Auto Supremo AS/0267/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2013-RRC

Fecha: 17-Oct-2013

El Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, señaló: “…el Juez o el


Se denuncia insuficiente fundamentación y contradicción de la Sentencia, señalando que las conclusiones no son lógicas y la valoración realizada es defectuosa y forzada; se señala como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 214, 222 y 210, todos de 28 de marzo de 2007, 196 de 20 de mayo de 2008 y 384 de 26 de septiembre de 2005.

El Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, señaló: “…el Juez o el Tribunal de Sentencia son los únicos que tienen facultad para valorar la prueba, al encontrarse en contacto directo con la producción de la misma, percibiendo y comprendiendo como se genera con la participación contradictoria de las partes; razón por la que el Tribunal de Apelación se encuentra impedido de revalorizar la prueba, cuando su facultad es controlar que la valoración de la prueba hecha por el inferior se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica, vale decir, que en el fundamento de la sentencia debe encontrarse la experiencia, conocimiento, entendimiento, lógica y la ciencia del juzgador en la apreciación de las pruebas. La inconcurrencia de uno de los elementos mencionados, la incoherencia, la contradicción o la imprecisión del fundamento de la apreciación de las pruebas, conlleva la reposición del juicio…”