Resolución recurrida: Sentencia Nº 016 de 12 de septiembre de 2022
Fecha: 18-Nov-2022
Fundamentos Jurídicos: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN. (Premisa normativa)
II.1. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN. (Premisa normativa)
El Estado Plurinacional de Bolivia se rige por principios y valores en una nueva estructura del Estado y se funda en la pluralidad y pluralismo jurídico, económico cultural teniendo como fin una sociedad justa y armoniosa. Por esa razón la justicia debe alcanzar a llegar a la verdad material de los hechos puestos a su consideración.
II.1.1.- DEL CONTRATO, SU FINALIDAD TÍPICA Y ELEMENTOS ESENCIALES.
II.1.1.1.- Naturaleza jurídica del contrato
Contrato es un término con origen en el vocablo latino contractus que nombra al convenio o pacto, ya sea oral o escrito, entre partes que aceptan ciertas obligaciones y derechos sobre una materia determinada.
La doctrina indica que el contrato, en definitiva, es un acuerdo de voluntades que se manifiesta en común entre dos o más personas (físicas o jurídicas). Sus cláusulas regulan las relaciones entre los firmantes en una determinada materia. También como un acto jurídico bilateral, constituido por el acuerdo de dos o más voluntades sobre un objeto patrimonial de interés común, con el fin de crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
Guillermo Borda establece que "el contrato es un acuerdo de voluntades destinado a reglar derechos patrimoniales".
III.1.1.2. De la Interpretación De Los Contratos
Interpretar es buscar el contenido: sentido y alcance del contrato, es decir cómo han regulado sus intereses patrimoniales los contratantes, creando, modificando o extinguiendo sus relaciones o situaciones jurídicas patrimoniales, es decir investigar y determinar su contenido, derechos y obligaciones (interpretación) así como en qué condiciones y hasta donde se obligan las partes (integración) dentro de la función y relación conmutativa y el fin práctico económico social, en otras palabras la intención común de los contratantes (artículo 510 del Código Civil)
El artículo 450 del Código Civil indica: "Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica".
Con referencia al contrato de venta el artículo 584 del Sustantivo Civil establece: "la venta es un contrato por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una cosa o transfiere otro derecho al comprador por un precio en dinero."
Por otro lado dentro de los requisitos para la formación del contrato se encuentra el consentimiento de las partes, el objeto, la causa y la forma, conforme lo norma el artículo 452 del Código Civil.
El consentimiento es definido por Giorgi como la manifestación reciproca del consenso completo de dos o más personas, con objeto de obligarse cada una a una prestación con respecto a la otra.
El contrato se perfecciona y adquiere plena vigencia y valor jurídico desde el consentimiento, es decir en el momento en que las partes se ponen de acuerdo en la cosa a ser vendida o transferida y el precio cancelado.
II.1.1.3. De Las Obligaciones Del Comprador y del Vendedor
Corresponde identificar lo que el Código Civil determina con relación a las obligaciones del comprador y vendedor para verificar si existe o no cumplimiento de los mismos en este caso.
"Artículo 636. (pago del precio).- I. El comprador está obligado a pagar el precio en el término y lugar señalados por el contrato. II. A falta de pacto el pago debe hacerse en el lugar y en el momento en que se haga la entrega de la cosa vendida.
Artículo 614. (Obligaciones principales del vendedor).- El vendedor tiene, respecto al comprador, las obligaciones principales siguientes: 1. Entregarle la cosa vendida. 2. Hacerle adquirir la propiedad de la cosa o el derecho si la adquisición no ha sido efecto inmediato del contrato. 3. Responderle por la evicción y los vicios de la cosa.
Artículo 621. (Momento de la entrega).- I. El vendedor debe entregar la cosa vendida al cumplirse el término establecido por las partes. II. Si no se ha convenido en un término, la entrega debe efectuarse en cuanto la reclame el comprador, a menos que alguna circunstancia comporte la necesidad de la fijación de un plazo cuya determinación debe pedirse al juez en defecto de acuerdo de partes.
Artículo 622. (Incumplimiento de la obligación de entregar).- Si el vendedor no entrega la cosa al vencimiento del término, el comprador puede pedir la resolución de la venta o la entrega de la cosa así como el resarcimiento del daño."
En este caso primero se va a determinar si hubo o no el contrato verbal entre las partes.
III.1.1.5. De La Resolución Del Contrato
Existiendo demanda reconvencional corresponde verificar las normas pertinentes, como ser:
En caso del incumplimiento voluntario el art. 568 del Código Civil expresa:
"I. En los contratos con prestaciones recíprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño, o también puede pedir sólo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijará el juez, y no haciéndose efectiva la prestación dentro de ese plazo quedará resuelto el contrato, sin perjuicio, en todo caso, de resarcir el daño..."
De lo que se desprende que como requisitos para que proceda la resolución de un contrato se tendrá:
1.- Que se trate de obligaciones recíprocas.
2.- Que la parte que reclama haya cumplido su obligación de manera que el reclamante tiene que aparecer como fiel cumplidor, independientemente de la conducta atribuible a la parte contraria.
3.- Que ante la falta de la resolución convenida extrajudicialmente, sea decretada por vía judicial, y
4.- La existencia de un verdadero y propio incumplimiento por uno de los contratantes.
Es decir que, para que se dé curso a la resolución del contrato se deben observar los requisitos que establecen la norma y la jurisprudencia, que será analizada con la prueba aportada y judicializada en este proceso.
Ahora establecidos como están los aspectos jurídicos y doctrinales, corresponde entrar a considerar el fondo de la controversia y darle la adecuada solución al caso planteado.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia Nº 016 de 12 de septiembre de 2022, recurrida en casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de nulidad
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.2. Las demandas de resolución de contrato
- FJ.II.3. Examen del caso concreto
- FJ.III.3. 1. En cuanto a la aplicación indebida e interpretación errónea de los alcances del art. 110 de la Ley Nº 439, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley Nº 1715, al haber la Juez de instancia admitido una demanda defectuosa, y con base a normas abrogadas, vulnerando los arts. 110 y 113 de la Ley Nº 439
- FJ.III.3. 2. Con relación a la aplicación indebida, interpretación errónea y vulneración del art. 80 del Código de Comercio, al ser el actor propietario de la empresa unipersonal KALYN con matrícula de comerció Nº 00330072
- FJ.III.3. 3. En cuanto a la aplicación indebida e interpretación errónea de los alcances del art. 311.III (Medidas Cautelares) de la Ley Nº 439
- FJ.III.3. 4. En cuanto a la aplicación indebida e interpretación errónea de los alcances del art. 24 (Poderes de la autoridad judicial) de la Ley Nº 439, al no haber contemplado la Juez de instancia lo previsto en el art. 79.I.1 de la Ley N° 439
- FJ.III.3. 5. Con relación a la aplicación indebida e interpretación errónea de los alcances del art. 614 (Obligaciones del vendedor) y 621 (Momento de la entrega) del Código Civil
- FJ.III.3. 6. Con relación al error de hecho y de derecho en la apreciación de los medios de prueba
- FJ.III.3. 7. Con relación a la aplicación indebida e interpretación errónea de los alcances de los arts. 213.II, 2 y 3 de la Ley Nº 439
- FJ.III.3. 9. En cuanto a que la Juez de instancia quebrantó las actividades procesales establecidas en el art. 83 de la Ley N° 1715, concretamente la actividad 5 (fijación del objeto de la prueba), pues a fs. 130 vta. de obrados, si bien admite las pruebas de fs. 4 al 80 de obrados; sin embargo, incorpora otras pruebas que no fueron admitidas y que no habrían sido propuestos por la parte actora conforme lo prevé el art. 79.I de la Ley Nº 1715, lo que acreditaría que dicha autoridad infringió lo dispuesto en el art. 83.5 de la Ley N° 1715; de la misma forma al haber sido impugnados como casación en el fondo, nos remitimos a lo valorado en el FJ.III.3.4 del presente fallo.
- FJ.III.3. 11. Finalmente, si bien de fs. 217 a 224 de obrados, la sentencia recurrida en su parte Resolutiva omite considerar lo establecido en el art. 574.I del Código Civil, toda vez que al declarar probada la demanda, no debió circunscribirse sólo a la averiguación en ejecución de sentencia, sino también determinar el carácter retrotractivo de sus efectos; sin embargo, el mismo se tiene sujeto a lo establecido conforme lo expuesto en el FJ.II.2 del presente fallo.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No.016/2022
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos De La Contestación.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Audiencia Principal O Preliminar Y Complementaria
- Antecedentes Procesales: Pruebas.
- Fundamentos Jurídicos
- Fundamentos Jurídicos: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN. (Premisa normativa)
- Fundamentos Jurídicos: Análisis Del Caso (Premisa Fáctica)
- 2.1.1. Prueba Documental
- 2.1.2. Prueba Testifical
- 2.1.3. Prueba De Confesión
- 2.1.4 Prueba Documental De Descargo
- 2.1.5. Prueba De Oficio
- Por Tanto 2