Resolución recurrida: Sentencia N° 08/2022 de 22 de noviembre
Fecha: 15-Mar-2023
Antecedentes Procesales.: Contestación al recurso de casación.
I.3.
Contestación al recurso de casación.
Por memorial cursante a fs. 223 y vta. de obrados, Lucía Rocha de Chileno y Matias Chileno Arauco, contestan al recurso de casación, solicitando se declare improbado el recurso interpuesto, “…no existiendo vulneración de derechos y garantías constitucionales, conforme establece el Art. 115, 116, 119 de la Constitución Política del Estado” (Sic.), bajo los siguientes argumentos:
Señalan que la parte recurrente no precisa qué actos
le hubieran causado indefensión, simplemente refiere que el presente proceso no
debió conocer la autoridad jurisdiccional agraria, sino debió ser conocida por
la Autoridad Indígena Originaria Campesina.
Arguyen que, en el desarrollo del proceso no
opusieron ningún incidente de actividad procesal defectuosa que sea atentatoria
a sus derechos y garantías constitucionales.
Afirman que, el inmueble objeto de la Litis, no corresponden a un territorio
indígena originario campesino establecido dentro del territorio nacional.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales.: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales.: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales.: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales.: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales.: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. El Juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.3. La facultad de revisión de oficio del proceso y la trascendencia de la nulidad de obrados.
- FJ.II.4. De la jurisdicción y competencia agroambiental.
- FJ.II.5.
- FJ.II.6. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA: Nº 08/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Por Tanto 2