Auto Supremo AS/0267/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2013-RRC

Fecha: 17-Oct-2013

a)El apoderamiento, siguiendo al criterio de Creus, es entendido como “la posibilidad de que el


Dentro del caso de la legislación nacional (art. 326 del CP) y a partir del criterio antes apuntado, integran el delito de Hurto los siguientes elementos:

a)El apoderamiento, siguiendo al criterio de Creus, es entendido como “la posibilidad de que el agente pueda realizar sobre la cosa actos materiales de disposición y que haya tenido su origen en la propia acción, y tenga como resultado la sustracción de la cosa de la esfera de disponibilidad del tenedor que la hace pasar a la esfera de disponibilidad del agente, lo cual implica, en aquélla, un desplazamiento de un sujeto por otro; el agente quita al tenedor la titularidad de la esfera de disponibilidad de la cosa para constituirse él en titular de ella” (CREUS, Carlos, Derecho Penal Parte Especial, Tomo I, pág. 392; ISBN 950-508-255-X). Empero, ello no quiere decir de ninguna manera que en los supuestos que la cosa mueble se halle en poder del agente, deba necesariamente generarse el vínculo jurídico de titularidad entre ambos; en tal sentido el apoderamiento ocurre cuando se toma para hacer propio la cosa que se halla en la esfera de disposición de su dueño, aun cuando materialmente se halle en manos del agente. Este elemento resulta de trascendental importancia, al ser el mismo el que configurará la diferencia entre apoderamiento y apropiación