Auto Supremo AS/0267/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2013-RRC

Fecha: 17-Oct-2013

III.1.2 Análisis de la presunta contradicción


En ese orden de ideas, la labor de los tribunales de alzada cuando se acuse denuncia de afectación a los principios de inmediación y continuidad en el desarrollo del juicio oral, bajo el sustento jurisprudencial antes señalado, debe velar la no afectación innecesaria, también, del principio de celeridad procesal, así como velar el equilibro procesal entre las partes, garantizando un eficaz goce del derecho de acceso a la justicia, entendiendo a éste como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones sin dilaciones indebidas, y cuyo contenido esencial consiste en los derechos de libre acceso al proceso, a la defensa, al pronunciamiento judicial sobre las pretensiones planteadas, a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas y, a los recursos previstos por ley.

III.1.2 Análisis de la presunta contradicción