Esta última fecha la audiencia fue suspendida para el 28 de noviembre de 2011, por
Esta última fecha la audiencia fue suspendida para el 28 de noviembre de 2011, por la ausencia de un juez ciudadano, el 28, a petición del Ministerio Público y con la inconcurrencia de la defensa de un imputado, se señaló como nueva fecha de juicio oral el 1 de diciembre de 2011, fecha en la que no se presentó el Ministerio Público y un juez técnico. Finalmente, el 9 de diciembre de 2011, se dictó Sentencia y se señaló audiencia para su lectura íntegra para el 13 del mismo mes y año
- Por memorial presentado el 8 de marzo de 2013, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Ambos imputados opusieron contra la referida Sentencia recurso de apelación restringida (fs
- De la atenta revisión del recurso de casación y del Auto Supremo que lo admitió
- 2)Denuncian insuficiente fundamentación de la Sentencia, indican que es contradictoria y que se basó en
- 3)Manifiestan que el Tribunal de Sentencia los declaró culpables por el delito de Hurto con
- 4)Cuestionan los fundamentos en base a los cuales el Tribunal agrava sus penas, como su
- Los recurrentes solicitaron a este Tribunal que otorgado el trámite que corresponda se admita su
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- II.1 Acusaciones: fiscal y particular
- La representación del Ministerio Público mediante requerimiento de fs
- II.2 Juicio oral y Sentencia
- En juicio de reenvío, el Tribunal Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- b)En cuanto a hechos no probados, no se comprobó que: i) La denuncia fuera simulada
- Basilio Egedio Colquehuanca Huayhua y Ladislao Ángel Herbozo Vásquez, por medio de memorial de fs
- ii)Los apelantes reclamaron que la Sentencia que los condenó se basó en una superficial fundamentación,
- En este punto, también señalaron que el hecho de que la atestación de la Fiscal
- Los apelantes también reclamaron la ausencia de fundamentación para desestimar lo depuesto por la testigo
- d)Denunciaron violación al derecho a la defensa ya que el Tribunal de juicio rechazó la
- e)Bajo el apartado intitulando “MALA SUBSUNCIÓN DE AGRAVANTES RESPECTO A LOS HECHOS” (sic) apoyados en
- f)Los apelantes señalaron en relación a las agravantes consideradas por el Tribunal de juicio, que
- II.4 Auto de vista
- Tal recurso fue resuelto a través del pronunciamiento del Auto de Vista 344/12 de 24
- 2)En un segundo momento el Tribunal de alzada manifiesta que al haberse expuesto en apelación
- 3)En relación al reclamo de falta de fundamentación en contravención al art
- 4)En relación al reclamo sobre el principio de continuidad, se señala que si bien se
- 5)Sobre el reclamo de violación al debido proceso y el derecho a la defensa, por
- 6)En torno a defectos en la sentencia relativos a la introducción y valoración de las
- 7)Sobre el reclamo de que la Sentencia se basó en valoración errónea de la prueba,
- III.1 Sobre la denuncia de vulneración al principio de continuidad del juicio oral
- En el presente motivo, con el antecedente sobre el juicio previo al de reenvío y
- En primer término es imperioso señalar que la jurisprudencia de este Tribunal, a través del
- Ahora bien, en cuanto a la prolongada duración del acto de juicio oral, deben considerarse
- Esta comprensión ha sido profundizada por la jurisprudencia de esta Sala por medio del Auto
- Acotar que si bien el art
- III.1.2 Análisis de la presunta contradicción
- El Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007 estableció como doctrina legal que:
- Si bien los recurrentes invocan como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 37 de 27
- No obstante lo anterior, los recurrentes señalan que aquella anomalía del proceso determinó la afectación
- El 11 de enero de 2010, ante la no comparecencia del Ministerio Público y los
- En la audiencia del 8 de marzo de 2010, ausentes el imputado Ladislao Ángel Herbozo
- El 5 de abril de 2010, por la ausencia del Ministerio Público y un juez
- En junio de 2010: el 7, la audiencia fue celebrada, y reprogramada para el 17,
- Ésta última fecha, no concurrieron a juicio oral, el imputado Ángel Herbozo, el Ministerio Público
- Aquella fecha la audiencia fue suspendida, esta vez por la no presencia del Ministerio Público
- En septiembre de 2010: el 3, por estar ausentes el Ministerio Público los jueces ciudadanos
- En octubre de 2010: esta última audiencia fue reprogramada hasta el 11, por la ausencia
- En noviembre: el 8, el juicio oral fue suspendido hasta el 18, con el motivo
- En diciembre de 2010: el 2, a la par la audiencia se aplazó hasta el
- El 24 de diciembre de 2010, no asistieron al llamado del Tribunal de Sentencia, el
- Fue en esa fecha que el acto fue prorrogado hasta el 20 de enero de
- En febrero: el 4, la inconcurrencia de los imputados, el Ministerio Público y los jueces
- El 4 de marzo de 2011, fecha en la que por el mismo motivo se
- El mes de abril de 2011 se sucedieron las siguientes suspensiones: el 5, ausente la
- En el mes de mayo de 2011, la audiencia de juicio oral fue suspendida: el
- Luego en el propio mes de junio de 2011, la audiencia de juicio oral tuvo
- El 20 de julio de 2011, ante la ausencia de un juez ciudadano y posterior
- En agosto de 2011, se sucedieron las siguientes suspensiones de juicio oral: 2, suspendida a
- El 14 de septiembre de 2011, se sustanció la audiencia de juicio oral, llevándose a
- El 8 de noviembre de 2011, el juicio oral, se introdujo la prueba pericial 1
- Esta última fecha la audiencia fue suspendida para el 28 de noviembre de 2011, por
- De esta relación necesaria de antecedentes, se establece que durante la tramitación del acto de
- También se evidencia, que la suspensión del juicio en varias ocasiones, se dio ante la
- Para finalizar este análisis, es necesario señalar que fue el Tribunal quién asumió varias medidas
- Por lo anteriormente desarrollado, este Tribunal declara este motivo infundado
- III
- El Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, señaló: “…el Juez o el
- A su turno los Autos Supremos 214, 210 y 222 todos de 28 de marzo
- El juicio de control de legalidad destinado a verificar la correcta aplicación del sistema de
- Respecto a la invocación del Auto Supremo 196 de 20 de mayo de 2008, que
- Por los argumentos previamente anotados, y verificada la inexistencia de contradicción con los primeros cuatro
- Este reclamo se funda en la aplicación de la agravante prevista en el inc
- La subsunción supone la concreción de la norma esencialmente abstracta (tipo penal) y general al
- En primer término, y como labor inmediata, una vez concluida la valoración de la prueba
- De este modo la selección e interpretación del tipo penal y su adecuada subsunción no
- El art
- En tal entendido, tanto la doctrina, la jurisprudencia, como distintas legislaciones son coincidentes en adoptar
- a)El apoderamiento, siguiendo al criterio de Creus, es entendido como “la posibilidad de que el
- b)El carácter ilegítimo
- c)La cosa mueble ajena, entendida como cualquier objeto que posea características de materialidad, y que
- La segunda parte del art
- La expresión “fuera del control del dueño”, ha sido entendida por la doctrina nacional, siguiendo
- III.3.3 Análisis de la presente problemática
- Sobre la contradicción planteada, se tiene que el Auto Supremo 728 de 26 de noviembre
- En la misma línea, la labor del Tribunal de alzada en la resolución impugnada, recayó
- Sobre la consideración de agravantes y atenuantes a momento de la imposición de la pena,
- Sobre este particular esta misma Sala en una problemática similar a través del Auto Supremo
- a) La personalidad del autor, el cometido que la ley penal boliviana asigna al juez
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el
- La problemática planteada por los recurrentes en este específico, al estar íntimamente ligada a lo
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
