Auto Supremo AS/0267/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2013-RRC

Fecha: 17-Oct-2013

En juicio de reenvío, el Tribunal Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del


En juicio de reenvío, el Tribunal Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, radicó la causa el 15 de octubre de 2009, conforme Auto de fs. 447 vta., luego por Sentencia 19/2011 de 9 de diciembre, declaró a los imputados “culpables de pena y culpa en el delito de HURTO” (sic) imponiendo la pena de privación de libertad de tres años en el caso de Basilio Egedio Colquehuanca Huayhua y cuatro años para el caso de Ladislao Ángel Herbozo Vásquez, imponiendo a ambos imputados el pago de daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de sentencia. De este fallo se extrae:

a)Como hechos probados se concluyó: 1) El 28 de abril de 2007, a momento de celebrarse una reunión de empleados en la empresa BRINKS, ante la diferencia de dinero en bóveda de Bs. 80.000.-, Basilio Egedio Colquehuanca Huayhua, quién cumplía labores de Auxiliar de Tesorería, solicitó entrevista particular con el gerente de seguridad y con Mario Herrera Valdivia, oportunidad dónde señaló no saber nada sobre ese dinero; empero, manifestó que sustrajo la suma de $us. 20.000 junto al coimputado Ladislao Ángel Herbozo Vásquez; 2) Se probó la sustracción de $us. 20.000, por parte de Basilio Egedio Colquehuanca Huayhua y Ladislao Ángel Herbozo Vásquez, pues ello se realizó en forma escrita en presencia de Mario Eduardo Herrera Valdivia y Orlando Quintana, este último Gerente de Seguridad; 3) Se comprobó que Basilio Egedio Colquehuanca Huayhua manifestó al investigador asignado al caso, como a la Fiscal del proceso, su responsabilidad sobre los dineros; asimismo, este imputado condujo a aquellos con el fin de la devolución $us. de 10.000 (diez mil dólares estadounidenses) hasta su domicilio, sin haberse concretado la devolución; 4) Entre los imputados Basilio Egedio Colquehuanca Huayhua y Ladislao Ángel Herbozo Vásquez no existe enemistad; 5) “Se ha probado que el acusado Ladislao Ángel Herbozo Vásquez en su calidad de cajero recontador, fue la persona que realizó el cambio de los billetes de un dólar por billetes de cien en dos paquetes, que hacen el total de $us 20.000 mil dólares” (sic); 6) Los $us. 20.000 sustraídos corresponden a la bolsa de dinero rotulados con el Nº 1155410, sellada el 21 de abril de 2007, y cuyo destino era la ciudad de Santa Cruz; 7) Los acusados a momento de acceder al puesto laboral de la empresa BRINKS S.A., ofrecieron como garantía una letra de cambio por el monto de Bs. 50.000.- (cincuenta mil bolivianos), así como garantes personales