Auto Supremo AS/0267/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2013-RRC

Fecha: 17-Oct-2013

En primer término es imperioso señalar que la jurisprudencia de este Tribunal, a través del


III.1.1 Juicio oral: sus principios y su duración.

En primer término es imperioso señalar que la jurisprudencia de este Tribunal, a través del Auto Supremo 074/2013-RRC de 19 de marzo, sobre el principio de inmediación señaló: “El principio de inmediación (…) se instrumentaliza en el juicio oral, público y contradictorio, al constituirse la etapa principal del proceso, conforme el art. 329 del CPP, que se desarrolla con la plena intervención del Juez, del representante del Ministerio Público, del acusador particular, del imputado y de los abogados, donde las partes deberán ante un tercero imparcial, discutir sus pretensiones sobre la base de un sustento probatorio, por esta razón en esta etapa es donde en definitiva: se solicita, se practica y se controvierten los elementos probatorios que fueron reunidos en la etapa preparatoria, debiendo estas actividades enmarcarse de manera inexcusable bajo los principios rectores de inmediación, contradicción, concentración, oralidad y publicidad”; en esa dirección, el sistema procesal penal en Bolivia, encuentra sustento también en el principio de continuidad de la audiencia de juicio oral, que concibe la realización de los actos propios del juicio de manera ininterrumpida en sesiones consecutivas hasta su conclusión como regla expresa que materializa el citado principio, comprendiendo también el hecho de que el juzgador debe imprescindiblemente tener presencia en la celebración de aquellas, particularidad que adquiere trascendencia en consonancia con el principio de inmediación que reviste los actuados procesales a momento de la producción probatoria; no obstante lo anterior, esta regla halla sus excepciones en la suspensión de la audiencia del juicio por causas expresamente regladas en el art. 335 del CPP, con un tiempo máximo de suspensión establecido en el primer párrafo del art. 336 del mismo cuerpo legal