Auto Supremo AS/0267/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2013-RRC

Fecha: 17-Oct-2013

El art


El art. 326 del CP, configura al Hurto como tipo penal, en tal cometido en el primer párrafo señala -como figura básica del tipo- que: “El que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble ajena, incurrirá en reclusión de un mes a tres años”; más adelante, en los siguientes párrafos el artículo describe las condiciones en las que esta figura básica, en criterio del legislador y por las condiciones especiales, tiende a agravar la sanción, sin que en ninguno de sus sietes supuestos la figura básica se altere, modifique o disipe su esencial calificación