Resolución recurrida: Sentencia Nº 016 de 12 de septiembre de 2022
Fecha: 18-Nov-2022
Antecedentes Procesales: Pruebas.
I.5. PRUEBAS.
Entre las pruebas producidas y judicializadas se encuentran las siguientes:
1.- A fs. 4 cursa certificado de matrimonio de Renan Yamil Nina Chocala y Gabriela Chino Rodriguez.
2.- A fs. 5 a 10 cursa fotocopias legalizadas del contrato de provisión de Bienes con reconocimiento de firmas ante notario de fe pública N° 3, suscrito entre la comunidad El Bordo de Guadalquivir Carachimayo y Renan Yamil Nina Chocala de fecha 3 de enero del 2018.
3.- A fs. 11 a 14 tramite de conciliación NUREJ 6069696
4.- A fs. 15 a 16 Carta notariada firmada por Renan Yamil Nina Chocala y Gabriela Chino Rodriguez dirigida a Henry Adolfo Vargas Ovando.
5.- A fs. 17 fotocopia legalizada de deposito bancario en Banco Mercantil Santa Cruz realizado por Renan Yamil Nina Chocala.
6.- A fs. 18 original de depósito bancario en Banco Mercantil Santa Cruz realizado por Renan Yamil Nina Chocala
7.- A fs. 19 Factura original de SEFO-SAM de fecha 25 de junio del 2018
8.- A fs. 20 a 60 Trámite administrativo realizado por INIAF a la empresa Kalyn.
8.- A fs. 61 a fs. 64 certificados de FUNDEMPRESA de la empresa KALYN
9.- A fs. 65 NIT original del NIT a nombre de Renan Yamil Nina Chocala
10.- a FS. 66 a 78 impresiones de Whats App
11.- A fs. 80 cursa un sobre con una bolsa de tela.
12.- A fs. 157 a 160 informe de la Universidad Mayor de San Simon.
13.- A fs. 190 Oficio Banco Mercantil Santa Cruz de fecha 2 de junio del 2022 BMSC/GAL/CS/197/2022
14.- A fs. 194 tramite de certificación de ENTEL realizado por por Renan Yamil Nina Chocala
15.- A FS. 204 a 205 Oficio cite NT- GAL/340/2022 emitido por VIVA
16.- A fs. 207 Oficio Banco Mercantil Santa Cruz de fecha 14 de juLio del 2022 BMSC/GAL/MV/146/2022
17.- a fs. 208 oficio de VIVA de fecha 21 de julio del 2022
18.- Declaraciones testificales.
19.- Confesión provocada.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia Nº 016 de 12 de septiembre de 2022, recurrida en casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de nulidad
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.2. Las demandas de resolución de contrato
- FJ.II.3. Examen del caso concreto
- FJ.III.3. 1. En cuanto a la aplicación indebida e interpretación errónea de los alcances del art. 110 de la Ley Nº 439, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley Nº 1715, al haber la Juez de instancia admitido una demanda defectuosa, y con base a normas abrogadas, vulnerando los arts. 110 y 113 de la Ley Nº 439
- FJ.III.3. 2. Con relación a la aplicación indebida, interpretación errónea y vulneración del art. 80 del Código de Comercio, al ser el actor propietario de la empresa unipersonal KALYN con matrícula de comerció Nº 00330072
- FJ.III.3. 3. En cuanto a la aplicación indebida e interpretación errónea de los alcances del art. 311.III (Medidas Cautelares) de la Ley Nº 439
- FJ.III.3. 4. En cuanto a la aplicación indebida e interpretación errónea de los alcances del art. 24 (Poderes de la autoridad judicial) de la Ley Nº 439, al no haber contemplado la Juez de instancia lo previsto en el art. 79.I.1 de la Ley N° 439
- FJ.III.3. 5. Con relación a la aplicación indebida e interpretación errónea de los alcances del art. 614 (Obligaciones del vendedor) y 621 (Momento de la entrega) del Código Civil
- FJ.III.3. 6. Con relación al error de hecho y de derecho en la apreciación de los medios de prueba
- FJ.III.3. 7. Con relación a la aplicación indebida e interpretación errónea de los alcances de los arts. 213.II, 2 y 3 de la Ley Nº 439
- FJ.III.3. 9. En cuanto a que la Juez de instancia quebrantó las actividades procesales establecidas en el art. 83 de la Ley N° 1715, concretamente la actividad 5 (fijación del objeto de la prueba), pues a fs. 130 vta. de obrados, si bien admite las pruebas de fs. 4 al 80 de obrados; sin embargo, incorpora otras pruebas que no fueron admitidas y que no habrían sido propuestos por la parte actora conforme lo prevé el art. 79.I de la Ley Nº 1715, lo que acreditaría que dicha autoridad infringió lo dispuesto en el art. 83.5 de la Ley N° 1715; de la misma forma al haber sido impugnados como casación en el fondo, nos remitimos a lo valorado en el FJ.III.3.4 del presente fallo.
- FJ.III.3. 11. Finalmente, si bien de fs. 217 a 224 de obrados, la sentencia recurrida en su parte Resolutiva omite considerar lo establecido en el art. 574.I del Código Civil, toda vez que al declarar probada la demanda, no debió circunscribirse sólo a la averiguación en ejecución de sentencia, sino también determinar el carácter retrotractivo de sus efectos; sin embargo, el mismo se tiene sujeto a lo establecido conforme lo expuesto en el FJ.II.2 del presente fallo.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No.016/2022
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos De La Contestación.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Audiencia Principal O Preliminar Y Complementaria
- Antecedentes Procesales: Pruebas.
- Fundamentos Jurídicos
- Fundamentos Jurídicos: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN. (Premisa normativa)
- Fundamentos Jurídicos: Análisis Del Caso (Premisa Fáctica)
- 2.1.1. Prueba Documental
- 2.1.2. Prueba Testifical
- 2.1.3. Prueba De Confesión
- 2.1.4 Prueba Documental De Descargo
- 2.1.5. Prueba De Oficio
- Por Tanto 2