Resolución recurrida: Sentencia N° 08/2022 de 22 de noviembre
Fecha: 15-Mar-2023
Considerando 2
CONSIDERANDO II.- Que, por memorial de fecha 13 de octubre de 2022, los
señores Mario Mancilla Aguilar y Juan Carlos Zarsuri Clemente, responden la
demanda principal manifestando que el Sr. Mario Mancilla Aguilar adquirió un
predio de 20 Has. del Sr. Tiburcio Alanes Callata, por contrato verbal,
e indican que su predio fue saneado pero solo se saneo 17.7263 Has., y que el
resto del terreno 22077.64 M2, más de 2 has. no se pudo sanear por que se
encontraba dentro la mancha urbana y que en fecha 13 de agosto de 2012, el
terreno fue saneado y titulado por el INRA, elcual fue vendido a la Sra. Flora
Rocha de Chileno quien vendió en fecha 24 de marzo de 2014 al Sr. Matias
Chileno Arauco quien a su vez vendió al Sr. Bladimir Bracamonte Sejas, e
indican que el Sr. Matias Chileno después de la compra del terreno agrario
empezó a frecuentar para que le preste la casa de palizada, e indica que no
vendió terreno alguno dentro la mancha
urbana a los señores Matias Chileno Arauco
y Lucia Rocha de Chileno, de igual forman indican su terreno se
encuentra en planimetría de urbanismo y catastro como mancha urbana no cuenta
con homologación pero está dividido en 2 manzanos e indica que los demandantes
conocen el terreno vendido y que por las
noches ingresan a sus terrenos y a la fuerza pretende quitarle el terreno que
se encuentra con carpetas en la alcaldía por lo que solicitan se rechace su
demanda.
Por auto de
fecha 24 de octubre de 2022, se fija día y hora de juicio oral, posteriormente
al plazo de responder los señores Crispin Ayala Choque y Santos Tola Moya, se
apersonan al proceso, para que estos asuman defensa en el estado que se
encuentre el proceso Fs. 131.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales.: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales.: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales.: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales.: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales.: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. El Juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.3. La facultad de revisión de oficio del proceso y la trascendencia de la nulidad de obrados.
- FJ.II.4. De la jurisdicción y competencia agroambiental.
- FJ.II.5.
- FJ.II.6. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA: Nº 08/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Por Tanto 2