Auto Supremo AS/0267/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2013-RRC

Fecha: 17-Oct-2013

La problemática planteada por los recurrentes en este específico, al estar íntimamente ligada a lo


La problemática planteada por los recurrentes en este específico, al estar íntimamente ligada a lo dispuesto por el precedente citado que avoca su doctrina legal a la debida subsunción de las conductas a los tipos penales por parte del juzgador, hacen evidente la contradicción entre el Auto Supremo 728 de 26 de noviembre de 2004 y el Auto de Vista 344/12 de 24 de octubre de 2012, puesto que tanto el Tribunal de Sentencia, como el Tribunal de alzada, incurrieron en desatención sobre la imposición de la agravante en el delito señalado, más cuando el art. 413 del CPP, faculta a los tribunales de alzada que: “Los errores de derecho en la fundamentación de la resolución impugnada, que no hayan influido en la parte dispositiva, no la anularán, pero serán corregidos en la nueva sentencia, así como los errores u omisiones formales y los que se refieran a la imposición o el cómputo de penas”. En tal sentido, dicho todo lo anterior y expuesto el análisis realizado, este Tribunal declara fundado este motivo, en cuyo mérito corresponde al Tribunal de alzada, emitir una nueva resolución reparando directamente la errónea aplicación del inc. 5) del art. 326, se reitera sin ingresar a revalorizar la prueba y sin modificar los hechos ya delimitados por el Tribunal de Sentencia, desestimando en consecuencia la circunstancia agravante, para luego imponer la pena dentro de los límites legales establecidos para la figura básica del tipo de Hurto y en consideración a la jurisprudencia establecida por esta Sala con relación a la fijación de la pena