Auto Supremo AS/0267/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2013-RRC

Fecha: 17-Oct-2013

Acotar que si bien el art


Acotar que si bien el art. 335 del CPP, establece las causales que dan lugar a la suspensión del juicio oral; sin embargo, no es menos evidente que el art. 338 del mismo cuerpo procesal “dispone que el Juez o el Presidente del Tribunal dirigirá la audiencia y ordenará los actos necesarios para el desarrollo, garantizando el ejercicio pleno de la acusación y de la defensa, en consecuencia dentro de tales actos se encuentran también las suspensiones de audiencia, en atención no sólo a las causales de suspensión de la audiencia previstas en el art. 335 referido, que si bien son limitativas, no toman en cuenta situaciones imponderables, que quedan a decisión del juzgador, en consideración al derecho a la defensa, la disponibilidad de tiempo, la carga procesal y otros motivos que se presentan durante la sustanciación del juicio oral” (Auto Supremo 353/2011 de 20 de junio)