SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 23/2023
Fecha: 27-Jun-2023
FJ.II.3. La legalidad de la posesión en propiedades rurales
Respecto a la
legalidad de la posesión, en el ámbito civil, debe ser entendido como la acción
de tener bajo poder un bien con la intención de legitimar la inclusión de la
misma dentro del propio patrimonio o para que el bien sea incluido en el
patrimonio de una tercera persona; es así que, la posesión requiere o necesita
dos elementos para que se configure y ellos son el corpus y el animus "rem sibi habendi", que es la intención
de tener la cosa como propia, de comportarse respecto a ella como lo haría su
dueño; consecuentemente, la posesión requiere la intención (elemento subjetivo) y la conducta (elemento material) como un propietario, que debe
regularizar el mismo a través de los mecanismos regulados por ley; al respecto,
el art. 87.I del Código Civil establece: "La
posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que
denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho
real"; en este entendido, la posesión en materia agraria se encuentra entendida
en el desarrollo de actividades agropecuarias y productivas en la propiedad
rural, con el empleo sostenible de la tierra, conforme a su capacidad y uso
mayor, con el cumplimiento de la Función Social
o Función Económica Social según corresponda al tipo de propiedad; es así que,
el art. 309 del Reglamento Agrario, dispone
expresamente: "(POSESIONES LEGALES).
I. Se consideran como superficies con posesión legal, aquellas que cumplan lo
previsto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley Nº 3545. (...) La
verificación y comprobación de la legalidad de las posesiones se realizará
únicamente durante el relevamiento de información en campo. (...) III. Para
establecer la antigüedad de la posesión también se admitirá la sucesión en la
posesión, retrotrayendo la fecha de antigüedad de la posesión al primer
ocupante acreditado en documentos de transferencias de mejoras o de
asentamiento, certificadas por autoridades naturales o colindantes. ".
La Disposición
Transitoria Octava de la Ley N° 3545, establece: "(POSESIONES LEGALES). Las superficies que se consideren con
posesión legal, en saneamiento, serán aquellas que, siendo anteriores a la
vigencia de la Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, cumplan efectivamente con
la función social o la función económico social, según corresponda, de manera
pacífica, continuada y sin afectar derechos legalmente adquiridos o
reconocidos."
- Encabezado
- Antecentes Procesales: Argumentos de la Demanda
- Antecentes Procesales: Argumentos de la Contestación
- Antecentes Procesales: Respuesta de los terceros interesados
- Antecentes Procesales: Trámite procesal
- Antecentes Procesales: Principales actuados procesales en sede administrativa.
- Fundamentos Jurídicos De La Resolución
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso Contencioso Administrativo
- FJ.II.2. El proceso de saneamiento de la propiedad agraria
- FJ.II.3. La legalidad de la posesión en propiedades rurales
- FJ.II.4. La Función Económico Social en propiedades con actividad productiva ganadera
- FJ.II.5. El límite máximo de la propiedad agraria (5000.0000 ha)
- FJ.III.1. En cuanto a la incorrecta valoración de los documentos de transferencia, que no acreditarían subadquirencia en la superficie que se convalida y de la posesión legal
- FJ.III.2. En cuanto a que se reconoce derecho propietario en favor de una persona sin capacidad de obrar
- FJ.III.3. Incumplimiento de la Función Económica Social, de acuerdo al art. 41.4 de la Ley N° 1715
- FJ.III.4. Errónea interpretación y aplicación del art. 398 y 399 de la Constitución Política del Estado, reconociendo una superficie más allá del límite previsto
- FJ.III.5. Del reconocimiento expreso de la existencia de errores en la tramitación del procedimiento agrario
- FJ.III.6. Inexistencia de control de calidad establecido en el art. 266 del D.S. N° 29215, modificada por D.S. N° 4320 de 31 de agosto de 2020
- FJ.III.7. Falta de congruencia, motivación y fundamentación de la Resolución Final de Saneamiento
- Por Tanto 1