Resolución recurrida: Sentencia N° 08/2022 de 22 de noviembre
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 08/2022 de 22 de noviembre

Fecha: 15-Mar-2023

Considerando 3

CONSIDERANDO III.- Con los respondes a la demanda los cuales cursan a fs. 119, 120 y 131, conforme dispone el Art. 82 de la Ley N° 1715, del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley N° 3545, mediante Auto de fecha 24 de octubre de 2022, cursante a fs. 125 de obrados, se ha señalado audiencia de juicio Oral Agrario.  Al amparo del Art. 83 del mismo cuerpo legal, se llevó a cabo la audiencia pública de juicio oral agraria conforme a las actividades procesales previstas en el Art. 83 de la Ley N° 1715, mismas que cursan a fs. 125 al 196, de obrados hasta la conclusión del juicio oral, escuchándose los fundamentos de las partes, los demandantes se ratifican en el contenido de su demanda e indican que tienen hechos nuevos que alegar, manifestando que habrían aperturado de carpetas en la alcaldía y que estos actos deben de ser considerados como perturbatorios al derecho posesorio y los demandantes se ratifican en su responde y no tiene hechos nuevos que alegar, en la presente demanda no existen excepciones presentadas por lo que no hay nada que resolver.Acto seguido en vía de saneamiento procesal se concedió el expediente a las partes por intermedio de sus abogados, para que observen las posibles nulidades que pudieren advertir hasta esa instancia del desarrollo del proceso, los abogados manifiestan que no encuentran ningún vicio que cause nulidad.

En la audiencia se intentó la conciliación con las partes a efecto de concluir con el presente proceso de manera voluntaria, no llegando a un acuerdo conciliatorio razón por la cual la conciliación no prosperó.

Continuando con la audiencia, mediante Auto se fijo el objeto de la prueba que no fue observada por las partes, asimismo se ha admitido las pruebas de cargo y descargo, la misma que fue recepcionada según los parámetros legales establecidos por Ley, que serán analizadas según corresponda a su pertinencia.

Entrando al análisis y valoración de la prueba, realizada en previsión al Art. 145 del Código de Procesal Civil, y el Art. 1286 C.C., aplicados supletoriamente por permisión del Art. 78 de la Ley Nº 1715, se tiene que: