Auto Supremo AS/0267/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2013-RRC

Fecha: 17-Oct-2013

Basilio Egedio Colquehuanca Huayhua y Ladislao Ángel Herbozo Vásquez, por medio de memorial de fs


c)Dentro de la fundamentación jurídica, el Tribunal de Sentencia, previa enunciación del art. 326 del CP, concluye: “…los sujetos activos del delito son los propios empleados de la empresa SOCIEDAD BRINKS BOLIVIA S.A., y que bajo el cargo de los mismos se halla la custodia, seguridad, recuento de los dineros y envío de remesas que manejan del sistema financiero, en la que ambos en forma planificada, deliberada decidieron tomar parte de esos dineros para sustraer la suma de $us 20.000 (…) cuando los propietarios de la sociedad no se hallaban bajo el control del dueño, que hacen que en la sociedad empleadora de los acusados se halla provocado el detrimento económico en su patrimonio…” (sic).

d)Bajo el rótulo de “…FUNDAMENTACIÓN E IMPOSICIÓN DE LA PENA O DOSIMETRÍA PENAL” (sic), la Sentencia previa reminiscencia a factores sobre delimitación de la pena, señala que deben tomarse en cuenta aspectos atenuantes que sean conducentes a la disminución de la sanción penal y aspectos agravantes, “que hagan que la pena tenga mayor a lo mínimo señalado por la ley penal” (sic); bajo tal introducción inscribe como atenuantes: d.1) Basilio Egedio Colquehuanca Huayhua no registra antecedentes penales; d.2) “Como una forma de arrepentimiento el antes nombrado al inicio de la investigación reconoció en forma libre y voluntaria haber sustraído la suma de $us 20.000 (…) conjuntamente el otro acusado Ángel Herbozo…” (sic); y, d.3) No se halló atenuante en relación al imputado a Ángel Herbozo Vásquez. En cuanto a las agravantes se señala: d.i) Basilio Egedio Colquehuanca Huayhua conjuntamente Ladislao Ángel Herbozo Vásquez, dilataron el proceso desde su inicio hasta su conclusión, al no presentarse deliberadamente o acudiendo de forma separada, o bien sin ser acompañados de abogado defensor; d.ii) A pesar de manifestar Basilio Egedio Colquehuanca Huayhua, tanto al investigador como a la fiscal asignada, como a superiores de la empresa, su intención de devolver la suma de $us 10.000, hasta la conclusión del juicio tal hecho no se materializó; d.iii) Sobre Ladislao Ángel Herbozo Vásquez, pesó la declaratoria de rebeldía de 11 de diciembre de 2009;y, d.iv) sobre “…el acusado Ladislao Ángel Herbozo no demostró su arrepentimiento menos la intención de devolver el dinero sustraído de la Sociedad Brinks S.A.” (sic)

II.3 Apelación restringida.

Basilio Egedio Colquehuanca Huayhua y Ladislao Ángel Herbozo Vásquez, por medio de memorial de fs. 673 a 696, opusieron recurso de apelación restringida, exponiendo los argumentos que se sintetizan seguidamente:

a)Lesión al principio de continuidad, inmediación y celeridad, pues haciendo una reseña sobre la sentencia anulada anteriormente, puntualizan que el juicio de reenvío, llegó a su conclusión luego de ochenta y cinco señalamientos de audiencia, que ello contraviene el principio de continuidad del juicio oral previsto por los arts. 335 y 336 del CPP; señalando que tal situación afecta su derecho a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, pues en el trayecto del tiempo, los testigos propuestos no pudieron atestar.

b)Invocando el art. 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); arts. 1, 8, 92, 346 y 356 del CPP, señalaron que el derecho a ser oído, en el caso de Basilio Egedio Colquehuanca Huayhua, fue restringido por el Tribunal de Sentencia, pues su última intervención fue coartada con el argumento de que se estaba retrotrayendo a momentos procesales ya vencidos. Los apelantes calificaron este hecho como actuar poco ético por parte de los miembros de ese Tribunal.

c)Los apelantes reclamaron defecto de sentencia correspondiente a los incs. 4), 5) y 6) del art. 370 del CPP; bajo el siguiente orden, en lo relevante:

i)La introducción de un manuscrito realizado por Basilio Egedio Colquehuanca Huayhua identificado como “MP-5”, sin haberse tenido presente el derecho a la inviolabilidad de correspondencia prescrito en el art. 25 de la CPE; que aquél fue obtenido ilegalmente pues trastocó el derecho a la privacidad, ya que el imputado narró al Tribunal de juicio las condiciones en las que ese manuscrito fue labrado (mediando presión y ante promesas incumplidas por parte de funcionarios de BRINKS, sin presencia de abogado defensor); empero, no se tomaron en cuenta esas cuestiones; en relación a la prueba “MP-4” (acta de registro de lugar del hecho), no contenía todas las formalidades exigidas por norma al no estar presente uno de los imputados; de igual forma se valoró la documental signada como “MP-9” (informe técnico del registro del lugar del hecho), el Ministerio Público no garantizó la igualdad entre partes; con referencia a la prueba “MP-12” (expedientes personales de los imputados) se las exhibió ante el Tribunal de Sentencia sin consentimiento de sus titulares, reclamando la conculcación de su derecho a la dignidad, más cuando esos documentos fueron presentados sin previo requerimiento fiscal u orden judicial