Resolución recurrida: Sentencia N° 08/2022 de 22 de noviembre
Fecha: 15-Mar-2023
Considerando 6
CONSIDERANDO V.-
En virtud del
análisis y estudio de las pruebas que cursan en el proceso, corresponde
establecer los hechos probados y los no probados.
HECHOS PROBADOS: por los demandantes Lucia Rocha de Chileno y Matias
Chileno Arauco demostraron:
1.- Que, se
encuentran en posesión pacífica y continua en el predio objeto de litis (2
has., ubicado en la población de Valle Nuevo) desde el año 2014, cumpliendo la
función social.
2.- Que, los
demandados cometieron actos de perturbación en su posesión pacifica y continua en el predio objeto de litis,
(abriendo calle, amenazas de quitarles el resto del terreno de las 2 has).
3.- Que, la
demanda ha sido interpuesta dentro el año de cometido los supuestos actos
pertubatorios en el predio objeto de
litis.
HECHOS NO PROBADOS: por los demandados Mario Mancilla Aguilar, Juan CarlosSarzuri
Clemente, Crispin Ayala Choque y Santos Tola Moya, ya que no demostraron lo
contrario a los puntos de hecho fijados para la parte demandante.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales.: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales.: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales.: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales.: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales.: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. El Juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.3. La facultad de revisión de oficio del proceso y la trascendencia de la nulidad de obrados.
- FJ.II.4. De la jurisdicción y competencia agroambiental.
- FJ.II.5.
- FJ.II.6. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA: Nº 08/2022
- Considerando 1
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- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Por Tanto 2