Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0267/2013-RRC
Fecha: 17-Oct-2013
II.4 Auto de vista
II.4 Auto de vista
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Por memorial presentado el 8 de marzo de 2013, de fs
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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b)Ambos imputados opusieron contra la referida Sentencia recurso de apelación restringida (fs
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De la atenta revisión del recurso de casación y del Auto Supremo que lo admitió
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2)Denuncian insuficiente fundamentación de la Sentencia, indican que es contradictoria y que se basó en
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3)Manifiestan que el Tribunal de Sentencia los declaró culpables por el delito de Hurto con
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4)Cuestionan los fundamentos en base a los cuales el Tribunal agrava sus penas, como su
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Los recurrentes solicitaron a este Tribunal que otorgado el trámite que corresponda se admita su
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II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
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II.1 Acusaciones: fiscal y particular
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La representación del Ministerio Público mediante requerimiento de fs
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II.2 Juicio oral y Sentencia
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En juicio de reenvío, el Tribunal Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del
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b)En cuanto a hechos no probados, no se comprobó que: i) La denuncia fuera simulada
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Basilio Egedio Colquehuanca Huayhua y Ladislao Ángel Herbozo Vásquez, por medio de memorial de fs
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ii)Los apelantes reclamaron que la Sentencia que los condenó se basó en una superficial fundamentación,
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En este punto, también señalaron que el hecho de que la atestación de la Fiscal
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Los apelantes también reclamaron la ausencia de fundamentación para desestimar lo depuesto por la testigo
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d)Denunciaron violación al derecho a la defensa ya que el Tribunal de juicio rechazó la
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e)Bajo el apartado intitulando “MALA SUBSUNCIÓN DE AGRAVANTES RESPECTO A LOS HECHOS” (sic) apoyados en
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f)Los apelantes señalaron en relación a las agravantes consideradas por el Tribunal de juicio, que
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II.4 Auto de vista
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Tal recurso fue resuelto a través del pronunciamiento del Auto de Vista 344/12 de 24
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2)En un segundo momento el Tribunal de alzada manifiesta que al haberse expuesto en apelación
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3)En relación al reclamo de falta de fundamentación en contravención al art
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4)En relación al reclamo sobre el principio de continuidad, se señala que si bien se
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5)Sobre el reclamo de violación al debido proceso y el derecho a la defensa, por
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6)En torno a defectos en la sentencia relativos a la introducción y valoración de las
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7)Sobre el reclamo de que la Sentencia se basó en valoración errónea de la prueba,
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III.1 Sobre la denuncia de vulneración al principio de continuidad del juicio oral
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En el presente motivo, con el antecedente sobre el juicio previo al de reenvío y
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En primer término es imperioso señalar que la jurisprudencia de este Tribunal, a través del
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Ahora bien, en cuanto a la prolongada duración del acto de juicio oral, deben considerarse
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Esta comprensión ha sido profundizada por la jurisprudencia de esta Sala por medio del Auto
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Acotar que si bien el art
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III.1.2 Análisis de la presunta contradicción
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El Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007 estableció como doctrina legal que:
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Si bien los recurrentes invocan como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 37 de 27
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No obstante lo anterior, los recurrentes señalan que aquella anomalía del proceso determinó la afectación
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El 11 de enero de 2010, ante la no comparecencia del Ministerio Público y los
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En la audiencia del 8 de marzo de 2010, ausentes el imputado Ladislao Ángel Herbozo
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El 5 de abril de 2010, por la ausencia del Ministerio Público y un juez
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En junio de 2010: el 7, la audiencia fue celebrada, y reprogramada para el 17,
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Ésta última fecha, no concurrieron a juicio oral, el imputado Ángel Herbozo, el Ministerio Público
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Aquella fecha la audiencia fue suspendida, esta vez por la no presencia del Ministerio Público
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En septiembre de 2010: el 3, por estar ausentes el Ministerio Público los jueces ciudadanos
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En octubre de 2010: esta última audiencia fue reprogramada hasta el 11, por la ausencia
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En noviembre: el 8, el juicio oral fue suspendido hasta el 18, con el motivo
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En diciembre de 2010: el 2, a la par la audiencia se aplazó hasta el
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El 24 de diciembre de 2010, no asistieron al llamado del Tribunal de Sentencia, el
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Fue en esa fecha que el acto fue prorrogado hasta el 20 de enero de
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En febrero: el 4, la inconcurrencia de los imputados, el Ministerio Público y los jueces
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El 4 de marzo de 2011, fecha en la que por el mismo motivo se
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El mes de abril de 2011 se sucedieron las siguientes suspensiones: el 5, ausente la
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En el mes de mayo de 2011, la audiencia de juicio oral fue suspendida: el
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Luego en el propio mes de junio de 2011, la audiencia de juicio oral tuvo
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El 20 de julio de 2011, ante la ausencia de un juez ciudadano y posterior
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En agosto de 2011, se sucedieron las siguientes suspensiones de juicio oral: 2, suspendida a
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El 14 de septiembre de 2011, se sustanció la audiencia de juicio oral, llevándose a
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El 8 de noviembre de 2011, el juicio oral, se introdujo la prueba pericial 1
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Esta última fecha la audiencia fue suspendida para el 28 de noviembre de 2011, por
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De esta relación necesaria de antecedentes, se establece que durante la tramitación del acto de
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También se evidencia, que la suspensión del juicio en varias ocasiones, se dio ante la
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Para finalizar este análisis, es necesario señalar que fue el Tribunal quién asumió varias medidas
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Por lo anteriormente desarrollado, este Tribunal declara este motivo infundado
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III
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El Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, señaló: “…el Juez o el
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A su turno los Autos Supremos 214, 210 y 222 todos de 28 de marzo
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El juicio de control de legalidad destinado a verificar la correcta aplicación del sistema de
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Respecto a la invocación del Auto Supremo 196 de 20 de mayo de 2008, que
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Por los argumentos previamente anotados, y verificada la inexistencia de contradicción con los primeros cuatro
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Este reclamo se funda en la aplicación de la agravante prevista en el inc
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La subsunción supone la concreción de la norma esencialmente abstracta (tipo penal) y general al
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En primer término, y como labor inmediata, una vez concluida la valoración de la prueba
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De este modo la selección e interpretación del tipo penal y su adecuada subsunción no
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El art
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En tal entendido, tanto la doctrina, la jurisprudencia, como distintas legislaciones son coincidentes en adoptar
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a)El apoderamiento, siguiendo al criterio de Creus, es entendido como “la posibilidad de que el
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b)El carácter ilegítimo
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c)La cosa mueble ajena, entendida como cualquier objeto que posea características de materialidad, y que
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La segunda parte del art
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La expresión “fuera del control del dueño”, ha sido entendida por la doctrina nacional, siguiendo
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III.3.3 Análisis de la presente problemática
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Sobre la contradicción planteada, se tiene que el Auto Supremo 728 de 26 de noviembre
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En la misma línea, la labor del Tribunal de alzada en la resolución impugnada, recayó
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Sobre la consideración de agravantes y atenuantes a momento de la imposición de la pena,
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Sobre este particular esta misma Sala en una problemática similar a través del Auto Supremo
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a) La personalidad del autor, el cometido que la ley penal boliviana asigna al juez
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La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
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Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
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b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
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c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el
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La problemática planteada por los recurrentes en este específico, al estar íntimamente ligada a lo
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La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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