Resolución recurrida: Sentencia N° 08/2022 de 22 de noviembre
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 08/2022 de 22 de noviembre

Fecha: 15-Mar-2023

Considerando 1

CONSIDERANDO I: Que, por Auto de fecha 24 de mayo de 2022, se declina competencia por el Juzgado Publico Civil, Comercial y de Sentencia  Penal N° 1 de Villa Tunari, el proceso de Interdicto de Retener la Posesión, “manifestando que dela revisión dela documentación acompañada se establece que el bien inmueble que motiva la presente diligencia  se trata de un terreno que se encuentra comprendido dentro el ámbito agroambiental y que debe de ser de conocimiento de la Juez Agroambiental”, ante esta remisión se fija día y hora de audiencia para determinar la competencia de la suscrita juzgadora, además de pedir certificaciones de las instituciones correspondientes, por providencia de fecha 07 de septiembre de 2022, se establece la competencia de la suscrita juzgadora para el conocimiento del presente caso.

Por memorial de fecha 13 de septiembre de 2022, los impetrantes plantean la demanda de interdicto de retener la posesión manifestado que por documento de compra venta de fecha 24 de marzo de 2014, adquirieron un terreno de 17.7263 Has., de la Sra. Flora Rocha Maldonado, vendedora que lo adquirió de su anterior propietario el Sr. Mario Mancilla Aguilar según documento de fecha 13 de agosto de 2012, y que desde su venta se encuentran en posesión pacífica y continuada del predio, e indican que como mejora o beneficio de la compra  del lote de terreno principal de manera automática y sobreentendida la vendedora Flora Rocha Maldonado, en dicha fecha le habría trasferido como mejora de derecho accesoria y beneficio un lote de terreno  de una extensión superficial de 2 hectáreas, el cual se encontraría  delante del lote principal, en el entendido de que la misma a futuro sea una parte urbana de la población de Valle Nuevo. Por otro lado, indican que dicha parte fue separada del lote principal por el señor Mario Mancilla Aguilar, antes de realizar el saneamiento del lote principal en el entendido de que estas 2 hectáreas serian la futura población de Valle Nuevo.

El Sr. Mario Mancilla Aguilar le habría vendido el predio agrario de 17.7263 Has. a la Sra. Flora Rocha de Chileno y como mejora o beneficio las 2 has.,  y esta, de la misma forma nos transfirió el predio principal y las 2 has., y desde la compra estarían en posesión, pacífica continua a título de dueños, realizando el desmalezado, desyerbado ya que el área urbana de la población de Valle Alto habría llegado hasta la fracción de 2 has., posesión que puede ser demostrada al presente se encuentran plantación de piñas, naranja, mandarinas y otras especies e indica que en estas 2 has., ha logrado transferir 6 fracciones de terreno porque este sector quedo dentro el área de la población de Valle Nuevo. Por otro lado, indica que en fecha 04 de marzo de 2022, el Sr. Mario Mancilla se presentó en la reunión del Comité Cívico de la población de Valle Nuevo, desde que el año 2012, vendiera su terreno, incluido la mejora o beneficio de las 2 has, se habría aparecido desde el 13 de agosto de 2012, luego de perder la posesión, lo curioso es que en esta reunión logro afiliarse con el mismo lote que poseo en las 2 has., bajo el argumento de que sería el propietario y poseedor actual  sin acompañar ningún documento o prueba idónea que acredite su posesión actual, lo mas grave indica que fue que el presidente del comité cívico de Valla Nuevo Juan Carlos Sarzuri Clemente a avalado su apersonamiento de este Sr, Mario Mancilla, secundado por los Sres. Crispin Ayala Choque, Santos Tola Moya, en esa reunión le indicaron que le van a quitar las 2 has.,  y que respetaran los 6 lotes que habría vendido y las 2 fracciones donde vivirían y el restante del terreno los venderían a otras personas, como si fueran estos los poseedores.

Por providencia de fecha 21 de septiembre de 2022, se observa su memorial principal, por memorial de fecha 27 de septiembre de 2022, se subsana lo observado manifestado que existe el intento de arrebatarles su posesión sobre el inmueble objeto de litis,  e indican que en fecha 04 de agosto de 2022, al promediar las 10:00 a.m., sean dado la tarea de abrir  una calle como con una motoniveladora en una parte del lote de terreno, esto con la finalidad de ocupar ilegalmente nuestro inmueble para que puedan venderlo como si fuera su propiedad, este acto realizado por los demandados debe de ser tomado como un acto de perturbación material sobre nuestro lote de terreno.

Por auto de fecha 29 de septiembre de 2022, fue admitida la demanda y se corre en traslado a los demandados, conforme constan de las diligencias de fs. 79 al 86 de obrados.