Resolución recurrida: Sentencia Nº 016 de 12 de septiembre de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia Nº 016 de 12 de septiembre de 2022

Fecha: 18-Nov-2022

FJ.III.3. 9. En cuanto a que la Juez de instancia quebrantó las actividades procesales establecidas en el art. 83 de la Ley N° 1715, concretamente la actividad 5 (fijación del objeto de la prueba), pues a fs. 130 vta. de obrados, si bien admite las pruebas de fs. 4 al 80 de obrados; sin embargo, incorpora otras pruebas que no fueron admitidas y que no habrían sido propuestos por la parte actora conforme lo prevé el art. 79.I de la Ley Nº 1715, lo que acreditaría que dicha autoridad infringió lo dispuesto en el art. 83.5 de la Ley N° 1715; de la misma forma al haber sido impugnados como casación en el fondo, nos remitimos a lo valorado en el FJ.III.3.4 del presente fallo.

FjJ.III.3.10 . En lo que respecta a que la Juez de instancia vulneró el art. 84.I de la Ley N° 1715, que establece el plazo de 10 días para señalar la audiencia complementaria, toda vez que en el caso presente a través del acta de 17 de noviembre de 2021, cursante de fs. 128 a 131 de obrados, habría fijado audiencia para producir prueba testifical, librando el mandamiento de comparendo para los testigos María Eugenia Trujillo (fs. 132) y José María Albarrin Ovando (fs. 133) para que presenten su declaración el día martes 11 de enero de 2022 a horas 15:30, para luego fijar nuevamente audiencia el 7 de marzo de 2022 a horas 15:30 y después de seis meses y diez días señalar audiencia de lectura de sentencia para el 28 de abril de 2022 a horas 15:30, para luego sin ningún fundamento legal fijar otra audiencia de lectura de sentencia para el 15 de junio de 2022 a horas 15:30, para posteriormente aberradamente señalar nueva audiencia para el 4 de agosto de 2015 a horas 15:00, y que no obstante de ello, después de terminar con la investigación y generar prueba a pedido de parte, nuevamente señalar audiencia de lectura de sentencia para el 12 de septiembre de 2022 a horas 15:00 y recién dictar sentencia, después de haber transcurrido 4 meses y 15 días; al respecto cabe señalar que este extremo reclamado y conforme lo expuesto en la parte final del FJ.III.3.4 del presente fallo, las suspensiones o fijaciones de nuevas audiencias, no infringen lo establecido en el art. 84.I de la Ley N° 1715, porque los mismos no son perentorios y se encuentran bajo potestad exclusiva del Juez, como director del proceso, lo cual no amerita la nulidad de obrados.