Auto Supremo AS/0267/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2013-RRC

Fecha: 17-Oct-2013

Respecto a la invocación del Auto Supremo 196 de 20 de mayo de 2008, que


Ahora bien, el Auto de Vista impugnado, ante los mismos reclamos, se abstuvo de otorgar análisis, al estar aquellos relacionados con la base fáctica del proceso que no son susceptibles de análisis, posición que comporta una línea afín con los precedentes invocados, en cuanto significa la limitación y el ámbito sobre la resolución de aspectos que incumban nueva valoración de la prueba y cuestiones sobre los hechos que fueron base del juicio oral, debiendo su labor circunscribirse, como ya se adelantó, a realizar un control sobre los razonamientos por los que el juzgador asumió una decisión y si los mismos se sujetaron al sistema de la sana crítica.

Respecto a la invocación del Auto Supremo 196 de 20 de mayo de 2008, que si bien atañe en su decisión al sistema de la sana crítica, fue pronunciado en un proceso ventilado bajo el Código de Procedimiento Penal de 1972; situación que dentro de la jurisprudencia asumida por este Tribunal a través de los Autos Supremos 038/2012-RA de 12 de marzo y 035/2013-RRC de 14 de febrero -entre otros- ha indicado que: “…los precedentes contradictorios invocados a cuya tramitación responda al anterior sistema de enjuiciamiento regulado por el Código de Procedimiento Penal de 1972 ‘...no corresponden al sistema acusatorio que fuera puesto en vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001, conforme la Disposición Final Primera del actual Código de Procedimiento Penal (Ley 1970); pues debe precisarse que sólo tendrán calidad de precedentes contradictorios a efectos del recurso de apelación restringida y de casación, aquellos Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por Tribunales Departamentales de Justicia, emitidos en procesos penales tramitados conforme el vigente sistema procesal, teniendo en cuenta que tanto el recurso de apelación y de casación tienen en la actualidad fines distintos a los que se reconocían en el abrogado sistema procesal mixto implementado por el Código de Procedimiento Penal de 1972". En tal consideración, no obstante haber abordado y resuelto la presente problemática, el análisis del Auto supremo 196 de 20 de mayo de 2008, queda desestimado