Resolución recurrida: Sentencia N° 08/2022 de 22 de noviembre
Fecha: 15-Mar-2023
Antecedentes Procesales.: Trámite procesal.
I.4. Trámite
procesal.
I.4.1.
Auto de concesión del recurso de
casación.
Cursa a fs. 224 de obrados, el Auto de 12 de enero de
2023, mediante el cual la Jueza Agroambiental con asiento Judicial en Villa
Tunari, concedió el recurso de casación interpuesto por ante el Tribunal
Agroambiental, disponiéndose su remisión correspondiente.
I.4.2.
Decreto de autos para resolución.
Remitido el expediente signado con el N° 4965/2022,
referente al proceso de Interdicto de Retener la Posesión, se dispuso Autos para
Resolución mediante decreto de 03 de febrero de 2023, cursante a fs. 227 de
obrados.
I.4.3.
Sorteo.
Por decreto de 28 de febrero de 2023, cursante a fs. 229 de obrados, se señaló fecha y hora de sorteo para el día 01 de marzo de 2023, habiéndose procedido al sorteo de la presente causa, conforme consta a fs. 231 de obrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales.: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales.: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales.: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales.: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales.: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. El Juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.3. La facultad de revisión de oficio del proceso y la trascendencia de la nulidad de obrados.
- FJ.II.4. De la jurisdicción y competencia agroambiental.
- FJ.II.5.
- FJ.II.6. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA: Nº 08/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Por Tanto 2