Resolución recurrida: Sentencia Nº 016 de 12 de septiembre de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia Nº 016 de 12 de septiembre de 2022

Fecha: 18-Nov-2022

FJ.II.2. Las demandas de resolución de contrato

Con carácter previo, es menester indicar que el art. 450 del Código Civil, señala: "Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica".

El art. 451.I del Código Civil, de la misma forma establece: "Las normas contenidas en este Título son aplicables a todos los contratos, tengan o no denominación especial, sin perjuicio de las que se establezcan par algunos de ellos en particular y existan en otros códigos o leyes propias".

Bajo ese contexto señalado, al tener la posibilidad las partes de celebrar los contratos ya sea de manera escrita u otra forma, los mismos se encuentran sujetos a la exigencia de su cumplimiento o su resolución, tal cual lo establece el art. 568 del Código Civil, lo que supone la extinción del contrato en virtud de un hecho posterior a la celebración del contrato, hecho que a veces es imputable a la otra parte (por ejemplo el incumplimiento) o que puede ser extraño a la voluntad de ambos (como ocurre cuando la prestación se torna excesivamente onerosa); es decir que la resolución de un contrato se puede terminar por voluntad de las partes, por incumplimiento de alguna de las partes o por decisión judicial, teniendo la decisión judicial una serie de efectos que se deben considerar como resultado del proceso interpuesto, el cual tiene un efecto retroactivo y cesa todo efecto futuro del contrato por cuanto este se deshace.