Resolución recurrida: Sentencia Nº 016 de 12 de septiembre de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia Nº 016 de 12 de septiembre de 2022

Fecha: 18-Nov-2022

Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda

I.1. Argumentos de la demanda

RENAN YAMIL NINA CHOCALA y GABRIELA CHINO RODRIGUEZ, presentan demanda por Resolución de contrato en contra de HENRY ADOLFO VARGAS OVANDO, cursante a fs. 83 a 88 bajo los siguientes argumentos:

En el mes de diciembre del 2017 toman conocimiento a través de la radio ACLO que la comunidad de Bordo Guadalquivir Carachimayo, lanzo una convocatoria para la adquisición de 736 kilos de compra de "Semilla de Alfa Alfa en variedad Bolivia 2000" para el PROSOL, por eso buscan en internet proveedores para presentar su propuesta, así se contactan con Henry Adolfo Vargas Ovando a través de celular con quien Gabriela entablo una conversación vía WhatsApp, quien les cotiza semillas certificadas por la Universidad Mayor de San Simon específicamente por la facultad de Ciencias Agricolas y pecuniarias "Martin Cárdenas" al ya tener un proveedor de semillas y cotizado el precio para su empresa "KALYN", luego de saber que han sido adjudicados firman el contrato de Provisión de Bienes Nº 005/2018 en fecha 3 de enero de 2018 suscrito entre la comunidad y su empresa KALYN para la entrega de semilla de alfa certificada por 736 kilos por el precio de 98.624 Bs.

Entonces nuevamente toman contacto de con Henry Adolfo Vargas Ovando, quien de manera verbal ofreció semilla de Alfa Alfa certificada denominada "Semillera Grano de Oro" ubicada en el departamento de Cochabamba, por eso el 5 de enero del 2018 Gabriela Chino viaja para concretizar el contrato del 2018, encontrándose de manera personal con el vendedor quien nuevamente le ofreció semilla certificada, cerrando el trato verbal con la compra mediante depósito bancario realizado por Yamil Nina Chocala de 48.679 Bs. a través del Banco Mercantil Santa Cruz y pagaron por el envío 500 Bs. más, para el transporte de Cochabamba a Tarija en flota Sama.

Cuando realizaban la entrega a la comunidad de Bordo Guadalquivir de Carachimayo, les pidieron la certificación que nunca fue entregada y por eso el 10 de mayo del 2018 el INIAF realiza una Verificación constatando que la semilla no es certificada , motivo por cual se les inicio un proceso administrativo sancionando a la empresa con la RA Nº 004/2018 del 27 de septiembre del 2018 por la suma de Bs. 9.985.

Y para cumplir con el contrato de Provisión de Bienes repusieron las semillas de Alfa comprando a la empresa SEFO SAM por el monto de Bs. 73.342, con lo que cerraron la carpeta de PROSOL.

Resumiendo que ha comprado dos veces semillas de alfa alfa: La primera a Semillero Grano de Oro del demandado con el costo de 48.679 Bs y 500 Bs. para el transporte. Y luego a la empresa SEGFO SAM y el pago de la sanción al INIAF de 9.985 Bs. y como otro perjuicio es la suspensión definitiva de le empresa KALYN del PROSOL.

Indican que han celebrado un contrato verbal conforme al art. 452 del código civil cumpliendo el requisito del consentimiento de las partes de la conversación de WhatsApp, fue voluntaria y por eso se procedió a hacer la transferencia de 48.679 Bs. a la cuenta del Banco Mercantil Santa Cruz a nombre de Henry Adolfo Vargas Ovando. El segundo requisito el objeto es la compra de semilla de alfaalfa certificada conforme se tiene de las impresiones de WhatsApp. El tercer requisito es la causa del contrato que corresponde a las contraprestaciones ofrecidas.

Asimismo, hacen referencia a la resolución de contrato art. 520, 568, 569, 574 art. 339, 344 del Código Civil, Art. 327, 316 y 157 del CPC mas daños y perjuicios por el incumplimiento de lo pactado en el contrato verbal en la compra venta de semillas certificada.

Pide se declare probada la demanda en todas sus partes con costas, disuelva el contrato por incumplimiento del demandado y cuando sea su estado, condenando al pago de daños y perjuicios incluyendo la multa a la empresa Kalyn y se cancele los intereses legales.