melgar y Kathia Yina Villavicencio Ibañez de Lisboa.
I.5.7. De fs. 79 a 82, cursa fichas
de Registro de Función Económico Social, que consigna una superficie utilizada
de 6094.9200 ha, con un total de cabezas de ganado de 2853, cuenta con registro
de marca, casa, cocina, comedor, caballeriza, noria, corrales, bretes, personal
asalariado permanente y otras mejoras.
I.5.8. De fs. 127 a 131 cursa Informe
UDSABN N° 1143/2011 de 15 de agosto de 2011, de adecuación procedimental al
D.S. N° 29215.
I.5.9. De fs. 135 a 143, cursa Informe
en Conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN–SIM) Titulado de 18 de agosto de
2011, donde se sugiere el curso a seguir del predio denominado "TODO
SANTO", que ha acreditado una superficie para vía conversión de 934.5375
ha; así como, por vía adjudicación de 4.969.6120 ha, contando con una
superficie total de 5.904.1495 ha.
I.5.10. De fs. 144 a 146,
cursa el Informe de Análisis Multitemporal del predio “TODO SANTO”, que concluye
señalando: de las imágenes observadas en el predio “Todo Santo” hubo secuencias
en cuanto a la actividad antrópica mismos que guardan relación con la ubicación
de las mejoras registradas durante las Pericias de Campo.
I.5.11. De fs. 170 a 172 vta., cursa
memorial de Adolfo Barbery Julio, en representación de Jean Carla Lisboa
Villavicencio y de Juan Carlos Nacif Lisboa, por Testimonio de Poder Bastante y Suficiente
N° 1004/2011 de 14 de mayo de 2011, presenta observaciones y solicita
subsanación de errores, misma que acompaña documentación complementaria cursante
de fs. 167 a 168 y de 175 a 213 de obrados, consistente en: copia legalizada de
Testimonio de Poder Bastante y Suficiente N° 1004/2.011 de 14 de mayo de 2011;
copias simples de Cédulas de Identidad de Jean Carla Lisboa Villavicencio, Amir
Nacif Gorayeb y Juan Carlos Nacif Lisboa, de éste último también su Certificado
de Nacimiento; copia simple de Título Ejecutorial N° 081638 a favor de
Constanza Villavicencio Rojas del ex fundo “TODOS SANTOS”, con una superficie
de 3115.1250 ha, del expediente N° 12853; Testimonio de Declaratoria de
Herederos, seguido por Nelly Melgar Viuda de Acevedo y otros a la sucesión de
Constanza Villavicencio Rojas; original del Documento Privado de Compraventa de
11 de junio de 2003, con reconocimiento de firmas, donde María Mayra Lisboa de
Rubís de Celis, como copropietaria de predio “TODO SANTO”, otorga en venta real
y perpetua la cuota parte que le corresponde a favor de Juan Carlos Lisboa
Melgar; original de la Minuta con valor de Documento Privado de 20 de marzo de
2004, con reconocimiento de firmas, donde Nelly Melgar Villavicencio Vda. de
Asebedo, como propietaria de predio “TODOS SANTOS”, otorga en venta real y
perpetua a favor de Juan Carlos Lisboa Melgar; original del Documento Privado Aclaratorio
de 16 de agosto de 2004, con reconocimiento de firmas, donde Nelly Melgar
Villavicencio Vda. de Azebedo, aclara que la propiedad “TODO SANTOS”, ha sido
adquirida por María Mayra Lisboa Melgar y Ana Melgar Villavicencio, así como
también por Juan Carlos Lisboa Melgar, mediante declaratoria de herederos
contra la testamentaria de Constanza Villavicencio Rojas. Que la transferencia
que firmó en 20 de marzo de 2004, es sobre la alícuota parte que le
correspondía a su persona y a su hermana Ana Melgar Villavicencio y no así
sobre la totalidad del predio “TODOS SANTOS”; original de la minuta con valor
de Documento Privado de 25 de noviembre de 2008, con reconocimiento de firmas,
donde Juan Carlos Lisboa Melgar y Kathia Yina Villavicencio de Lisboa, quienes
declaran ser propietarios de predio “TODOS SANTOS”, con una superficie de
5926.1517 ha, de las cuales 3115.1250 ha, cuentan con Título Ejecutorial N°
352830, emitido producto del proceso social agrario N° 12853, otorgan en venta
real y enajenación perpetua a favor del menor de edad Juan Carlos Nacif Lisboa,
quien es representado por su madre Jean Carla Lisboa Villavicencio; Plano y
Certificado de Registro Catastral de propiedad inmueble y boleta de pago por
transferencia, del predio “TODOS SANTOS” a nombre de Juan Carlos Nacif Lisboa,
con una superficie de 5926.1517 ha; Certificado de Registro de Marca a nombre
de Juan Carlos Lisboa Melgar, con fecha de registro de 30 de agosto de 1996;
Certificado de Registro de Marca a nombre de Juan Carlos Nacif Lisboa, con
fecha de registro de 05 de enero de 2009; Certificado de Asentamiento y
Posesión del predio “TODO SANTO” que existiría desde el año 1965, a nombre de
Juan Carlos Nacif Lisboa, otorgado por la Comunidad Santa María el 23 de septiembre
de 2011; y Certificados de vacunación contra la fiebre aftosa de las gestiones
2002 a 2008 que consignan diferentes cantidades de dosis.
I.5.12. De fs. 214 a 217, cursa
Informe Técnico Legal UDSA-BN N° 1399/2011 de 10 de octubre de 2011, que considera
la documentación antes mencionada y concluye: en subsanar el plano del predio
"TODO SANTO", debiendo consignar el nombre correcto y también
modificar el Informe en Conclusiones de 18 de agosto de 2011, consignando el
cambio de nombre a Juan Carlos Nacif Lisboa, como subadquirente de Constanza
Villavicencio Rojas (titular inicial), porque se habría acreditado la superficie
para vía conversión de 1869.0750 ha; así como, por vía adjudicación de 4.035.0745
ha, contando el predio "TODO SANTO" una superficie total de
5.904.1495 ha; y a fs. 219, cursa proveído de 11 de octubre de 2011, que
aprueba el Informe UDSABN N° 1399/2011 de 10 de octubre de 2011.
I.5.13. De fs. 280 a 284, cursa
Informe Técnico Legal UDSABN N° 1018/2017 de 18 de diciembre de 2017, que concluye
y sugiere: emitir Resolución Administrativa que disponga modificar la modalidad
del proceso de saneamiento Simple de Oficio (SAN SIM), correspondiente al
predio “TODO SANTO” del polígono 112, AMPLIACIÓN VILLAVICENCIO CARVALHO a la
modalidad de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN TCO), polígono
778 de la TCO MOVIMA II 1B; y a fs. 285, cursa proveído de 18 de diciembre de
2017, que aprueba el Informe Técnico Legal UDSABN N° 1018/2017 de 18 de
diciembre de 2017.
I.5.14. De fs. 286 a 288, cursa
Resolución Administrativa UDSABN N° 157/2017 de 20 de diciembre de 2017, que
resuelve: modificar la modalidad del proceso de Saneamiento Simple de Oficio
(SAN SIM), correspondiente al predio “TODO SANTO”, del polígono 112 AMPLIACIÓN
VILLAVICENCIO CARVALHO a la modalidad de Saneamiento de Tierras Comunitarias de
Origen (SAN TCO), polígono 778 de la TCO MOVIMA II 1B, en aplicación del art.
278.II del D.S. N° 29215.
I.5.15. De fs. 302 a 307, cursa
Informe Técnico Legal UDSABN N° 354/2018 de 30 de julio de 2018, que concluye:
en modificar el Informe en Conclusiones de 18 de agosto de 2011, e Informe de
Cierre de 19 de agosto de 2011 y la superficie del plano predial socializado,
consignando que se habría acreditado la superficie para vía conversión de
1869.0750 ha; así como, por vía adjudicación de 4.145.8584 ha, contando el
predio "TODO SANTO" una superficie total de 6014.9334 ha; y a fs. 309,
cursa proveído de 30 de julio de 2018, que aprueba el Informe UDSABN N° 354/2018
de 30 de julio de 2018.
I.5.16. De fs. 317 a 319, cursa
Informe Técnico JRLL-USB-INF-SAN N° 99/2020 de 29 de junio de 2020, que por
ajuste cartográfico sugiere modificar la superficie del predio "TODO
SANTO" a una superficie total de 5815.8608 ha.
I.5.17. De fs. 329 a 334, cursa Resolución
Final de Saneamiento establecida en la Resolución Suprema 26902 de 21 de octubre
de 2020, objeto de impugnación en el actual proceso contencioso administrativo.
- Encabezado
- Antecentes Procesales: Argumentos de la Demanda
- Antecentes Procesales: Argumentos de la Contestación
- Antecentes Procesales: Respuesta de los terceros interesados
- Antecentes Procesales: Trámite procesal
- Antecentes Procesales: Principales actuados procesales en sede administrativa.
- Fundamentos Jurídicos De La Resolución
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso Contencioso Administrativo
- FJ.II.2. El proceso de saneamiento de la propiedad agraria
- FJ.II.3. La legalidad de la posesión en propiedades rurales
- FJ.II.4. La Función Económico Social en propiedades con actividad productiva ganadera
- FJ.II.5. El límite máximo de la propiedad agraria (5000.0000 ha)
- FJ.III.1. En cuanto a la incorrecta valoración de los documentos de transferencia, que no acreditarían subadquirencia en la superficie que se convalida y de la posesión legal
- FJ.III.2. En cuanto a que se reconoce derecho propietario en favor de una persona sin capacidad de obrar
- FJ.III.3. Incumplimiento de la Función Económica Social, de acuerdo al art. 41.4 de la Ley N° 1715
- FJ.III.4. Errónea interpretación y aplicación del art. 398 y 399 de la Constitución Política del Estado, reconociendo una superficie más allá del límite previsto
- FJ.III.5. Del reconocimiento expreso de la existencia de errores en la tramitación del procedimiento agrario
- FJ.III.6. Inexistencia de control de calidad establecido en el art. 266 del D.S. N° 29215, modificada por D.S. N° 4320 de 31 de agosto de 2020
- FJ.III.7. Falta de congruencia, motivación y fundamentación de la Resolución Final de Saneamiento
- Por Tanto 1