Resolución recurrida: Sentencia N° 08/2022 de 22 de noviembre
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 08/2022 de 22 de noviembre

Fecha: 15-Mar-2023

Considerando 6

CONSIDERANDO V.-

En virtud del análisis y estudio de las pruebas que cursan en el proceso, corresponde establecer los hechos probados y los no probados.

HECHOS PROBADOS: por los demandantes Lucia Rocha de Chileno y Matias Chileno Arauco demostraron:

1.- Que, se encuentran en posesión pacífica y continua en el predio objeto de litis (2 has., ubicado en la población de Valle Nuevo) desde el año 2014, cumpliendo la función social.

2.- Que, los demandados cometieron actos de perturbación en su posesión pacifica  y continua en el predio objeto de litis, (abriendo calle, amenazas de quitarles el resto del terreno de las 2 has).

3.- Que, la demanda ha sido interpuesta dentro el año de cometido los supuestos actos pertubatorios  en el predio objeto de litis.

HECHOS NO PROBADOS: por los demandados Mario Mancilla Aguilar, Juan CarlosSarzuri Clemente, Crispin Ayala Choque y Santos Tola Moya, ya que no demostraron lo contrario a los puntos de hecho fijados para la parte demandante.