Resolución recurrida: Sentencia Nº 016 de 12 de septiembre de 2022
Fecha: 18-Nov-2022
Antecedentes Procesales: Argumentos De La Contestación.
I.2. ARGUMENTOS DE LA CONTESTACIÓN.
A fs. 112 a 113 vta. HENRY ADOLFO VARGAS OVANDO contesta la demanda de manera negativa con los siguientes fundamentos:
Indica que los demandantes de manera impertinente y errónea con argumentos incongruentes manifiestan que su persona había suscrito un contrato verbal mediante WhatsApp, que los argumentos carecen de credibilidad, sin haber adjuntado ningún contrato suscrito por su persona, por lo que no sabe que contrato va a disolverse, pues que para que un contrato sea considerado valido debe cumplir con los requisitos esenciales conforme lo establece el Art. 450 y Art. 452 del C.C. y que su inconcurrencia acarrea la nulidad conforme el art. 549 del C.C.
Que el Art. 485 del C.C. establece los requisitos y que la nulidad es imprescriptible tanto como acción y excepción como lo establece el Art. 552 y 451 del sustantivo civil.
Transcribe el Art. 584 del C.C. e indica que los demandantes solo presentan conversaciones por WhatsApp queriendo hacer valer como contrato verbal, de modo que es cierto que una conversación de WhatsApp no tiene plena validez ante un Juez, debe estar certificada y autentificada, a través de un perito informático con titulación requerida, para ello será indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y en fin la integridad de su contenido, pero en el presente caso los demandantes presentan solamente conversaciones sin precisar los datos del número de celular ni el nombre de la persona con quien conversa, sin haber seguido la cadena de custodia de dicha información por una autoridad competente, por ende no cumple con los requisitos para la conformación de un contrato, conforme lo establece el Art. 450 del C.C. por tanto la demanda es defectuosa porque no cumple con el Art. 110 del CPC vulnerando el Art. 113 I y II de la ley 439.
Transcribe el Art. 23 y Art. 152 no refiere de que leyes e indica que los demandantes se amparan en una ley abrogada porque la ley 439 abroga el Código de Procedimiento Civil y por tanto la demanda no cumple con lo previsto en el Art. 79 de la ley 1715 y Art. 110 del Código procesal Civil y por eso no correspondía la admisión de la demanda y que no se aplicó el Art. 113 I y II de la ley 439 y se vulneró el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Indica que en el presente caso se trata de una demanda improponible ya que no cumple con los requisitos de ley y que no existe contrato para que se pueda resolver.
Pide que en aplicación a los Art. 450 y 452 del código civil y art. 79 de la ley 1715 y Art. 11 del Código Procesal Civil se declare Improbada la demanda de fecha 11 de junio del 2021 y sea con costas, daños y perjuicios.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia Nº 016 de 12 de septiembre de 2022, recurrida en casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de nulidad
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.2. Las demandas de resolución de contrato
- FJ.II.3. Examen del caso concreto
- FJ.III.3. 1. En cuanto a la aplicación indebida e interpretación errónea de los alcances del art. 110 de la Ley Nº 439, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley Nº 1715, al haber la Juez de instancia admitido una demanda defectuosa, y con base a normas abrogadas, vulnerando los arts. 110 y 113 de la Ley Nº 439
- FJ.III.3. 2. Con relación a la aplicación indebida, interpretación errónea y vulneración del art. 80 del Código de Comercio, al ser el actor propietario de la empresa unipersonal KALYN con matrícula de comerció Nº 00330072
- FJ.III.3. 3. En cuanto a la aplicación indebida e interpretación errónea de los alcances del art. 311.III (Medidas Cautelares) de la Ley Nº 439
- FJ.III.3. 4. En cuanto a la aplicación indebida e interpretación errónea de los alcances del art. 24 (Poderes de la autoridad judicial) de la Ley Nº 439, al no haber contemplado la Juez de instancia lo previsto en el art. 79.I.1 de la Ley N° 439
- FJ.III.3. 5. Con relación a la aplicación indebida e interpretación errónea de los alcances del art. 614 (Obligaciones del vendedor) y 621 (Momento de la entrega) del Código Civil
- FJ.III.3. 6. Con relación al error de hecho y de derecho en la apreciación de los medios de prueba
- FJ.III.3. 7. Con relación a la aplicación indebida e interpretación errónea de los alcances de los arts. 213.II, 2 y 3 de la Ley Nº 439
- FJ.III.3. 9. En cuanto a que la Juez de instancia quebrantó las actividades procesales establecidas en el art. 83 de la Ley N° 1715, concretamente la actividad 5 (fijación del objeto de la prueba), pues a fs. 130 vta. de obrados, si bien admite las pruebas de fs. 4 al 80 de obrados; sin embargo, incorpora otras pruebas que no fueron admitidas y que no habrían sido propuestos por la parte actora conforme lo prevé el art. 79.I de la Ley Nº 1715, lo que acreditaría que dicha autoridad infringió lo dispuesto en el art. 83.5 de la Ley N° 1715; de la misma forma al haber sido impugnados como casación en el fondo, nos remitimos a lo valorado en el FJ.III.3.4 del presente fallo.
- FJ.III.3. 11. Finalmente, si bien de fs. 217 a 224 de obrados, la sentencia recurrida en su parte Resolutiva omite considerar lo establecido en el art. 574.I del Código Civil, toda vez que al declarar probada la demanda, no debió circunscribirse sólo a la averiguación en ejecución de sentencia, sino también determinar el carácter retrotractivo de sus efectos; sin embargo, el mismo se tiene sujeto a lo establecido conforme lo expuesto en el FJ.II.2 del presente fallo.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No.016/2022
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos De La Contestación.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Audiencia Principal O Preliminar Y Complementaria
- Antecedentes Procesales: Pruebas.
- Fundamentos Jurídicos
- Fundamentos Jurídicos: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN. (Premisa normativa)
- Fundamentos Jurídicos: Análisis Del Caso (Premisa Fáctica)
- 2.1.1. Prueba Documental
- 2.1.2. Prueba Testifical
- 2.1.3. Prueba De Confesión
- 2.1.4 Prueba Documental De Descargo
- 2.1.5. Prueba De Oficio
- Por Tanto 2