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    Auto Supremo AS/0267/2013-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0267/2013-RRC

    Fecha: 17-Oct-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 8 de marzo de 2013, de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b)Ambos imputados opusieron contra la referida Sentencia recurso de apelación restringida (fs
    • De la atenta revisión del recurso de casación y del Auto Supremo que lo admitió
    • 2)Denuncian insuficiente fundamentación de la Sentencia, indican que es contradictoria y que se basó en
    • 3)Manifiestan que el Tribunal de Sentencia los declaró culpables por el delito de Hurto con
    • 4)Cuestionan los fundamentos en base a los cuales el Tribunal agrava sus penas, como su
    • Los recurrentes solicitaron a este Tribunal que otorgado el trámite que corresponda se admita su
    • II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
    • II.1 Acusaciones: fiscal y particular
    • La representación del Ministerio Público mediante requerimiento de fs
    • II.2 Juicio oral y Sentencia
    • En juicio de reenvío, el Tribunal Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del
    • b)En cuanto a hechos no probados, no se comprobó que: i) La denuncia fuera simulada
    • Basilio Egedio Colquehuanca Huayhua y Ladislao Ángel Herbozo Vásquez, por medio de memorial de fs
    • ii)Los apelantes reclamaron que la Sentencia que los condenó se basó en una superficial fundamentación,
    • En este punto, también señalaron que el hecho de que la atestación de la Fiscal
    • Los apelantes también reclamaron la ausencia de fundamentación para desestimar lo depuesto por la testigo
    • d)Denunciaron violación al derecho a la defensa ya que el Tribunal de juicio rechazó la
    • e)Bajo el apartado intitulando “MALA SUBSUNCIÓN DE AGRAVANTES RESPECTO A LOS HECHOS” (sic) apoyados en
    • f)Los apelantes señalaron en relación a las agravantes consideradas por el Tribunal de juicio, que
    • II.4 Auto de vista
    • Tal recurso fue resuelto a través del pronunciamiento del Auto de Vista 344/12 de 24
    • 2)En un segundo momento el Tribunal de alzada manifiesta que al haberse expuesto en apelación
    • 3)En relación al reclamo de falta de fundamentación en contravención al art
    • 4)En relación al reclamo sobre el principio de continuidad, se señala que si bien se
    • 5)Sobre el reclamo de violación al debido proceso y el derecho a la defensa, por
    • 6)En torno a defectos en la sentencia relativos a la introducción y valoración de las
    • 7)Sobre el reclamo de que la Sentencia se basó en valoración errónea de la prueba,
    • III.1 Sobre la denuncia de vulneración al principio de continuidad del juicio oral
    • En el presente motivo, con el antecedente sobre el juicio previo al de reenvío y
    • En primer término es imperioso señalar que la jurisprudencia de este Tribunal, a través del
    • Ahora bien, en cuanto a la prolongada duración del acto de juicio oral, deben considerarse
    • Esta comprensión ha sido profundizada por la jurisprudencia de esta Sala por medio del Auto
    • Acotar que si bien el art
    • III.1.2 Análisis de la presunta contradicción
    • El Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007 estableció como doctrina legal que:
    • Si bien los recurrentes invocan como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 37 de 27
    • No obstante lo anterior, los recurrentes señalan que aquella anomalía del proceso determinó la afectación
    • El 11 de enero de 2010, ante la no comparecencia del Ministerio Público y los
    • En la audiencia del 8 de marzo de 2010, ausentes el imputado Ladislao Ángel Herbozo
    • El 5 de abril de 2010, por la ausencia del Ministerio Público y un juez
    • En junio de 2010: el 7, la audiencia fue celebrada, y reprogramada para el 17,
    • Ésta última fecha, no concurrieron a juicio oral, el imputado Ángel Herbozo, el Ministerio Público
    • Aquella fecha la audiencia fue suspendida, esta vez por la no presencia del Ministerio Público
    • En septiembre de 2010: el 3, por estar ausentes el Ministerio Público los jueces ciudadanos
    • En octubre de 2010: esta última audiencia fue reprogramada hasta el 11, por la ausencia
    • En noviembre: el 8, el juicio oral fue suspendido hasta el 18, con el motivo
    • En diciembre de 2010: el 2, a la par la audiencia se aplazó hasta el
    • El 24 de diciembre de 2010, no asistieron al llamado del Tribunal de Sentencia, el
    • Fue en esa fecha que el acto fue prorrogado hasta el 20 de enero de
    • En febrero: el 4, la inconcurrencia de los imputados, el Ministerio Público y los jueces
    • El 4 de marzo de 2011, fecha en la que por el mismo motivo se
    • El mes de abril de 2011 se sucedieron las siguientes suspensiones: el 5, ausente la
    • En el mes de mayo de 2011, la audiencia de juicio oral fue suspendida: el
    • Luego en el propio mes de junio de 2011, la audiencia de juicio oral tuvo
    • El 20 de julio de 2011, ante la ausencia de un juez ciudadano y posterior
    • En agosto de 2011, se sucedieron las siguientes suspensiones de juicio oral: 2, suspendida a
    • El 14 de septiembre de 2011, se sustanció la audiencia de juicio oral, llevándose a
    • El 8 de noviembre de 2011, el juicio oral, se introdujo la prueba pericial 1
    • Esta última fecha la audiencia fue suspendida para el 28 de noviembre de 2011, por
    • De esta relación necesaria de antecedentes, se establece que durante la tramitación del acto de
    • También se evidencia, que la suspensión del juicio en varias ocasiones, se dio ante la
    • Para finalizar este análisis, es necesario señalar que fue el Tribunal quién asumió varias medidas
    • Por lo anteriormente desarrollado, este Tribunal declara este motivo infundado
    • III
    • El Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, señaló: “…el Juez o el
    • A su turno los Autos Supremos 214, 210 y 222 todos de 28 de marzo
    • El juicio de control de legalidad destinado a verificar la correcta aplicación del sistema de
    • Respecto a la invocación del Auto Supremo 196 de 20 de mayo de 2008, que
    • Por los argumentos previamente anotados, y verificada la inexistencia de contradicción con los primeros cuatro
    • Este reclamo se funda en la aplicación de la agravante prevista en el inc
    • La subsunción supone la concreción de la norma esencialmente abstracta (tipo penal) y general al
    • En primer término, y como labor inmediata, una vez concluida la valoración de la prueba
    • De este modo la selección e interpretación del tipo penal y su adecuada subsunción no
    • El art
    • En tal entendido, tanto la doctrina, la jurisprudencia, como distintas legislaciones son coincidentes en adoptar
    • a)El apoderamiento, siguiendo al criterio de Creus, es entendido como “la posibilidad de que el
    • b)El carácter ilegítimo
    • c)La cosa mueble ajena, entendida como cualquier objeto que posea características de materialidad, y que
    • La segunda parte del art
    • La expresión “fuera del control del dueño”, ha sido entendida por la doctrina nacional, siguiendo
    • III.3.3 Análisis de la presente problemática
    • Sobre la contradicción planteada, se tiene que el Auto Supremo 728 de 26 de noviembre
    • En la misma línea, la labor del Tribunal de alzada en la resolución impugnada, recayó
    • Sobre la consideración de agravantes y atenuantes a momento de la imposición de la pena,
    • Sobre este particular esta misma Sala en una problemática similar a través del Auto Supremo
    • a) La personalidad del autor, el cometido que la ley penal boliviana asigna al juez
    • La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
    • Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
    • b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
    • c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el
    • La problemática planteada por los recurrentes en este específico, al estar íntimamente ligada a lo
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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