Resolución recurrida: Sentencia N° 08/2022 de 22 de noviembre
Fecha: 15-Mar-2023
Considerando 4
CONSIDERANDO
IV: Que, del análisis de la prueba
admitida dentro la demanda de Interdicto de retener la posesión se tiene que:
A.-DE LOS
DEMANDANTES.-Lucia Rocha de Chileno y Matias Chileno Arauco:
DE LA PRUEBA
LITERAL.- Admitida dentro la demanda de Interdicto de retener la posesión,
se tiene que: a fs. 3 y 4, de obrados cursa documento de compra venta de fecha
24 de marzo de 2014 y su reconocimiento de firmas y rubricas, de un predio
agrario de 17.7263 Has. realizado entre los señores Flora Rocha Maldonado y el señor Matias Chileno Arauco, literal que
no será tomada en cuenta porque esta hace referencia a otro predio agrario
además que en la presente demanda no se está discutiendo la venta de predios,
mas al contrario se esta discutiendo la posesión agraria. a fs. 19 al 21 cursa
un CD, croquis de ubicación del predio agrario en litis, literal que demuestra
la ubicación del predio en litis.
A fs. 39 y 40 de obrados cursa Informe técnico del G.A.M. de
Villa Tunari, de fecha 30 de agosto de 2022, emitido por el Arq. Jose Vargas
Veliz, por la cual se informa que el predio en litis esta en el centro Urbano
de Valle Nuevo con Ordenanza Municipal de área urbana N° 034/2013, pero no se
encuentra homologada. Estas literales
demuestran que el predio en litis está dentro del área urbana de Valle Nuevo y
que al presente no está homologada la ordenanza Municipal del radio urbano.
A fs. 61 y 62 cursa informe de fecha 30 de agosto de 2022,
emitido por Arq. Jose Vargas Veliz, Director de Urbanismo y Catastro del G.A.M.
de Villa Tunari, en la cual se indica que
el predio en litis está dentro el área urbana de Valle Nuevo, existe la
ordenanza municipal 034/2013, de delimitación de área urbana, y que la misma no se encuentra homologada,
literales que demuestran que el área urbana de Valle Nuevo no esta homologado
al presente, y que el predio en litis está dentro el área urbana de Valle
Nuevo.
A fs. 64 al 66 cursa certificación de fecha 01 de septiembre
de 2022, emitido por Lic. Sergio Villa Pinto, Profesional III asuntos jurídicos
INRA-CBBA. Dicha certificación indica que la población de Valle Nuevo esta con
solicitud de homologación y que no existe procesos de saneamiento iniciado,
Prueba literal que demuestra que no existe solicitud de
saneamiento iniciado y que existe una solicitud de homologación para la
población de Valle Nuevo.
DE LA PRUEBA
DE INSPECCIÓN DE VISU DE CARGO.
A fs. 137 al 160, cursa la
inspección de visu realizada al predio en litis, en el trascurso del recorrido
del predio en litis en los vértices 4 y 3, se observa una construcción de data
antigua típica del lugar realizada con
tablones demadera con techo de tejay calamina, con altopata, se observa un macho de luz, en dicha vivienda
vivirían los demandantes, se observa plantaciones de plátano, pacay, cítricos,
mangas, chirimoyas, con una data aproximadamente entre 2 a 6 años de antigüedad,
en dicha construcción se observa que la misma cuenta con agua potable, energía
eléctrica y baño, continuando con el recorrido se observa una construcción de
medias aguas de ladrillo abandonada y de igual forma se observa un sector
chaqueado, se observa una construcción con tablones de madera con techo de
plástico no habitable a punto de caerse, se observa un pastizal para ganado, se
observa una construcción hecha con machones de madera con techo de calamina
destinada a cocina de los demandantes, se observa un gallinero construida con
tablones de madera, al interior se observan gallinas ponedoras de huevo,
continuando con el recorrido se observa un poste de alta tensión de energía
eléctrica, se observa un machón de luz
eléctrica de data reciente en
funcionamiento, se observa una construcción de ladrillo de 2 plantas,
construcción que sería del Sr. Fanor
Choque Rojas, en el cual se observan plantas de papaya, instrumentos de
trabajo, un promontorio de ladrillo, un baño, se observa un pozo de agua
potable, la casa se encuentra en estado de construcción, se observa una otra
construcción que seria una vivienda social hecha a bace de cemento y ladrillo
donde habita la Sra. Juliana Chambi Mamani, seobserva una antena TV Tupac
Katari, estas ultimas construcciones y mejoras pertenecerían a los señores
Juliana Chambi Mamani y Fanor Choque
Rojas.
Continuando con el recorrido hacia
el vértice 3, se observa un machón de
luz eléctrica en funcionamiento, un pozo séptico, baño y ducha, lavandería, se observa una construcción en obra gruesa en
plena construcción que pertenece al Sr. Rene Nina Ramirez, continuando con el
recorrido se observa una construcción típica del lugar realizada con bigas y tablones de madera con
techo de calamina con altopata, y la parte inferior con pared de ladrillo, en
la cual habita el Sr. Rene Nina Ramirez y su familia, ya que dicho terreno les
habría vendido el Sr. Matías Chileno, de igual forma se observa material de construcción
tierra, ladrillo y otros, se observa un pozo de agua, continuando con el
recorrido al fondo del predio en litis se observa un sector chaqueado, al medio del predio se
observa una brecha para calle, a lo que los demandados manifiestan que lo
habrían realizado para calle, se observa un pastizal para ganado, se observa
una plantación de piña en una extensión aprox. de 800 m2, con data de 4 a 5
años aproximadamente.
Con esta prueba se puede
evidenciar que el predio en litis tiene actividad agraria, porque existe
plantaciones de cítricos, mangos, chirimoyas y otras variedades típicas del
lugar, se observa que los demandantes viven en el predio en litis, y que
cuentan con su casa, la cual tiene energía eléctrica, agua potable y baño, es
decir cuentan con los servicios básicos, demostrando de esta forma la
habitabilidad del predio en litis por parte de los demandantes.
Por otro lado se pudo evidenciar
que en el predio en litis, aparte de los demandantes se encuentran viviendo los
señores Fanor Choque Rojas, Juliana Chambi Mamani y Rene Nina Ramirez todos
estarían viviendo al interior del predio en litis y cada una estaría en proceso
de construcción de sus respectivas viviendas, las cuales cuentan con energía
eléctrica y con los servicios básicos para su habitabilidad, por lo que la
posesión de los demandados no estaría abarcando todo el predio en litis, ya que
3 sectores identificados en la inspección estarían ocupados por los señores
antes mencionados.
DE LA PRUEBA
TESTIFICAL DE CARGO.
Que, de lasdeclaraciones
testificales cursantes a fs. 186, 188 y 190, de obrados de forma conteste
uniforme indican que los demandantes se encuentran viviendo en el predio
agrario en litis, la primera testigo de cargo indica que los demandantes viven
desde hace 7 años atrás aproximadamente, el segundo indica que viven desde el
año 2014, de igual forma indican que los demandantes les vendieron los terrenos
en los que viven y estos se encuentran dentro el predio agrario en litis, la
primera testigo indica que los demandantes realizan el cuidado del
pastizal para ganado, e indican que los demandantes viven desde antes de que
les vendieran los terrenos y que nunca escucharon de problemas del terreno y el
ultimo testigo indica que desde que vive en la población de Valle Nuevo el año 2018, vio vivir a los
demandantes e indica que los demandantes plantaron tembe, plátano, manga,
cítricos, palta, piña la cual se
encuentra en su terreno, e indica que los demandantes tienen su casa en el
terreno en conflicto y que no escucho problemas del terreno porque los
demandantes viven con su familia de forma pacífica.
A la segunda
pregunta, el primer testigo y el tercer testigo manifiestan de forma conteste y
uniforma que el comité cívico ingresó este año al predio en litis y realizaron
la apertura de una calle con maquinaria, la primera testigo indica que el Sr.
Crispin se encontraba ese día y un topógrafo que realizo trabajos en el predio
en litis, este hecho le consta porque ella estaba presente cuando sucedieron
estos hechos.
A la tercera pregunta
los testigos de cargo indican que los problemas en el terreno en litis, el
chaqueo y la apertura de calle realizado por el comité cívico fue realizado
este año.
Los testigos de
igual forma manifiestan, la primera testigo indica que desde que se compró el
terreno está afiliada a la OTB- Valle Nuevo y que nunca escucho problemas del
terreno, manifiesta que no conoce al Sr. Mario Mancilla, e indica que Lucia
Rocha y Matias Chileno realizan mejoras en el terreno sembrandococa, pastizal
para ganado, y dio a la central por 2 años para sembrar piña y luego tenían que
dejar el terreno.
La segunda
testigo aclara que conoce al Sr. Mario Mancilla hace años, el vivía en el
terreno en litis, pero desapareció y no lo volvió a ver ya que le habría
vendido el terreno. El tercer testigo aclara que los actos de avasallamiento lo
realizaron el mes de agosto de este año por el comité cívico en el que el Sr.
Juan Carlos Zarzuri es el presidente de Valle Nuevo.
Las
declaraciones testificales de cargo demuestran que los demandantes se
encuentran viviendo en el predio agrario en litis y que estos realizan el
mantenimiento del terreno porque existen plantaciones de cítricos, plátano,
chirimoya, coca, pastizal para ganado y una plantación de piña.
De igual forma
se demostró que el comité cívico a la cabeza de don Crispin y Juan Carlos
Sarzuri realizaron la apertura del camino y el chaqueado del terreno y que
estos actos se lo realizaron este año, por otro lado, las declaraciones
testificales demostraron que en el predio agrario en litis se encuentran
viviendo 2 familias y que las mismas tiene sus construcciones en el predio
agrario en litis.
B.- DE LA
PRUEBA APORTADA POR LOS DEMANDADOS.-Mario Mancilla Aguilar y Juan Carlos Sarzuri Clemente.
DE LA PRUEBA
LITERAL DE DESCARGO. -Admitida dentro el
responde a la demanda de Interdicto de retener la posesión
se tiene que: a fs. 88 cursa plano el cual no será tomado en cuenta por ser
impertinente, a fs. 91 cursa folio real a nombre de Mario Mancilla Aguilar el
cual no será tomado en cuenta por que al presente no se esta discutiendo el
derecho propietario.
A fs. 92 y 93 cursa acta de entendimiento de fundación del
pueblo Valle Nuevo y su reconocimiento de firmas, el cual no será tomado en
cuenta porque no se está discutiendo la creación del pueblo, a fs. 94 cursa
certificación de la Población Valle Nuevo de fecha 23 de septiembre de 2022,
por la cual se indica que el Sr. Mario Mancilla Aguilar, es afiliado al comité
Cívico Valle Nuevo con su terreno de 22077.64 M2, y que se compro su terreno de
20 Has. del Sr. Tiburcio AlanesCallata, a fs. 96 cursa acta de posesión del
directorio del Comité Cívico de Valle Nuevo, acta en la cual el señor Juan
Carlos Zarsuri es presidente del comité cívico, Crispin Ayala Secretario de
Actas y Santos Tola Secretario de Milicias.
A fs. 98 y 99 cursa acta de conformidad en la cual el Sr.
Mario Mancilla Aguilar deja como área verde el manzano 6 en su totalidad, en el
manzano 14 deja los lotes 9 y 11, para área de equipamiento. A fs, 100 cursa
acta de conformidad de fecha 24 de junio de 2006, realizada entre los dueños
afectados por el área afectada. A fs. 123 cursa certificación de fecha 18 de
octubre de 2022, emitido por la Central Nueva Tacopaya, en la cual indica que el
Sr. Mario Mancilla Aguilar habría dado 1 Has. a la alcaldía de Villa Tunari,
para vivero, pero en esta certificación no indica el año, la ubicación del
terreno y la misma es genérica.
La prueba literal descrita demostraría que el Sr. Mario
Mancilla Aguilar estaría afiliado al Comité Cívico de Valle Nuevo, que los
otros demandados forman parte de la mesa directiva del Comité Cívico, que se
dejó como área verde el manzano 6, y se otorgo los lotes 9 y 11 como área de
equipamiento y que para la conformación del pueblo se firmó un acta de
conformidad.
Por otro lado, se puede evidenciar que en ninguna de las
literales hacen referencia a que el Sr. Mario Mancilla Aguilar viviría o que
este tuviera su domicilio en el predio en litis, por lo que no existe prueba
literal que demuestre que el Sr. MarioMancilla Aguilar vive en el predio objeto
de litis.
DE LA PRUEBA
TESTIFICAL.
Que, de las
declaraciones testificales cursantes a fs. 192 y 194, prestada por los señores Jesus
Mamani Fernandez y Jose Franco Gutierrez de forma conteste y uniforme manifiestan
que el Sr. Matias Chilenio vive en el predio objeto de litis, y que el Sr.
Mario Mancilla doto 2 has. a favor del pueblo, e indican que en el predio
habitan otras apersonas que estarían viviendo que serían Fanor Choque, Rene
Nina, el testigo Jose Franco Gutierrez dice desconocer quién viviría en el
predio en litis.
A la segunda
pregunta responden el primer testigo que en el predio en litis se realizo un
vivero municipal hace 3 años atrás, el segundo indica que existe aperturado una
calle con tractor en el predio en litis, desconoce quién lo realizo y que la
población realiza trabajos comunitarios limpiando la plantación de yuca que
habría realizado el Sr. Matias Chileno, como la plantación de plátano dentro el
predio en litis. El ultimo testigo
indica que Mario Mancilla es a filiado desde el año 2006, y que la casa de
madera fue prestada a doña Flora, indica que en el predio en litis esta
viviendo el Sr. Matias Chileno junto con otras personas el Sr. Rene y Fanor
Choque, y a la ultima pregunta los testigos de forma conteste y uniforma
manifiestan que los actos perturbatorios se lo realizaron este año.
Los testigos
realizando las aclaraciones indican el primer testigo que el Sr. Matias Chileno
se encuentra afiliado a la población Valle Nuevo del sector donde vive 15 x 30
y no mostro documento que demuestre que se compro 2 manzanos.
Las
declaraciones testificales de descargo demuestran que el Sr. Mario Mancilla
estaría afiliado a la población Valle Nuevo y que habría dado 2 hectáreas para
la formación del pueblo y que el mismo tiene licencia para no asistir a las
reuniones. Por otro lado los testigos de descargo reconocen que en el predio
agrario en litis se encuentra viviendo el Sr. Matias Chileno junto a otras
personas, y que este habría realizado el sembrado de yuca y plátano.
Los testigos de
descargo no mencionan que el Sr. Mario Mancilla Aguilar viviría en el predio
agrario en litis, por lo que se demuestra que en el predio en litis no se
encuentra viviendo el Sr. Mario Mancilla Aguilar.
B - 1.- DE
LA PRUEBA APORTADA POR LOS CO-DEMANDADOS.-Crispin Ayala Choque y Santos Tola Moya.
Estos no
aportaron ninguna prueba ya que se apersonaron extemporáneamente. Por lo que no
existe prueba de descargo de estos codemandados.
C.- PRUEBA DE
OFICIO:
A fs. 183 de
obrados cursa certificación de fecha 15 de noviembre de 2022, emitido por Arq.
Edwin Freddy Condori M., Jefe de urbanismo G.A.M. de Villa Tunari, en el cual
indica que los manzanos 6 y 14 están dentro el área de Valle Nuevo, el Sr.
Mario Mancilla realizo su aprobación de plano y que el manzano 06 será
consignado como área verde como parte de sesión al municipio.
INFORME TECNICO: de fecha 15 de noviembre de 2022, emitido por el
Ing. Marco Antonio Calderon Rodriguez, Apoyo Técnico Juzgado Agroambiental
Villa Tunari, En este informe se establece que en el predio agrario en litis
existen construcciones hechas a base de ladrillo y cemento, existe actividad
agraria, cuentan con agua, energía eléctrica y baño, y que en el predio se
encuentra viviendo los demandantes y otras personas más como ser el Sr. Fanor Choque Rojas, y Rene
Nina Ramirez, todos estas personas tendrían su casa en el predio en litis con
sus respectivas mejoras y servicios básicos.
Se establece que
el predio en litis esta sobrepuesto al área urbana de Valle Nuevo, que la
actividad mayor es agrario.
IMÁGENES
SATELITALES:
Las imágenes
satelitales realizadas desde la gestión 2014 al 2020, establecen que a partir
del año 2014, en la parte media del predio en litis se observa actividad
antrópica y se identifica una casa esto hasta el año 2020 en la cual se sigue
observando actividad antrópica en todo el predio y se identifican 4 casas, que
del desarrollo de la prueba de oficio se puede evidenciar que en el predio
agrario en litis existe actividad agraria desde el año 2014 y al presente
existe 4 nuevas construcciones.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales.: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales.: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales.: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales.: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales.: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. El Juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.3. La facultad de revisión de oficio del proceso y la trascendencia de la nulidad de obrados.
- FJ.II.4. De la jurisdicción y competencia agroambiental.
- FJ.II.5.
- FJ.II.6. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA: Nº 08/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Por Tanto 2