Resolución recurrida: Sentencia N° 08/2022 de 22 de noviembre
Fecha: 15-Mar-2023
Considerando 3
CONSIDERANDO
III.- Con los respondes a la demanda los
cuales cursan a fs. 119, 120 y 131, conforme dispone el Art. 82 de la Ley N°
1715, del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley N° 3545,
mediante Auto de fecha 24 de octubre de 2022, cursante a fs. 125 de obrados, se
ha señalado audiencia de juicio Oral Agrario.
Al amparo del Art. 83 del mismo cuerpo legal, se llevó a cabo la
audiencia pública de juicio oral agraria conforme a las actividades procesales
previstas en el Art. 83 de la Ley N° 1715, mismas que cursan a fs. 125 al 196,
de obrados hasta la conclusión del juicio oral, escuchándose los fundamentos de
las partes, los demandantes se ratifican en el contenido de su demanda e indican
que tienen hechos nuevos que alegar, manifestando que habrían aperturado de
carpetas en la alcaldía y que estos actos deben de ser considerados como
perturbatorios al derecho posesorio y los demandantes se ratifican en su
responde y no tiene hechos nuevos que alegar, en la presente demanda no existen
excepciones presentadas por lo que no hay nada que resolver.Acto seguido en vía
de saneamiento procesal se concedió el expediente a las partes por intermedio
de sus abogados, para que observen las posibles nulidades que pudieren advertir
hasta esa instancia del desarrollo del proceso, los abogados manifiestan que no
encuentran ningún vicio que cause nulidad.
En la audiencia se intentó la conciliación con las partes a
efecto de concluir con el presente proceso de manera voluntaria, no llegando a
un acuerdo conciliatorio razón por la cual la conciliación no prosperó.
Continuando con la audiencia, mediante Auto se fijo el
objeto de la prueba que no fue observada por las partes, asimismo se ha
admitido las pruebas de cargo y descargo, la misma que fue recepcionada según
los parámetros legales establecidos por Ley, que serán analizadas según
corresponda a su pertinencia.
Entrando al
análisis y valoración de la prueba, realizada en previsión al Art. 145 del
Código de Procesal Civil, y el Art. 1286 C.C., aplicados supletoriamente por
permisión del Art. 78 de la Ley Nº 1715, se tiene que:
- Encabezado
- Antecedentes Procesales.: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales.: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales.: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales.: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales.: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. El Juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.3. La facultad de revisión de oficio del proceso y la trascendencia de la nulidad de obrados.
- FJ.II.4. De la jurisdicción y competencia agroambiental.
- FJ.II.5.
- FJ.II.6. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA: Nº 08/2022
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