Resolución recurrida: Sentencia N° 08/2022 de 22 de noviembre
Fecha: 15-Mar-2023
Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito
a la potestad conferida por los arts. 12, 178, 186 y 189.1 de la CPE, arts.
36.1 y 87.IV de la Ley N° 1715, arts. 11, 12, 131.II y 144.I.1 de la Ley N° 025
y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, de conformidad al art.
220.III.1.c) de la Ley N° 439, de aplicación supletoria en la materia, según el
art. 78 de la Ley N° 1715; sin ingresar al fondo de la causa, dispone:
1. ANULAR
OBRADOS hasta fs. 125 de obrados, es decir, hasta el decreto de 24 de
octubre de 2022, correspondiendo a la Jueza Agroambiental con asiento judicial
en Villa Tunari, ejercer efectivamente su rol de director del proceso,
reencausar el proceso, contemplando los fundamentos establecidos en el presente
fallo agroambiental.
3. De otro
lado, en aplicación de lo normado por el art. 17.IV de la Ley N° 025,
comuníquese la presente Resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese
notifíquese y devuélvase. –
ELVA
TERCEROS CUELLAR MAGISTRADA SALA SEGUNDA
ANGELA
SANCHEZ PANOZO MAGISTRADA SALA SEGUNDA
- Encabezado
- Antecedentes Procesales.: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales.: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales.: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales.: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales.: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. El Juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.3. La facultad de revisión de oficio del proceso y la trascendencia de la nulidad de obrados.
- FJ.II.4. De la jurisdicción y competencia agroambiental.
- FJ.II.5.
- FJ.II.6. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA: Nº 08/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Por Tanto 2