Resolución recurrida: Sentencia Nº 016 de 12 de septiembre de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia Nº 016 de 12 de septiembre de 2022

Fecha: 18-Nov-2022

FJ.III.3. 5. Con relación a la aplicación indebida e interpretación errónea de los alcances del art. 614 (Obligaciones del vendedor) y 621 (Momento de la entrega) del Código Civil

FJ.III.3.5. Con relación a la aplicación indebida e interpretación errónea de los alcances del art. 614 (Obligaciones del vendedor) y 621 (Momento de la entrega) del Código Civil.- Al respecto, es importante señalar que las obligaciones que tiene el vendedor, establecido en el art. 614 del Código Civil y el momento de la entrega que refiere el art. 621 de la norma sustantiva citada, en función al "contrato verbal" suscrito entre la parte actora con la parte demandada, en el caso de autos, se circunscribe en la entrega de semilla de alfa alfa, debidamente "certificada" por la Universidad de San Simón de Cochabamba, y no sólo en la entrega de las semillas señaladas y en la cantidad convenida, como mal lo interpreta el recurrente que indica que su obligación lo habría cumplido con la entrega de las semillas con base al monto total del precio convenido; por lo que tampoco existe aplicación indebida e interpretación errónea de los alcances de los arts. 614 y 621 del Código Civil.