Auto Supremo AS/0267/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2013-RRC

Fecha: 17-Oct-2013

c)La cosa mueble ajena, entendida como cualquier objeto que posea características de materialidad, y que


c)La cosa mueble ajena, entendida como cualquier objeto que posea características de materialidad, y que posea también características de movimiento. En cuanto al término ajeno, al que la redacción del art. 326 del CP hace referencia, el mismo incumbe la susceptibilidad de que la cosa mueble deba pertenecer al patrimonio de una persona, de ahí surge también la noción de que el bien jurídicamente tutelado por el tipo sea la propiedad