Auto Supremo AS/0267/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2013-RRC

Fecha: 17-Oct-2013

La segunda parte del art


La segunda parte del art. 326 del CP, a partir de la definición de la figura básica del tipo de Hurto, señala que: “la pena será de reclusión de tres meses a cinco años, en casos especialmente graves” ofreciendo, acto seguido un catálogo de siete supuestos en los que el juzgador deba considerar al Hurto como especialmente grave. A fines de la resolución de la cuestión planteada, solamente se procederá al análisis del quinto supuesto, inscrito en el inc. 5) del art. 326 del CP, que tipifica como caso especialmente grave que el Hurto se diese sobre cosas que se encuentran fuera del control del dueño