Resolución recurrida: Sentencia Nº 016 de 12 de septiembre de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia Nº 016 de 12 de septiembre de 2022

Fecha: 18-Nov-2022

2.1.1. Prueba Documental

II.- 2.1.1. PRUEBA DOCUMENTAL.

Prueba documental de cargo.

1.- A fs. 4 cursa certificado de matrimonio de Renan Yamil Nina Chocala y Gabriela Chino Rodriguez.

Valorado conforme lo establece el Art. 1286, 1296 del código Civil y Art. 145, 148, 149 y 150 C.P.C.

Documento que acredita que ambos demandantes se encuentran casados por la vía civil.

2.- A fs. 5 a 10 cursa fotocopias legalizadas del contrato de provisión de Bienes con reconocimiento de firmas ante notario de fe pública N° 3, suscrito entre la comunidad El Bordo de Guadalquivir Carachimayo y Renan Yamil Nina Chocala de fecha 3 de enero del 2018.

Valorado conforme lo establece el Art. 1286, 1297 del código Civil y Art. 145, 148, 149 y 150 C.P.C.

Documento que prueba que la comunidad El Bordo de Guadalquivir Carachimayo y Renan Yamil Nina Chocala como representante de la empresa KALYN de fecha 3 de enero del 2018 han firmado un contrato de provisión de bienes agrícolas dentro del proceso de Iniciativa Productiva Comunitaria PROSOL 2017 DENOMINADA: "SEMILLA DE ALFA ALFA CERTIFICADA", donde Renal Yamil Nina Chocala se ha comprometido a la venta y por tanto entrega de semilla de alfa variedad Bolivia 2000 certificada en total de 736 kilos por el precio de 98.624,00 a la comunidad (ver clausula cuarta y quinta).

3.- A fs. 11 a 14 tramite de conciliación NUREJ 6069696, mediante el cual los demandantes intentaron una conciliación, empero no lo lograron porque fue observada ya que el convocado vive en Cochabamba,que no tiene relevancia y es impertinente para el proceso en curso.

4.- A fs. 15 a 16 Carta notariada firmada por Renan Yamil Nina Chocala y Gabriela Chino Rodriguez dirigida a Henry Adolfo Vargas Ovando.

Valorado conforme lo establece el Art. 1286, 1296 del Código Civil y Art. 145, 148, 149 y 150 C.P.C.

Mediante el cual los demandantes acreditan que notificaron con carta notarial al demandado, indicándole que no ha cumplido con el contrato porque no les entrego la semilla certificada y le comunican la resolución del contrato y por tanto debe devolver el dinero cancelado más daños y perjuicios porque la empresa Kalyn fue sancionada.

5.- A fs. 17 fotocopia legalizada de depósito bancario en Banco Mercantil Santa Cruz realizado por Renan Yamil Nina Chocala por la suma de 48.679 bs. en la cuenta Nº 4025037824.

Valorado conforme lo establece el Art. 1286 del código Civil y Art. 145, 148, 149, 150 y 204 C.P.C.

Mediante la que se constata que la demandante ha realizado un de 48.679 Bs que pertenece a Henry Adolfo Vargas Ovando (según fs. 131 y 148) en la que se describe como destino del fondo: "APRA EL APGO PROVEEDOR DE SEMILLAS", es decir que se ha cancelado por la compra de semilla, solo que no especifica el tipo de semilla, que el número de cuenta esta corroborado a nombre del demandado en fs. 207 informe del Banco Mercvntil.

6.- A fs. 18 copia de cliente de depósito bancario en Banco Mercantil Santa Cruz realizado por Renan Yamil Nina Chocala a la cuenta Nº 4010090741 por 73.342,50 Bs. en el mes de junio del 2018.

Valorado conforme lo establece el Art. 1286 del código Civil y Art. 145, 148, 149, 150 y 204 C.P.C.

El documento prueba que el mes de junio del 2018, el demandante realizo deposito a la cuenta de SEFO SAM que esta corroborado por la factura de fs. 48 del 25 de junio 2018 de fs. 19.

7.- A fs. 19 Factura original de SEFO-SAM de fecha 25 de junio del 2018 por 73.342,50 Bs. a nombre de Yamil Nina Chocala por la compra de 698.5 Kg de alfa alfa var. Bolivia 2000.

Valorado conforme lo establece el Art. 1286 del código Civil y Art. 145, 148, 149 y 150 C.P.C.

Es decir, esta factura acredita que Renan Yamil Nina Chocala ha pagado por la compra de alfa alfa var. Bolivia 2000 a la empresa SEFO COM

8.- A fs. 20 a 60 fotocopias legalizadas del Trámite administrativo realizado por INIAF a la empresa KALYN.

Valorado conforme lo establece el Art. 1286, 1296 del código Civil y Art. 145, 148, 149 y 150 C.P.C.

Esta documental al ser emitida por una institución de Estado, prueba que el INIAF ha realizado un trámite administrativo sancionador a Renan Yamil Nina Chocala como representante de la empresa KALYN por el comercio de semilla de Alfa Alfa sin certificación del INIAF en la Iniciativa Productiva de la Comunidad de Bordo Guadalquivir Carachimayo. Cursa entre los antecedentes el incio del proceso, acta de decomiso preventivo, muestrario fotográfico, Informe técnico Nº 007/2018, informe técnico Nº 008/2018, acta de reunión, planilla de asistencia, informe legal Nº 019/2018 y resolución administrativa de fecha 27 de septiembre 2018, que sanciona con multa.

En el informe técnico 006/2018 de fs. 31 a 36 emitida por Ing. Jose Maria Albaracin técnico de control de comercio de semillas INIAF-Tarija, a fs. 32 refiere en su segundo párrafo: "... En fecha 18/05/2018 se realizo la visita a la comunidad de Bordo Guadalquivir Carachimayo ... NIT ... puesto en su descargo l comité de administración del PROSOL de la comunidad indicó que las etiquetas de las semillas habrían sido rotas y los productores no habrían tomado los recaudos para conservar las mismas... la semilla no se encontraba en los envases que comercializa la empresa SEFO SAM y que la misma había sido entregada a granel en dichas inspecciones logramos identificar uno de los envases que fue documentada ..." continúa a fs. 33 párrafo tercero: "... SEFO SAM solo comercializo 37,5 Kilogramos de semilla de alfaalfa de la variedad Bolivia 200 a la empresa KALYN en fecha 07/02/2018" a fs. 34 parrafo segundo "...En fecha 14/05/2018 se recibe la visita de la Sra. Gabriela Chino Rodriguez y l Sr. Renan Yamil Nicna Chocala en representación de la empresa KALYN con el objetivo de recibir informe y brindar descargos en la provisiòn de semillas ... a lo cual respondieron que no que su actividad principal es la provisión de sistemas de riego y sus diferentes accesorios, presentándose únicamente ... se les expuso toda la documentación emitida por el PROSOL, INIAF COCHABAMBA y principalmente SEFO SAM, ante esta situación mostraron registros de sus accesos a internet donde ofertaban semillas certificadas del cultivo de Alfa Alfa de la veriedad Bolivia 2000 en la ciudad de Cochabamba. Con las referencias expuestas indicaron que tomaron contacto con el Sr. Henry Adolfo Vargas Ovando (Cel. 75932800) y el Sr. Mirco Vargas Ovando (cel 76928508) de la Semillera Grano de Oro de Cochabamba, citando que la venta de semilla se efectuó en la zona del Complejo Deportivo Petrolero,... Cochabamba, constando que previa a la entrega de la semilla de alfaalfa pidieron se realice el pago anticipado de las semillas; una ver que las semillas estuvieron en la ciudad de Tarija exigieron la certificación de las semillas para presentar a la comunidad el Sr. Henry A. Vargas Ovando no contestaba el celular, tampoco su hermano pese a insistencia ..."

Es necesario hacer notar que en esta foja 34 se encuentra la impresión de una pagina web donde consta la siguiente leyenda: "Semilla de alfaalfa Bolivia 2000 , (figuran 5 estrellas) Calificar, Publicado Diciembre 31 por alfaalfa2000, Cochabamba Cochabamba; se ofrece en venta semilla de alfaalfa. Semilla certificada "Bolivia 2000" Jusku Molle - Punata - Cochabamba - Bolivia. Precio: 500 $US/qq teléfonos: 4572805 - 4550028 -75932800" entre otros anuncios.

Continúa indicando el informe a fs. 42: "... º La empresa Kalyn ha comercializado semillas sin las etiquetas de certificación que a su vez han sido ofertadas y comercializadas por la Semillera Grano de Oro del Sr. Henry Adolfo Vargas Ovando que oferta Semillas certificadas por la Universidad Mayor de San Simon vía internet en la ciudad de Cochabamba...

Los otros informes cuentan con igual información y termina el proceso administrativo con sanción y decomiso definitivo de la semilla de alfa alfa.

8.- A fs. 61 a fs. 64 certificados de FUNDEMPRESA de la empresa KALYN. Valorado conforme lo establece el Art. 1286, 1296 del código Civil y Art. 145, 148, 149 y 150 C.P.C.

Que acredita que la empresa KALYN está inscrita en FUNDEMPRESA como empresa unipersonal e indican que el objeto o actividad declarada es la construcción de obras de ingeniería civil, venta de materiales de construcción", que cuenta con certificados de balance de gestión, pero no acredita que su actividad es la venta de semillas o productos agrícolas en la gestión 2018 puesto que son de la gestión 2020 y 2021.

9.- A fs. 65 NIT original del NIT a nombre de Renan Yamil Nina Chocala.

Valorado conforme lo establece el Art. 1286 del código Civil y Art. 145, 148, 149 y 150 C.P.C.

Con este documento se prueba que Renan Yamil Chocala está inscrito en Impuestos Nacionales pero con Gran actividad Construcción y Actividad principal construcción de edificios completos de parte de edificios, obras de ingeniería civil, empero no está registrada la empresa KALYN ni tiene como actividad autorizada la venta de semillas o productos agrícolas.

10.- a FS. 66 a 78 impresiones de Whats App

Estas impresiones en blanco y negro son valoradas de manera referencial, porque no han sido negadas por el demandado, empero son solo referenciales puesto que no están autenticadas con un profesional o perito informático, y tampoco se muestran los números de teléfono de los que estuvieran conversando.

11.- A fs. 80 cursa un sobre con una bolsa de tela.

Esta prueba es valorada conforme al art. 1286 del código civil, debido a que ha sido introducida en audiencia al momento de la declaración de la testigo María Eugenia Trujillo conforme consta a fs. 140 cuando reconoce que esa es la bolsa en la que se entregó la semilla, esta bolsa y refleja que tiene las mismas leyendas consignadas en las fotos del proceso administrativo sancionador. Dice: SEMILLAS GRANO DE ORO ESPECIE Medicago sativa Variedad Bolivia - 2000 CERTIFICADA POR UMSS . FCAP - MARTIN CARDENAS Peso 50 kg, Punata Bolivia.

Se debe aclarar que la documental adjunta en la demanda no ha sido negada por el demandado al contestar la demanda (ver fs. 112), solo se ha limitado a argumentar que no es creíble un contrato verbal por WhatsApp y que no se adjunta ningún contrato firmado por su persona que cumpla con los requisitos esenciales del código civil y que las conversaciones por WhatsApp n o tienen validez ante un juez.