Resolución recurrida: Sentencia N° 08/2022 de 22 de noviembre
Fecha: 15-Mar-2023
Por Tanto 2
POR TANTO: La suscrita Jueza
Agroambiental de Villa Tunari, del Departamento de Cochabamba, impartiendo
justicia en primera instancia en virtud de la jurisdicción que por ley ejerce,
de acuerdo a los antecedentes del proceso y en aplicación de las disposiciones
señaladas, FALLA : Declarando PROBADA EN PARTE la
demanda de Interdicto de Retener la Posesión interpuesta por los señores Lucia Rocha de Chileno y Matias
Chileno Arauco contra Mario Mancilla Aguilar, Juan Carlos Sarzuri Clemente,
Crispin Ayala Choque y Santos Tola Moya cursante de fs.
69,70,71,72,74 y 75 de obrados; es decir probada con respecto al Área 1 y no
así con respecto al Área 2 del predio objeto de litis, aéreas que forman parte
del predio objeto de litis (conforme se describe del croquis del predio objeto
de litis emitido en el informe técnico cursante a fs.179). Consecuentemente se
mantiene y ampara en la posesión del predio objeto de litis a los actuales
poseedores Lucia
Rocha de Chileno y Matias Chileno Arauco, conminándose a los demandados Mario
Mancilla Aguilar, Juan CarlosSarzuri Clemente, Crispin Ayala Choque y Santos
Tola Moya abstenerse de cometer actos de perturbatorios a la posesión de los
demandantes en el predio objeto de Litis, ubicado en la población Valle Nuevo,
del Municipio de Villa Tunari que cuenta con las siguientes colindancias, Al
lado Este colinda con la Organización campesina Valle Alto parcela 166, Al lado
Oeste con el área urbana de la población Valle Nuevo , Al lado Norte con la Organización
campesina Valle Alto parcela 167 y Al lado Sud con el camino
vecinal. Quedando las partes presentes notificadas en
audiencia con la presente sentencia. Esta sentencia es emitida, a los veinte
dos días del mes de noviembre del año 2022. REGÍSTRESE y notifíquese.
FDO. Y SELLADO JUEZ AGROAMBIENTAL DE VILLA TUNARI, MARTHA SALAZAR
GARCIA. ANTE MI, FDO. Y SELLADO SECRETARIO LIMBER MIRANDA LOPEZ.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales.: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales.: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales.: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales.: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales.: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. El Juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.3. La facultad de revisión de oficio del proceso y la trascendencia de la nulidad de obrados.
- FJ.II.4. De la jurisdicción y competencia agroambiental.
- FJ.II.5.
- FJ.II.6. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA: Nº 08/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Por Tanto 2