Resolución recurrida: Sentencia N° 08/2022 de 22 de noviembre
Fecha: 15-Mar-2023
Antecedentes Procesales.: Actos procesales relevantes.
I.5. Actos procesales relevantes.
De la revisión de antecedentes cursantes en obrados,
se tienen los siguientes actos procesales:
I.4.1. A fs. 18 y vta., cursa Providencia de 11 de agosto de 2022, emitido por la Jueza de instancia al margen de señalar audiencia de inspección, solicita certificaciones al Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari, así como al INRA.
I.4.2. A fs. 39, cursa Informe N° 1879 de 30 de agosto de 2022,
emitido por el G.A.M. de Villa Tunari, en el que refiere que el predio objeto
de Litis, se encuentra en el área
urbana, aprobado a través de la Ordenanza Municipal N° 034/2013 de 25 de mayo
de 2013 y planimetría aprobada mediante la Ordenanza Municipal N° 046/2014 de
29 de mayo de 2014.
I.4.3. De
fs. 119 a 120, cursa Memorial de respuesta, remitido por la parte demandada.
I.4.4. A
fs. 135, cursa decreto de 04 de noviembre de
2022, a través de la cual, conforme a lo manifestado en el memorial de
respuesta, se notifique al G.A.M. de Villa Tunari, a efectos de que certifique
e indique, si el área objeto de Litis
consistente en los Manzanos 6 y 14, se encuentran dentro de las áreas de
equipamiento municipal, área verde, vivero municipal, cesiones y otros.
I.4.5. A
fs. 183, cursa Informe DUC-VT-N° 2706/2022 de 15 de noviembre, remitido por el
Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari, a través del cual certifica que el
predio en conflicto consistente en los manzanos 0006 y 0014, se encuentran
dentro la delimitación del centro urbano de Valle Nuevo, asimismo, el manzano
0006, será consignado como área verde, como parte de la cesión exigida por el
Municipio.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales.: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales.: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales.: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales.: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales.: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. El Juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.3. La facultad de revisión de oficio del proceso y la trascendencia de la nulidad de obrados.
- FJ.II.4. De la jurisdicción y competencia agroambiental.
- FJ.II.5.
- FJ.II.6. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA: Nº 08/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Por Tanto 2