La expresión “fuera del control del dueño”, ha sido entendida por la doctrina nacional, siguiendo
La expresión “fuera del control del dueño”, ha sido entendida por la doctrina nacional, siguiendo a la española y argentina, como una cosa olvidada o perdida (MIGUEL HARB, Benjamín, Derecho Penal Tomo II, pág. 274, DL Nº 4-1-293/86 p.); y, como las circunstancias que las dejen sin custodia ni vigilancia (VILLAMOR LUCÍA, Fernando, Derecho Penal Boliviano, Parte Especial, Tomo II, pág. 293, DL Nº 4-1-30-03). Partiendo de ello, en ambos casos se entiende que el titular de la cosa no tenga dominio próximo sobre ésta; es decir, que el titular no haya dispuesto ningún tipo o clase de resguardo sobre el objeto, que haga patente la pérdida de derecho del propietario sobre la cosa
- Por memorial presentado el 8 de marzo de 2013, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Ambos imputados opusieron contra la referida Sentencia recurso de apelación restringida (fs
- De la atenta revisión del recurso de casación y del Auto Supremo que lo admitió
- 2)Denuncian insuficiente fundamentación de la Sentencia, indican que es contradictoria y que se basó en
- 3)Manifiestan que el Tribunal de Sentencia los declaró culpables por el delito de Hurto con
- 4)Cuestionan los fundamentos en base a los cuales el Tribunal agrava sus penas, como su
- Los recurrentes solicitaron a este Tribunal que otorgado el trámite que corresponda se admita su
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- II.1 Acusaciones: fiscal y particular
- La representación del Ministerio Público mediante requerimiento de fs
- II.2 Juicio oral y Sentencia
- En juicio de reenvío, el Tribunal Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- b)En cuanto a hechos no probados, no se comprobó que: i) La denuncia fuera simulada
- Basilio Egedio Colquehuanca Huayhua y Ladislao Ángel Herbozo Vásquez, por medio de memorial de fs
- ii)Los apelantes reclamaron que la Sentencia que los condenó se basó en una superficial fundamentación,
- En este punto, también señalaron que el hecho de que la atestación de la Fiscal
- Los apelantes también reclamaron la ausencia de fundamentación para desestimar lo depuesto por la testigo
- d)Denunciaron violación al derecho a la defensa ya que el Tribunal de juicio rechazó la
- e)Bajo el apartado intitulando “MALA SUBSUNCIÓN DE AGRAVANTES RESPECTO A LOS HECHOS” (sic) apoyados en
- f)Los apelantes señalaron en relación a las agravantes consideradas por el Tribunal de juicio, que
- II.4 Auto de vista
- Tal recurso fue resuelto a través del pronunciamiento del Auto de Vista 344/12 de 24
- 2)En un segundo momento el Tribunal de alzada manifiesta que al haberse expuesto en apelación
- 3)En relación al reclamo de falta de fundamentación en contravención al art
- 4)En relación al reclamo sobre el principio de continuidad, se señala que si bien se
- 5)Sobre el reclamo de violación al debido proceso y el derecho a la defensa, por
- 6)En torno a defectos en la sentencia relativos a la introducción y valoración de las
- 7)Sobre el reclamo de que la Sentencia se basó en valoración errónea de la prueba,
- III.1 Sobre la denuncia de vulneración al principio de continuidad del juicio oral
- En el presente motivo, con el antecedente sobre el juicio previo al de reenvío y
- En primer término es imperioso señalar que la jurisprudencia de este Tribunal, a través del
- Ahora bien, en cuanto a la prolongada duración del acto de juicio oral, deben considerarse
- Esta comprensión ha sido profundizada por la jurisprudencia de esta Sala por medio del Auto
- Acotar que si bien el art
- III.1.2 Análisis de la presunta contradicción
- El Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007 estableció como doctrina legal que:
- Si bien los recurrentes invocan como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 37 de 27
- No obstante lo anterior, los recurrentes señalan que aquella anomalía del proceso determinó la afectación
- El 11 de enero de 2010, ante la no comparecencia del Ministerio Público y los
- En la audiencia del 8 de marzo de 2010, ausentes el imputado Ladislao Ángel Herbozo
- El 5 de abril de 2010, por la ausencia del Ministerio Público y un juez
- En junio de 2010: el 7, la audiencia fue celebrada, y reprogramada para el 17,
- Ésta última fecha, no concurrieron a juicio oral, el imputado Ángel Herbozo, el Ministerio Público
- Aquella fecha la audiencia fue suspendida, esta vez por la no presencia del Ministerio Público
- En septiembre de 2010: el 3, por estar ausentes el Ministerio Público los jueces ciudadanos
- En octubre de 2010: esta última audiencia fue reprogramada hasta el 11, por la ausencia
- En noviembre: el 8, el juicio oral fue suspendido hasta el 18, con el motivo
- En diciembre de 2010: el 2, a la par la audiencia se aplazó hasta el
- El 24 de diciembre de 2010, no asistieron al llamado del Tribunal de Sentencia, el
- Fue en esa fecha que el acto fue prorrogado hasta el 20 de enero de
- En febrero: el 4, la inconcurrencia de los imputados, el Ministerio Público y los jueces
- El 4 de marzo de 2011, fecha en la que por el mismo motivo se
- El mes de abril de 2011 se sucedieron las siguientes suspensiones: el 5, ausente la
- En el mes de mayo de 2011, la audiencia de juicio oral fue suspendida: el
- Luego en el propio mes de junio de 2011, la audiencia de juicio oral tuvo
- El 20 de julio de 2011, ante la ausencia de un juez ciudadano y posterior
- En agosto de 2011, se sucedieron las siguientes suspensiones de juicio oral: 2, suspendida a
- El 14 de septiembre de 2011, se sustanció la audiencia de juicio oral, llevándose a
- El 8 de noviembre de 2011, el juicio oral, se introdujo la prueba pericial 1
- Esta última fecha la audiencia fue suspendida para el 28 de noviembre de 2011, por
- De esta relación necesaria de antecedentes, se establece que durante la tramitación del acto de
- También se evidencia, que la suspensión del juicio en varias ocasiones, se dio ante la
- Para finalizar este análisis, es necesario señalar que fue el Tribunal quién asumió varias medidas
- Por lo anteriormente desarrollado, este Tribunal declara este motivo infundado
- III
- El Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, señaló: “…el Juez o el
- A su turno los Autos Supremos 214, 210 y 222 todos de 28 de marzo
- El juicio de control de legalidad destinado a verificar la correcta aplicación del sistema de
- Respecto a la invocación del Auto Supremo 196 de 20 de mayo de 2008, que
- Por los argumentos previamente anotados, y verificada la inexistencia de contradicción con los primeros cuatro
- Este reclamo se funda en la aplicación de la agravante prevista en el inc
- La subsunción supone la concreción de la norma esencialmente abstracta (tipo penal) y general al
- En primer término, y como labor inmediata, una vez concluida la valoración de la prueba
- De este modo la selección e interpretación del tipo penal y su adecuada subsunción no
- El art
- En tal entendido, tanto la doctrina, la jurisprudencia, como distintas legislaciones son coincidentes en adoptar
- a)El apoderamiento, siguiendo al criterio de Creus, es entendido como “la posibilidad de que el
- b)El carácter ilegítimo
- c)La cosa mueble ajena, entendida como cualquier objeto que posea características de materialidad, y que
- La segunda parte del art
- La expresión “fuera del control del dueño”, ha sido entendida por la doctrina nacional, siguiendo
- III.3.3 Análisis de la presente problemática
- Sobre la contradicción planteada, se tiene que el Auto Supremo 728 de 26 de noviembre
- En la misma línea, la labor del Tribunal de alzada en la resolución impugnada, recayó
- Sobre la consideración de agravantes y atenuantes a momento de la imposición de la pena,
- Sobre este particular esta misma Sala en una problemática similar a través del Auto Supremo
- a) La personalidad del autor, el cometido que la ley penal boliviana asigna al juez
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el
- La problemática planteada por los recurrentes en este específico, al estar íntimamente ligada a lo
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
