Auto Supremo AS/0267/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2013-RRC

Fecha: 17-Oct-2013

En la misma línea, la labor del Tribunal de alzada en la resolución impugnada, recayó


Si bien la Sentencia de grado realiza una razonable descripción y valoración sobre la prueba desfilada en juicio oral, llegando a la conclusión de la culpabilidad de Basilio Egedio Colquehuanca Huayhua y Ladislao Ángel Vásquez Herbozo, por el delito de Hurto; no ofrece elementos sobre si los dineros que concluye fueron sustraídos, se encontraban a momento del hecho, efectivamente fuera del alcance del dueño o tenedor legítimo, ya que tanto las conclusiones de la Sentencia, así como los hechos probados y no probados inmersos en su texto, no establecen la presencia de la agravante prevista por el art. 326 inc. 5) del CP, puesto que conforme se detalló en el anterior acápite, acreditada la tipicidad del tipo básico (primer párrafo del art. 326 del CP) correspondía realizar la labor de subsumir los hechos a la agravante denunciada (inc. 5 del art. 326 del CP), situación que no ocurrió en la Sentencia.

En la misma línea, la labor del Tribunal de alzada en la resolución impugnada, recayó también en este particular, pues a pesar de denunciarse el mismo hecho en el recurso de apelación restringida, el trato de esta problemática no mereció una debida resolución, dentro de las permisiones del art. 413 del CPP, sin que ello signifique de modo alguno el ingresar a revalorizar la prueba o bien modificar en modo alguno los hechos ya delimitados por el Tribunal de Sentencia