Resolución recurrida: Sentencia Nº 016 de 12 de septiembre de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia Nº 016 de 12 de septiembre de 2022

Fecha: 18-Nov-2022

FJ.III.3. 11. Finalmente, si bien de fs. 217 a 224 de obrados, la sentencia recurrida en su parte Resolutiva omite considerar lo establecido en el art. 574.I del Código Civil, toda vez que al declarar probada la demanda, no debió circunscribirse sólo a la averiguación en ejecución de sentencia, sino también determinar el carácter retrotractivo de sus efectos; sin embargo, el mismo se tiene sujeto a lo establecido conforme lo expuesto en el FJ.II.2 del presente fallo.

En ese contexto, de lo valorado en el presente fallo, no corresponde la aplicación del art. 220.III.1.c) y numeral 2.a) y parágrafo IV de la Ley N° 439, para declarar la nulidad de obrados, toda vez que la Juez de instancia cumplió con su rol de directora del proceso consagrado en el art. 76 de la Ley N° 1715 y mucho menos corresponde dar viabilidad a lo dispuesto en el art. 220.IV de la Ley N° 439, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715, sino lo dispuesto en el art. 220.II de la Ley N° 439 , porque no se evidencia ninguna aplicación indebida de leyes o errónea interpretación de las mismas; por lo que, corresponde resolver en ese sentido.