Resolución recurrida: Sentencia N° 08/2022 de 22 de noviembre
Fecha: 15-Mar-2023
Antecedentes Procesales.: Argumentos del recurso de casación.
I.2.
Argumentos del recurso de casación.
Los codemandados, ahora recurrentes, Mario Mancilla
Aguilar, Santos Tola Moya, Juan Carlos Sarzuri Clemente y Crispin Ayala Choque,
mediante memorial cursante de fs. 217 a 220 de obrados, interponen recurso de
casación, contra la “Sentencia N° 08/2022
de 22 de noviembre de 2022”, cursante de fs. 197 a 205 de obrados, de
conformidad a las disposiciones contenidas en los arts. 87 de la Ley N° 1715,
271 de la Ley N° 439, 24, 115, 116 y 119
de la CPE, solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo, en
razón a que existe actividad procesal defectuosa de conflicto de competencia y
vulneración a derechos y garantías constitucionales a la Jurisdicción Indígena
Originaria Campesina, bajo los siguientes argumentos:
Refieren que la parte actora no presentó ninguna
prueba o documento con relación a las 2.000 ha., que aducen ser de su
propiedad.
Manifiestan que, la Jueza Agroambiental a través de decreto de 11 de agosto de 2022, a fin de establecer su competencia señaló audiencia de inspección in visu (fs. 24 a 25 y vta.), antes de la admisión, sin considerar que las inspecciones judiciales son medios de prueba que las partes ofrecen en el proceso, cursando solo en actuados, notificaciones a los codemandantes, practicadas en su domicilio real, cuando no correspondía, a tal efecto señala que se dejó en una total indefensión a los codemandados.
Señalan que, el Informe Técnico N° 187/2022 de 22 de agosto
de 2022 (fs. 26 a 36), establece el
favorecimiento claramente en su acápite “Análisis y Conclusiones”;
demostrándose así, que la supuesta audiencia de inspección in visu se fue convirtiendo en una diligencia preparatoria, ya que
por parte de la Juez y el Apoyo Técnico, se fue generando prueba documental a
favor del demandante, asimismo, señala que la parte actora reclama 2.000 ha.,
empero, conforme a la certificación técnica se tiene el excedente de 2.0770,64
m2 y en la Sentencia N° 08/2022, se divide en dos partes, siendo todos estos
aspectos favorables para la parte demandante.
Sostienen que, como autoridades indígenas originarias
campesinas, constituido en OTB población Valle Nuevo, con personería jurídica,
reconocida por Decreto Departamental N° 452/2011, Ordenanza Municipal N°
062/2011 y Registro N° 170/2011, población que se origina a raíz de la dotación
de 24.000 ha., conforme consta a fs. 92, toda vez que, el predio objeto de la
Litis se encuentra dentro de la competencia de la JIOC, señala que la Jueza
Agroambiental no tenía competencia para conocer dicho proceso.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales.: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales.: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales.: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales.: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales.: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. El Juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.3. La facultad de revisión de oficio del proceso y la trascendencia de la nulidad de obrados.
- FJ.II.4. De la jurisdicción y competencia agroambiental.
- FJ.II.5.
- FJ.II.6. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA: Nº 08/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Por Tanto 2