Resolución recurrida: Sentencia Nº 016 de 12 de septiembre de 2022
Fecha: 18-Nov-2022
Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
I.1. Argumentos de la demanda
RENAN YAMIL NINA CHOCALA y GABRIELA CHINO RODRIGUEZ, presentan demanda por Resolución de contrato en contra de HENRY ADOLFO VARGAS OVANDO, cursante a fs. 83 a 88 bajo los siguientes argumentos:
En el mes de diciembre del 2017 toman conocimiento a través de la radio ACLO que la comunidad de Bordo Guadalquivir Carachimayo, lanzo una convocatoria para la adquisición de 736 kilos de compra de "Semilla de Alfa Alfa en variedad Bolivia 2000" para el PROSOL, por eso buscan en internet proveedores para presentar su propuesta, así se contactan con Henry Adolfo Vargas Ovando a través de celular con quien Gabriela entablo una conversación vía WhatsApp, quien les cotiza semillas certificadas por la Universidad Mayor de San Simon específicamente por la facultad de Ciencias Agricolas y pecuniarias "Martin Cárdenas" al ya tener un proveedor de semillas y cotizado el precio para su empresa "KALYN", luego de saber que han sido adjudicados firman el contrato de Provisión de Bienes Nº 005/2018 en fecha 3 de enero de 2018 suscrito entre la comunidad y su empresa KALYN para la entrega de semilla de alfa certificada por 736 kilos por el precio de 98.624 Bs.
Entonces nuevamente toman contacto de con Henry Adolfo Vargas Ovando, quien de manera verbal ofreció semilla de Alfa Alfa certificada denominada "Semillera Grano de Oro" ubicada en el departamento de Cochabamba, por eso el 5 de enero del 2018 Gabriela Chino viaja para concretizar el contrato del 2018, encontrándose de manera personal con el vendedor quien nuevamente le ofreció semilla certificada, cerrando el trato verbal con la compra mediante depósito bancario realizado por Yamil Nina Chocala de 48.679 Bs. a través del Banco Mercantil Santa Cruz y pagaron por el envío 500 Bs. más, para el transporte de Cochabamba a Tarija en flota Sama.
Cuando realizaban la entrega a la comunidad de Bordo Guadalquivir de Carachimayo, les pidieron la certificación que nunca fue entregada y por eso el 10 de mayo del 2018 el INIAF realiza una Verificación constatando que la semilla no es certificada , motivo por cual se les inicio un proceso administrativo sancionando a la empresa con la RA Nº 004/2018 del 27 de septiembre del 2018 por la suma de Bs. 9.985.
Y para cumplir con el contrato de Provisión de Bienes repusieron las semillas de Alfa comprando a la empresa SEFO SAM por el monto de Bs. 73.342, con lo que cerraron la carpeta de PROSOL.
Resumiendo que ha comprado dos veces semillas de alfa alfa: La primera a Semillero Grano de Oro del demandado con el costo de 48.679 Bs y 500 Bs. para el transporte. Y luego a la empresa SEGFO SAM y el pago de la sanción al INIAF de 9.985 Bs. y como otro perjuicio es la suspensión definitiva de le empresa KALYN del PROSOL.
Indican que han celebrado un contrato verbal conforme al art. 452 del código civil cumpliendo el requisito del consentimiento de las partes de la conversación de WhatsApp, fue voluntaria y por eso se procedió a hacer la transferencia de 48.679 Bs. a la cuenta del Banco Mercantil Santa Cruz a nombre de Henry Adolfo Vargas Ovando. El segundo requisito el objeto es la compra de semilla de alfaalfa certificada conforme se tiene de las impresiones de WhatsApp. El tercer requisito es la causa del contrato que corresponde a las contraprestaciones ofrecidas.
Asimismo, hacen referencia a la resolución de contrato art. 520, 568, 569, 574 art. 339, 344 del Código Civil, Art. 327, 316 y 157 del CPC mas daños y perjuicios por el incumplimiento de lo pactado en el contrato verbal en la compra venta de semillas certificada.
Pide se declare probada la demanda en todas sus partes con costas, disuelva el contrato por incumplimiento del demandado y cuando sea su estado, condenando al pago de daños y perjuicios incluyendo la multa a la empresa Kalyn y se cancele los intereses legales.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia Nº 016 de 12 de septiembre de 2022, recurrida en casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de nulidad
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.2. Las demandas de resolución de contrato
- FJ.II.3. Examen del caso concreto
- FJ.III.3. 1. En cuanto a la aplicación indebida e interpretación errónea de los alcances del art. 110 de la Ley Nº 439, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley Nº 1715, al haber la Juez de instancia admitido una demanda defectuosa, y con base a normas abrogadas, vulnerando los arts. 110 y 113 de la Ley Nº 439
- FJ.III.3. 2. Con relación a la aplicación indebida, interpretación errónea y vulneración del art. 80 del Código de Comercio, al ser el actor propietario de la empresa unipersonal KALYN con matrícula de comerció Nº 00330072
- FJ.III.3. 3. En cuanto a la aplicación indebida e interpretación errónea de los alcances del art. 311.III (Medidas Cautelares) de la Ley Nº 439
- FJ.III.3. 4. En cuanto a la aplicación indebida e interpretación errónea de los alcances del art. 24 (Poderes de la autoridad judicial) de la Ley Nº 439, al no haber contemplado la Juez de instancia lo previsto en el art. 79.I.1 de la Ley N° 439
- FJ.III.3. 5. Con relación a la aplicación indebida e interpretación errónea de los alcances del art. 614 (Obligaciones del vendedor) y 621 (Momento de la entrega) del Código Civil
- FJ.III.3. 6. Con relación al error de hecho y de derecho en la apreciación de los medios de prueba
- FJ.III.3. 7. Con relación a la aplicación indebida e interpretación errónea de los alcances de los arts. 213.II, 2 y 3 de la Ley Nº 439
- FJ.III.3. 9. En cuanto a que la Juez de instancia quebrantó las actividades procesales establecidas en el art. 83 de la Ley N° 1715, concretamente la actividad 5 (fijación del objeto de la prueba), pues a fs. 130 vta. de obrados, si bien admite las pruebas de fs. 4 al 80 de obrados; sin embargo, incorpora otras pruebas que no fueron admitidas y que no habrían sido propuestos por la parte actora conforme lo prevé el art. 79.I de la Ley Nº 1715, lo que acreditaría que dicha autoridad infringió lo dispuesto en el art. 83.5 de la Ley N° 1715; de la misma forma al haber sido impugnados como casación en el fondo, nos remitimos a lo valorado en el FJ.III.3.4 del presente fallo.
- FJ.III.3. 11. Finalmente, si bien de fs. 217 a 224 de obrados, la sentencia recurrida en su parte Resolutiva omite considerar lo establecido en el art. 574.I del Código Civil, toda vez que al declarar probada la demanda, no debió circunscribirse sólo a la averiguación en ejecución de sentencia, sino también determinar el carácter retrotractivo de sus efectos; sin embargo, el mismo se tiene sujeto a lo establecido conforme lo expuesto en el FJ.II.2 del presente fallo.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No.016/2022
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos De La Contestación.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Audiencia Principal O Preliminar Y Complementaria
- Antecedentes Procesales: Pruebas.
- Fundamentos Jurídicos
- Fundamentos Jurídicos: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN. (Premisa normativa)
- Fundamentos Jurídicos: Análisis Del Caso (Premisa Fáctica)
- 2.1.1. Prueba Documental
- 2.1.2. Prueba Testifical
- 2.1.3. Prueba De Confesión
- 2.1.4 Prueba Documental De Descargo
- 2.1.5. Prueba De Oficio
- Por Tanto 2