Resolución recurrida: Sentencia Nº 016 de 12 de septiembre de 2022
Fecha: 18-Nov-2022
Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
I.5. Actos procesales relevantes
I.5.1. De fs. 5 a 10 de obrados, cursa Contrato privado de provisión de semilla de alfa variedad Bolivia 2000 - Certificada, por la suma de Bs. 98.624,00, suscrito entre Renán Yamil Nina Chocala, propietario de la empresa KALIN y la Comunidad el Bordo Guadalquivir - Carachimayo.
I.5.2. De fs. 11 a 12 vta. de obrados, cursa memorial de audiencia de conciliación solicitado por Renán Yamil Nina Chocala en contra de Henry Adolfo Vargas Ovando.
I.5.3. A fs. 15 de obrados, cursa Carta notariada de comunicación de resolución de contrato verbal y devolución de dinero de 12 de marzo de 2021 de Renán Yamil Nina Chocala y Gabriela Chino Rodríguez dirigido a Henry Adolfo Vargas Ovando, por el cual se le hace conocer la Resolución del contrato verbal de provisión de semilla de alfa alfa debidamente certificada.
I.5.4. De fs. 55 a 59 de obrados, cursan Certificados de actualización de matrícula de comercio de la empresa KALYN, con número de matrícula 00330072 de 26 de mayo de 2015, el cual acredita que el objeto de la actividad declarada por la sociedad KALYN, es la construcción de obras de ingeniería civil y ventas de materiales deconstrucción.
I.5.5. A fs. 65 de obrados, cursa NIT Nº 4131174017 de la empresa KALIN, cuya actividad principal señala, para construcción de edificios completos o parte de edificios, obras de ingeniería civil, obras de ingeniería civil.
I.5.6. De fs. 66 a 78 de obrados, cursa mensajes de WhatsApp, realizados entre la demandante Gabriela Chino Rodríguez con el demandado Henry Adolfo Vargas Ovando, donde se hace referencia a la Provisión de semillas de alfa Bolivia - Certificada.
I.5.7. A fs. 68 de obrados, cursa mensaje vía WhatsApp, por el cual el recurrente Henry Adolfo Vargas Ovando, señala que la semilla cuenta con la certificación de la Universidad Mayor de San Simón por la facultad de Ciencias Agrícolas y Pecuarias "Martín Cárdenas".
I.5.8. A fs. 131 de obrados, cursa medio de prueba de Confesión Judicial Provocada de Henry Adolfo Vargas Ovando, el cual dando respuesta a las pregunta más relevantes señala: 2) No recuerda la fecha, pero que evidentemente vendió semilla de alfa alfa y que en ningún momento se comprometió a entregar semilla certificada; 3) Expresa que, efectivamente se encontró de manera personal con Gabriela Chino; 4) Que, no ofertó a la compradora semilla certificada y que él sepa la universidad no certifica nada; 5) Que, la semillera Grano de Oro no es empresa, es de propiedad de la familia Vargas Ovando; 6) Que, le han cancelado el dinero, pero no recuerda el monto exacto; 7) Es evidente que pago en fracciones, empero, no recuerda los montos; 8) Es correcto el número de su cuenta en el banco; 9) Es cierto que le llamaron, no obstante en ningún momento vendió semilla certificada.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia Nº 016 de 12 de septiembre de 2022, recurrida en casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de nulidad
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.2. Las demandas de resolución de contrato
- FJ.II.3. Examen del caso concreto
- FJ.III.3. 1. En cuanto a la aplicación indebida e interpretación errónea de los alcances del art. 110 de la Ley Nº 439, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley Nº 1715, al haber la Juez de instancia admitido una demanda defectuosa, y con base a normas abrogadas, vulnerando los arts. 110 y 113 de la Ley Nº 439
- FJ.III.3. 2. Con relación a la aplicación indebida, interpretación errónea y vulneración del art. 80 del Código de Comercio, al ser el actor propietario de la empresa unipersonal KALYN con matrícula de comerció Nº 00330072
- FJ.III.3. 3. En cuanto a la aplicación indebida e interpretación errónea de los alcances del art. 311.III (Medidas Cautelares) de la Ley Nº 439
- FJ.III.3. 4. En cuanto a la aplicación indebida e interpretación errónea de los alcances del art. 24 (Poderes de la autoridad judicial) de la Ley Nº 439, al no haber contemplado la Juez de instancia lo previsto en el art. 79.I.1 de la Ley N° 439
- FJ.III.3. 5. Con relación a la aplicación indebida e interpretación errónea de los alcances del art. 614 (Obligaciones del vendedor) y 621 (Momento de la entrega) del Código Civil
- FJ.III.3. 6. Con relación al error de hecho y de derecho en la apreciación de los medios de prueba
- FJ.III.3. 7. Con relación a la aplicación indebida e interpretación errónea de los alcances de los arts. 213.II, 2 y 3 de la Ley Nº 439
- FJ.III.3. 9. En cuanto a que la Juez de instancia quebrantó las actividades procesales establecidas en el art. 83 de la Ley N° 1715, concretamente la actividad 5 (fijación del objeto de la prueba), pues a fs. 130 vta. de obrados, si bien admite las pruebas de fs. 4 al 80 de obrados; sin embargo, incorpora otras pruebas que no fueron admitidas y que no habrían sido propuestos por la parte actora conforme lo prevé el art. 79.I de la Ley Nº 1715, lo que acreditaría que dicha autoridad infringió lo dispuesto en el art. 83.5 de la Ley N° 1715; de la misma forma al haber sido impugnados como casación en el fondo, nos remitimos a lo valorado en el FJ.III.3.4 del presente fallo.
- FJ.III.3. 11. Finalmente, si bien de fs. 217 a 224 de obrados, la sentencia recurrida en su parte Resolutiva omite considerar lo establecido en el art. 574.I del Código Civil, toda vez que al declarar probada la demanda, no debió circunscribirse sólo a la averiguación en ejecución de sentencia, sino también determinar el carácter retrotractivo de sus efectos; sin embargo, el mismo se tiene sujeto a lo establecido conforme lo expuesto en el FJ.II.2 del presente fallo.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No.016/2022
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos De La Contestación.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Audiencia Principal O Preliminar Y Complementaria
- Antecedentes Procesales: Pruebas.
- Fundamentos Jurídicos
- Fundamentos Jurídicos: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN. (Premisa normativa)
- Fundamentos Jurídicos: Análisis Del Caso (Premisa Fáctica)
- 2.1.1. Prueba Documental
- 2.1.2. Prueba Testifical
- 2.1.3. Prueba De Confesión
- 2.1.4 Prueba Documental De Descargo
- 2.1.5. Prueba De Oficio
- Por Tanto 2