Resolución recurrida: Sentencia Nº 016 de 12 de septiembre de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia Nº 016 de 12 de septiembre de 2022

Fecha: 18-Nov-2022

2.1.3. Prueba De Confesión

II.- 2.1.3. PRUEBA DE CONFESIÓN

Cursante a fs. 131 Henry Adolfo Vargas Ovando procede a realizar la siguiente confesión: "...2. NO recuerdo la fecha, evidentemente yo vendí semilla de alfa alfa pero en ningún momento me comprometí a entregar semilla certificada. 3.- Efectivamente me encontré de forma personal con la señora Gabriela Chino. 4.- Yo no oferte a la compradora semilla certificada además la Universidad de referencia que yo sepa no certifica semillas. 5.- La Semillera Grano de Oro que "que no es empresa", es de propiedad de la familia Vargas Ovando. 6.- Me han cancelado el dinero, lo que no recuerdo es el monto exacto. 7.- Es evidente el tenor de la pregunta, mismo fue pagado en fracciones, empero no recuerdo montos. 8.- Es correcto ese es mi numero de cuenta en el indicado banco. 8.- Es evidente que me han llamado, no obstante yo en ningun momento vendí semilla certificada. 10.- Se desestima la pregunta. 11.- No recuerdo he tenido varios celulares. 11.- No recuerdo que numero tendría la indicada señora"

Es decir que el demandado confiesa que es evidente que ha vendido la semilla de alfa alfa a Gabriela Chino (esposa de Renan Nina), empero aunque reitera que no se comprometió a entregar semilla certificada , aclara que la semillera Grano de Oro es de la familia Vargas Ovando , aunque dice que no es una empresa, empero no refiere porque lleva ese nombre, el uso de ese nombre da lugar que las personas la consideren como empresa, mas si se verifica que ese logo se encuentra en la bolsa de fs. 80, así es considerada por la testigo Maria Eugenia Trujillo cuando declara a fs. 139 vta. a 140.

Declaración que es apreciada y valorada con reglas de sana critica al tenor de lo previsto por el artículo 156 del Nuevo Código Procesal Civil y Art. 1286, 1321 del Código Civil.