Auto Supremo AS/0267/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2013-RRC

Fecha: 17-Oct-2013

Esta comprensión ha sido profundizada por la jurisprudencia de esta Sala por medio del Auto


Establecido el escenario jurídico, corresponde aclarar que una aplicación, eminentemente literal de la norma, acarrearía, no sólo el despojar al juicio oral de sus propios antecedentes (entendidos como aquellos actos procesales que precedieron su celebración), sino que crearía la eventualidad de una comprensión alejada de sus fines y objetivos, que no son otra cosa que el pronunciamiento de una sentencia, ya sea de condena o absolución. Bajo este orden de ideas, los Tribunales a fin de desentrañar una solución sobre denuncias de afectación a los principios de inmediación y continuidad, no sólo deben ofrecer una valoración estadística de las suspensiones ocurridas en la sustanciación de la audiencia de juicio oral, sino deberán: “…establecer correctamente los motivos que justifican la determinación de recesos de la audiencia del juicio oral de las causas que motivan la suspensión de la misma, pues los efectos son distintos para cada una de las razones de interrupción de la audiencia del juicio oral…En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa de interrupción de la misma, los Tribunales deberán considerar en atención al principio de continuidad la reanudación inmediata del juicio en las horas hábiles posteriores a la determinación del receso y ante la imposibilidad fáctica de hacerlo en espacios cortos de tiempo justificar en derecho dicha imposibilidad, consecuencia de ello, la reanudación de audiencias que no son inmediatas en tiempo en relación a la última actuación, no implica la infracción per se del principio de continuidad si existe motivo legítimo que impide la reanudación inmediata de la audiencia del juicio oral y se encuentra debidamente justificada en causas de fuerza mayor y dentro del plazo máximo establecido para la suspensión de audiencias, ocurriendo lo propio cuando se trate del señalamiento de nueva audiencia por los motivos de suspensión que sobrepasen los diez días fundados en circunstancias de fuerza mayor debidamente fundamentadas que justifiquen dejar en suspenso el plazo establecido en el artículo 336 del Código de Procedimiento Penal, por lo que el Tribunal de Alzada a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida fundada en la infracción del principio de continuidad del juicio oral, deberá realizar el examen de todas y cada una de las determinaciones de receso y suspensión de audiencias dispuestas por la autoridad jurisdiccional, para establecer si en el caso concreto se transgredió o no el principio de continuidad". (Auto Supremo 93 de 24 de marzo de 2011).

Esta comprensión ha sido profundizada por la jurisprudencia de esta Sala por medio del Auto Supremo 086/2012-RRC de 4 de mayo, que en una problemática similar a la presente concluyó: “No se afectan los principios de continuidad e inmediación cuando las suspensiones del debate, obedecen a situaciones surgidas en el mismo proceso, y no son cuestiones ajenas a las necesidades de la causa, y además cuando se efectúan para garantizar el derecho a la defensa de las partes”; así como el Auto Supremo 283/2012-RRC de 7 de noviembre, que en la resolución de una denuncia idéntica a la presente, señaló “…este Tribunal no puede ignorar la realidad imperante en los distintos despachos judiciales del país (Juzgados y Tribunales de Sentencia), que limitan el señalamiento inmediato de la reanudación del juicio oral dada la excesiva carga procesal y a la tramitación de juicios de manera paralela, que dificulta en la práctica diaria cumplir con el señalamiento de audiencias en espacios cortos, más aún si se toma en cuenta que diariamente se presentan causales de suspensión de audiencias previstas en el art. 335 del Código Adjetivo Penal, tal como ocurrió en el presente caso, en el que las convocatorias a nuevas sesiones respondieron a la realidad descrita previas las recomendaciones e incluso a las medidas disciplinarias adoptadas por el Tribunal”