Resolución recurrida: Sentencia N° 08/2022 de 22 de noviembre
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 08/2022 de 22 de noviembre

Fecha: 15-Mar-2023

Considerando 2

CONSIDERANDO II.- Que, por memorial de fecha 13 de octubre de 2022, los señores Mario Mancilla Aguilar y Juan Carlos Zarsuri Clemente, responden la demanda principal manifestando que el Sr. Mario Mancilla Aguilar adquirió un predio de 20 Has. del Sr. Tiburcio Alanes Callata, por contrato verbal, e indican que su predio fue saneado pero solo se saneo 17.7263 Has., y que el resto del terreno 22077.64 M2, más de 2 has. no se pudo sanear por que se encontraba dentro la mancha urbana y que en fecha 13 de agosto de 2012, el terreno fue saneado y titulado por el INRA, elcual fue vendido a la Sra. Flora Rocha de Chileno quien vendió en fecha 24 de marzo de 2014 al Sr. Matias Chileno Arauco quien a su vez vendió al Sr. Bladimir Bracamonte Sejas, e indican que el Sr. Matias Chileno después de la compra del terreno agrario empezó a frecuentar para que le preste la casa de palizada, e indica que no vendió terreno alguno  dentro la mancha urbana a los señores Matias Chileno Arauco  y Lucia Rocha de Chileno, de igual forman indican su terreno se encuentra en planimetría de urbanismo y catastro como mancha urbana no cuenta con homologación pero está dividido en 2 manzanos e indica que los demandantes conocen el terreno vendido  y que por las noches ingresan a sus terrenos y a la fuerza pretende quitarle el terreno que se encuentra con carpetas en la alcaldía por lo que solicitan se rechace su demanda. 

Por auto de fecha 24 de octubre de 2022, se fija día y hora de juicio oral, posteriormente al plazo de responder los señores Crispin Ayala Choque y Santos Tola Moya, se apersonan al proceso, para que estos asuman defensa en el estado que se encuentre el proceso Fs. 131.