Resolución recurrida: Sentencia N° 08/2022 de 22 de noviembre
Fecha: 15-Mar-2023
FJ.II.5.
FJ.II.5.-
Terceros interesados.
Inicialmente, es importante referirnos respecto al
art. 50 de la Ley N° 439, que señala: "(...) II. La intervención de
sujetos originariamente no demandantes ni demandados procede, mientras se
encuentre pendiente el proceso, para quien acredite tener interés legítimo en
el resultado y en los efectos del litigio (...) IV. La autoridad judicial,
siempre que considere que pudiera existir fraude o colusión, de oficio o a
petición de parte, ordenará la citación de las personas que resultaren
perjudicadas para que hagan valer sus derechos durante el proceso (...)".
Sobre el tema, el Autor Gonzalo Castellanos Trigo, en su Libro "Análisis
Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil, Comentado, Concordado y
Anotado", Primera Edición, Tomo I, Pág.
251, refiere que: “En el proceso
no solo participan el demandante (actor) y el demandado, sino otros sujetos
procesales que tienen un interés y derecho sobre la pretensión, que son
conocidos como terceros; por consiguiente, se admite la intervención de
terceros cuando estos asumen la calidad de parte en el proceso, quedando en
consecuencia vinculados a la sentencia…”
Dentro de ese marco,
la Sentencia Constitucional 1351/2003-R de 16 de septiembre, señala: "(...) en todo proceso judicial o
administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los
derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o
notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de
condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se
presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de
cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente".
En este mismo
criterio, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0150/2014 de 20 de
noviembre de 2014, relativo a la participación de los terceros interesados en
procesos judiciales y administrativos, refiere: "(...) en todo proceso judicial o administrativo en el que la
decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de
terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los
fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la
defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo
las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas
propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente.",
así también la Sentencia Constitucional Plurinacional 0023/2018-S3 de 08 de
marzo de 2018, que señala respecto a la notificación a los terceros interesados
que: "...La Jueza, Juez o Tribunal, de
oficio o a petición de parte cuando considere necesario podrá convocar a
terceros interesados" (negrillas y subrayado añadidos). "...en
aplicación de los principios de dirección del proceso, economía procesal e
impulso procesal, era que al advertir e identificar al tercero interesado se
ordene directamente su citación, más aún si se trataba de una autoridad
nacional cuya oficina y titularidad es de conocimiento público (...)".
- Encabezado
- Antecedentes Procesales.: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales.: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales.: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales.: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales.: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. El Juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.3. La facultad de revisión de oficio del proceso y la trascendencia de la nulidad de obrados.
- FJ.II.4. De la jurisdicción y competencia agroambiental.
- FJ.II.5.
- FJ.II.6. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA: Nº 08/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Por Tanto 2